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En colaboración conLa Ley
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Un expediente disciplinario no impide apreciar la "ausencia de mala conducta" del preso

En todo caso, el mero paso del tiempo hasta su cancelación no justifica revisar la negativa en apelación de la Junta de Tratamiento

El Tribunal Supremo ha ofrecido pautas para interpretar el requisito de "ausencia de mala conducta" de los presos que exigen los artículos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento para la concesión de los permisos ordinarios. Son tres los elementos que se requieren para la aprobación de estas licencias: que el penado se encuentre clasificado en segundo o tercer grado penitenciario; que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y que no se observe en su comportamiento mala conducta. Los dos primeros son de naturaleza objetiva, teniendo el tercero un componente subjetivo o valorativo.

En una reciente sentencia (que puede leer aquí), el alto tribunal resuelve el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía sobre varios extremos relativos a estos permisos.

En primer lugar, determina la existencia de un expediente disciplinario no cancelado sobre el interno que solicita el permiso no conlleva automáticamente la desaparición del requisito de "ausencia de mala conducta" y, por tanto, no implica necesariamente la denegación del permiso. Según explican los magistrados, "el régimen penitenciario no presenta un objetivo coincidente con el tratamiento penitenciario". Así, mientras el primero procura el orden en los centros, el segundo tiene como finalidad la resocialización del individuo. Por ello, "considerar que, cualquiera que sea la sanción disciplinaria, producirá el mismo efecto en el tratamiento penitenciario,en un elemento de singular importancia incentivadora y de prueba como son los permisos, arruina la necesaria exigencia de que el tratamiento penitenciario pueda adaptarse a las circunstancais de evoución del penado". 

La sentencia subraya que los instrumentos orientados a la resocialización "no pueden operar adecuadamente si se aplican de manera automática y plana", ignorando las particularidades del tratamiento. En cambio, deberán autorizarse o denegarse evaluando el tiempo que el penado lleva en prisión; el esfuerzo apreciado en su desarroo o los contextos en los que sobrevino el fracaso; e, incluso, el tiempo que reste hasta la ineludible puesta en libertad.

Unificación de doctrina

La Sala también unifica doctrina en una cuestión sobre la que existían resoulciones previas contradictorias. La Fiscalía consulta si el mero paso del tiempo necesario para la cancelación del expediente discipilnario puede considerarse una circunstancia excepcional que justifique que el Juez de Vigilancia Penitenciaria revise una decisión de la Junta de Tratamiento contraria a conceder el permiso.

En primer término, el Supremo subraya que el recurso contra la decisión de la Junta de Tratamiento admite mayor flexibilidad que otras apelaciones. "Para ser funcional a su objetvo y al propio cometido constitucional del tratamiento de los internos en centros de esta índole, necesita adecuarse con razonable flexibilidad al ritmo de este, para no volverse, paradójicamente, contra su objeto", asevera. Así, "excepcionalmente" cabe considerarse las "incidencias sobrevenidas en la evolución del interno, de las que no cupiera prescindir en el caso concreto", sin que se corriera el riesgo de hacer "inútil, por extemporánea o sin objeto" la decisión.

Partiendo de esta consideración general, el alto tribunal concluye, en todo caso, que "el simple transcurso del tiempo prefijado en el Reglamento Penitenciario para la cancelación de las sanciones disciplinarias [...] carece de la naturaleza excepcional que justifique la consideración de su concurrencia al tiempo del recurso de alzada".

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