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En colaboración conLa Ley

Entregar mal cortado el test para unas oposiciones no invalida el examen para ser policía

La Justicia reconoce el aprobado del opositor y a recibir el sueldo como el resto de compañeros aptos

Opositores al Cuerpo Nacional de Policía.
Opositores al Cuerpo Nacional de Policía. EFE

Todo tribunal en un proceso selectivo de la Administración del Estado debe salvaguardar los principios de mérito y capacidad de los opositores con un criterio de racionalidad y ponderación. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una reciente sentencia (acceda aquí a su contenido) sobre la anulación de un test psicotécnico que fue mal cortado por una opositora a policía nacional.

En las oposiciones de 2020 para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía una aspirante superó las tres pruebas previstas: aptitud física, conocimientos y ortografía y reconocimiento médico y entrevista personal. Sin embargo, en el ejercicio psicotécnico de la última prueba se le anuló el examen por haber cometido el error de haber cortado la hoja A9 del test por la zona de los clocks y no por la línea de corte señalada, lo que hizo técnicamente imposible la lectura óptica del ejercicio.

La Dirección General de la Policía desestimó en abril de 2021 el recurso de alzada presentado por la aspirante, quién reclamó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En las bases de la convocatoria se estipulaba que los resultados obtenidos en el test psicotécnico se corresponderían con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a las hojas de respuestas de cada opositor. El tribunal de la oposición alegó que la aspirante había cometido el error de cortar la hoja del examen por la zona de los clocks y no por la línea de corte señalada, “haciendo técnicamente imposible la lectura óptica del ejercicio”.

Los magistrados del tribunal madrileño se plantean si este error determinaba la “anulación de actuaciones” de toda la oposición porque la aspirante había cortado mal su test psicotécnico.

Para analizar el caso, los miembros del TSJM parten de que las bases de la convocatoria en ningún caso determinaban que ante un error como el producido por la recurrente la consecuencia fuera, necesaria y obligadamente, la anulación de las actuaciones.

Además, tras la realización de los test psicotécnicos sólo se advirtió a los opositores: "ahora, y con mucho cuidado, separen el original de la hoja de respuestas por la línea de corte, tal y como se indica en la propia hoja en su lateral izquierdo", pero nunca se les indicó que el error en la separación determinaría como consecuencia la exclusión del proceso selectivo.

Proporcionalidad

La sentencia reconoce el derecho de la aspirante a que cualquier actuación de un tribunal de oposiciones “debe priorizarla máxima salvaguarda de los principios de mérito y capacidad, con un criterio de racionalidad y ponderar las singulares circunstancias del caso concreto”.

Los opositores están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria y recae sobre ellos la carga de actuar en los términos que establezcan las normas del proceso selectivo para que el funcionamiento de estas oposiciones sea igual para todos los participantes.

Los criterios de racionalidad y proporcionalidad impiden considerar como incumplimiento de las bases correspondientes los simples errores formales. “Cuando esto último suceda lo procedente será permitir subsanar el error inicial en que se pueda haber ocurrido”, recuerdan los magistrados.

La sentencia censura al tribunal seleccionador por no salvaguardar “en modo alguno, como le era exigible, los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, al hacer causa de un error meramente formal, error que además tenía nula incidencia sustancial o de fondo”.

Ante este fallo al cortar la hoja de test, los examinadores podían haber corregido el examen psicotécnico de manera manual, “lo que no hubiera llevado más allá de cinco escasos minutos” o que un miembro del tribunal hubiera permitido a la opositora trasladar en su presencia las respuestas a una nueva hoja autocopiativa.

La sentencia asegura que la anulación del test, y por tanto de la oposición, carece “de la más mínima proporcionalidad y racionalidad” y reconoce el derecho de la opositora a que se proceda a la corrección de los test psicotécnicos realizados.

Efectos de la sentencia

Los magistrados consideran que en caso de recibir la puntuación suficiente en dichos test psicotécnicos para la adjudicación de una de las plazas convocadas, la aspirante a policía tiene derecho a continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización y deberá ser convocada para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía.

Si la opositora superase el período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la convocatoria, deberá ser nombrada miembro de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándose en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.

Los magistrados siguen de esta forma la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo desde 2022 en la que, en un proceso selectivo y tras la anulación de una prueba y declarado el derecho de los recurrentes a continuar en dicho proceso, el Alto Tribunal indica que, “caso de superar los mismos todas las pruebas previstas, se declarará por la Administración el derecho a ser nombrados funcionarios con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento”.

Por tanto, la futura policía tiene derecho a recibir los salarios dejados de percibir y sus intereses correspondientes desde que sea nombrada, deduciéndose las cantidades que hubiera recibido por otras actividades privadas o públicas.

Además, la sentencia del TSJM impone a la Dirección General de la Policía el pago de costas un máximo de 500 euros.

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