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El abogado general de la UE limita las sanciones por el ‘dieselgate’: Volkswagen no podrá ser multado en dos países

En un informe de conclusiones destaca que el fabricante de automóviles no puede ser castigada dos veces por los mismos hechos

Un empleado de Volkswagen colocando el logotipo de la marca en un coche
Un empleado de Volkswagen colocando el logotipo de la marca en un cocheDPA vía Europa Press (DPA vía Europa Press)
Nuria Morcillo

Dictamen favorable para Volkswagen. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Manuel Campos Sánchez-Bordona se ha mostrado a favor de que el fabricante de automóviles no sea sancionado en distintos países por el Dieselgate. El abogado general español recuerda que la compañía ya ha sido condenada por estos hechos en Alemania y, por tanto, no puede ser castigada en otro país por los mismos hechos, si no ha habido suficiente coordinación entre los procedimientos sancionadores de ambos Estados.

En este sentido, el abogado general subraya que toda persona física o jurídica tiene derecho a no ser condenado dos veces por la misma infracción, lo que se conoce como principio non bis idem. Por lo tanto, si se determina que las autoridades judiciales de un Estado imponen una sanción por unos hechos similares a los ya juzgados en Alemania, se estaría violando dicho precepto.

Campos Sánchez-Bordona se ha pronunciado sobre este asunto en un informe relativo a una cuestión prejudicial sobre una sanción millonaria que Italia impuso a Volkswagen y a su filial italiana. Sus conclusiones nos son vinculantes para el TJUE, que tendrá la última palabra sobre la posibilidad o no de imponer varias condenas a la firma, aunque en la mayoría de los casos se suele seguir el criterio del abogado general.

El dictamen se da a conocer justo nueve días después de que el máximo tribunal europeo dictara una sentencia en la que reconocía el derecho de los afectados por este escándalo a cobrar una indemnización por parte del fabricante.

Casi 11 millones de coches afectados

La polémica del Dieselgate estalló en 2015 cuando se destapó que el Grupo Volkswagen había vendido en varios países casi 11 millones de automóviles diésel dotados de dispositivos que alteraban la medición de las emisiones contaminantes. Por estos hechos, el 4 de agosto de 2016, la Autoridad de defensa de la competencia italiana impuso a una multa de cinco millones de euros por considerar que la venta de esos vehículos y la publicidad engañosa que se había hecho de ellos constituían prácticas comerciales desleales. En dicho país se comercializaron unas 700.000 unidades de este tipo.

Volkswagen impugnó ante los tribunales italianos la multa, que era la más elevada para una infracción de ese tipo. De forma paralela, en 2018, la Fiscalía de Brunswick, que había instruido en Alemania un proceso penal contra Volkswagen, condenó al grupo a pagar una sanción de 1.000 millones de euros.

El Dieselgate llega de nuevo al TJUE después de que el Consejo de Estado de Italia planteara sus dudas sobre el principio non bis in idem. Volkswagen recurrió ante dicho órgano la decisión de un tribunal de primera instancia italiano de confirmar la multa impuesta la autoridad de defensa, pese a haber sido condenado en firme en Alemania. El juzgado italiano consideró que ambas multas tenían fundamentos jurídicos distintos y que ello no implicaba la existencia dos condenas por los mismos hechos.

Sanciones con carácter penal

El abogado general Manuel Campos Sánchez-Bardona no comparte este criterio. En su informe de conclusiones afirma que ambas sanciones tienen carácter penal. Aunque la multa de Italia fue calificada de administrativa conforme a su derecho, para el abogado general tiene carácter penal por su finalidad “represiva y su gravedad”. No obstante, considera que es el Consejo de Estado el que debe aclarar la naturaleza de la multa.

En segundo lugar, el dictamen insiste en hay una duplicidad de procedimientos sancionadores. Por ello, entiende que es el Consejo de Estado el competente para dilucidar si ambos procesos versan o no sobre los mismos hechos y se dirigen contra la misma persona. Aun con ello, afirma que en los dos casos la persona jurídica y los hechos sancionados son idénticos “desde el punto de vista material y temporal”.

Por último, el abogado general responde a la pregunta de si el principio non bis in idem tiene excepciones. Según explica, una de las exigencias que se debe valorar es si existe coordinación de los procedimientos sancionadores y un vínculo material y temporal suficientemente estrecho entre ellos. En su opinión, estos requisitos no han existido en este caso.

La Audiencia Nacional envió el caso a Alemania

En España, la Audiencia Nacional inició una investigación relacionada con el Dieselgate en julio de 2016 e imputó a la matriz alemana del grupo Volkswagen en relación con los presuntos delitos de fraude y contra el medio ambiente por la venta de 683.000 vehículos con motores trucados que emitían más gases de lo permitido. El caso estuvo abierto poco más de dos años, pues el juez instructor Ismael Moreno decidió en noviembre de 2018 remitir la causa a la Fiscalía de Brunswick, a fin de evitar el riesgo de vulneración del principio que prohíbe sancionar dos veces los mismo hechos.

Pese a los recursos de varias acusaciones particulares y asociaciones de afectados, la decisión fue ratificada la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en marzo 2019, por el Tribunal Supremo en septiembre de 2021 y por el Tribunal Constitucional el pasado 6 de febrero.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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