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Prisiones debe asumir el coste del traslado del televisor de los presos

El Supremo unifica doctrina: si las pertenencias no superan los 25 kilos, paga la Administración

MARK MAKELA (Reuters)

En caso de traslado de un preso, la Administración Penitenciaria debe asumir el coste del porte de su televisor, siempre que el conjunto de sus pertenencias no supere los 25 kilos. Y ello con independencia de que el cambio de cárcel del interno sea voluntario o forzoso, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) que unifica criterio en una materia en la que existían pronunciamientos judiciales y administrativos contradictorios.

El recurso fue planteado por un preso a quien, después de comunicársele su traslado sin previo aviso y de forma inmediata, la Administración exigió que costeara el envío de tu aparato de una cárcel a otra. La Audiencia Nacional rechazó la pretensión del penado, alegando que el transporte únicamente debía correr a cargo de Prisiones si se acreditaba que carecía de recursos para responder del mismo.

En su resolución, el Supremo recuerda que el Reglamento Penitenciario establece que todo interno que sea desplazado a otro centro tendrá derecho a que la Administración traslade sus pertenencias personales por un peso que nunca podrá ser superior a 25 kilogramos. Todo aquel material que exceda de dicha carga, será costeada por él.

La Instrucción 6/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cambio, asevera que en caso de traslado “los gastos derivados del transporte [del televisor] correrán a cargo del interno, salvo que acredite que no dispone de peculio”.

El alto tribunal resuelve que dicha instrucción vulnera el principio de jerarquía normativa, “ya que el derecho del interno al traslado de sus pertenencias es configurado reglamentariamente”, atendiendo a criterios de objetividad cuantitativa, el peso, y una norma inferior no puede restringirlo.

Por todo ello, la sentencia concluye que es la Administración Penitenciaria quien “debe asumir el coste del transporte del televisor en los supuestos de traslado del interno de establecimiento penintenciario, cuando el total de sus pertenencias, incluido el televisor, no supere el peso fijado” (25 kilos).

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