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En colaboración conLa Ley
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Los sueldos de los tripulantes de un crucero en el extranjero están exentos en el IRPF

La ley exige que se trabaje fuera del país y que el empleador no resida en España

Los rendimientos de trabajo de los tripulantes de un crucero que navega por el extranjero no tributan en el IRPF. Así lo confirma la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en contestación a una consulta de una ciudadana española contratada como tripulante de un crucero de cuatro meses por Estados Unidos, México y Japón. La trabajadora manifestó dudas sobre el tratamiento fiscal del sueldo que iba a percibir y el órgano administrativo le aclara que no tendrá que incluirlo en la declaración de la renta. Por lo tanto, estas remuneraciones son trasparentes para el fisco español.

La resolución, del pasado mes de abril (cuyo texto puede consultar aquí), explica que, para que en estos casos sea aplicable la exención prevista en el artículo 7 (letra p) de la Ley del IRPF, el trabajo debe haberse prestado “de manera efectiva en el extranjero”. Para ello se requiere que el empleador sea extranjero, que exista un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español y que el centro laboral se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. Según la normativa, advierte la Dirección General de Tributos (DGT), “la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales”.

La subdirección de renta del organismo administrativo analiza el caso de la tripulante del crucero y llega a la conclusión de que cumple con los requisitos para aplicar la exención prevista en la legislación. “Según su escrito, la consultante va a ser contratada como tripulante de un crucero de pasajeros y su trabajo lo desarrollará totalmente en el extranjero, por lo que puede entenderse cumplido este requisito de que los trabajos son efectivamente prestados en el extranjero”, señala. Además, de acuerdo con la información aportada, la empresa para la que trabajará, con sede en Malta, carece de residencia fiscal en España.

Respecto a si es necesario que los rendimientos exentos hayan tributado en el extranjero, la DGT aclara que tan solo se exige que “en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal”. Este requisito se entiende cumplido cuando los países en cuestión han firmado un convenio con España para evitar la doble imposición internacional. Este es el caso de Estados Unidos, México y Japón, lugares en los que trabajará la consultante.

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