_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

El Supremo fija las pautas para saber cuándo el plus de transporte es salario

El alto tribunal aclara su doctrina respecto a estos complementos y deja claro que solo es indemnización si compensa un gasto real

PABLO MONGE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una reciente sentencia, que puede consultar aquí, sobre una cuestión muy controvertida entre los jueces: cuándo el plus de transporte es salario y cuándo, en cambio, debe considerarse una mera compensación. Y han sido claros: este concepto es salarial si se abona todos los meses, incluso en las pagas extras y en vacaciones, y siempre es la misma cantidad, y se paga sin tener en cuenta si el trabajador se ha desplazado efectivamente o no.

Con este razonamiento, el alto tribunal matiza su propia doctrina, que hasta el momento consideraba que todos los conceptos recibidos por el trabajador debían ser considerados sueldo, salvo prueba en contrario. Ahora, la Sala hila más fino y puntualiza que hay que analizar una serie de circunstancias antes de alcanzar dicha conclusión.

Para empezar, el tribunal aclara que solo son extrasalariales aquellos pagos destinados a compensar un gasto real, es decir, un concepto que el empleado haya tenido que abonar previamente de su bolsillo.

La Sala se pronuncia así sobre el caso de una empresa de seguridad con más de 400 empleados, donde tanto directivos como oficinistas cobraban una cuantía fija de 101,28 euros en concepto de “plus de transporte”. En concreto, los magistrados enumeran cuatro razones para considerar este concepto como salario, (postura que defendía la empresa), y no como indemnización extrasalarial (como argumentaba el sindicato). La primera es que el importe “se paga los 12 meses del año”, incluso cuando los trabajadores están de vacaciones. La segunda es que se abona en las pagas extras de junio y Navidad, lo que “casa mal con su pretendido carácter extrasalarial”. La tercera es que “no se paga con una cantidad distinta en función de cuántos días acude el trabajador a la empresa, sino que se paga una cantidad fija mensual”. Y por último, los jueces valoran que el plus estaba integrado en la base de cotización, lo que refuerza su carácter de sueldo.

Con estos mimbres, la Sala recuerda que la definición jurídica de estos importes no depende de cómo sean definidos por las partes en el convenio. Esto es secundario. De hecho, en el caso en cuestión, el convenio colectivo de la empresa definía el plus de transporte como “indemnización extrasalarial”, pero los magistrados dejan claro que, más allá de lo que diga el convenio, lo importante es “la verdadera naturaleza” del concepto, esto es, “si remunera efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador”.

Negativo para los trabajadores

Con este razonamiento, los magistrados tiran por tierra la defensa del sindicato demandante, que defendía que este concepto no debía ser considerado salario, y en consecuencia, no debía ser tenido en cuenta a la hora de saber qué trabajadores podrían ser beneficiados por la subida del salario mínimo interprofesional que entró en vigor en 2019 hasta los 900 euros (ahora en 1.080)

En este sentido, la Sala responde que no cabe interpretar la ley con una perspectiva más favorable para el trabajador. Si bien es cierto que la consideración salarial del plus de transporte tiene efectos negativos para la plantilla (en concreto, que algunos trabajadores no se vean afectados por la subida del SMI), no hay que olvidar que es una interpretación que también goza de efectos positivos (por ejemplo, el cálculo de indemnizaciones por despido es mayor si consideramos el plus de transporte como un concepto salarial).

La Sala, en conclusión, da la razón a la empresa y zanja que el plus de transporte, en estas circunstancias, sí es salario.

Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas

Más información

Archivado En

_
_