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En colaboración conLa Ley

Pymes frente a bancos: cómo jugar bien las cartas para ganar la partida en la reestructuración del deudor

Con la reforma concursal, los planes se votan por ‘clases’ de acredores formados en base a reglas abiertas y la minoría del pasivo puede imponerse

Getty Images

La reforma concursal aprobada en septiembre pasado introdujo importantes novedades para los acreedores de empresas insolventes, no solo en el concurso, sino también en su fase previa. De hecho, una de las medidas estrella está siendo la del preconcurso, que otorga a los empresarios en dificultades la posibilidad de pactar un plan de reestructuración con sus acreedores para revertir la situación.

En este tipo de negociaciones es clave tener clara la estrategia y conocer al dedillo las reglas. Y es que, como en una buena partida de póker, todos los acreedores deben jugar bien sus cartas para evitar verse arrastrados por aquellos que lleven la mejor mano. Porque, a diferencia de lo que ocurría en los acuerdos de refinanciación vigentes hasta el mes de septiembre pasado (a los que concurría exclusivamente el pasivo financiero), están llamados a la partida todos los acreedores que puedan quedar afectados por la reestructuración de la empresa en apuros.

En este sentido, María Luisa Tortosa, directora del departamento de reestructuraciones, insolvencias y situaciones especiales en Ontier, considera necesario que los acreedores conozcan las armas con las que cuentan, así como prever con tiempo los recursos contra las decisiones que se adopten en el preconcurso.

Juego de mayorías

Entre los expertos hay cierto temor a que la minoría comparta sus cartas y acabe ganando la mano a la mayoría porque, como novedad, los planes se votan por “clases de acreedores” (privilegiados; financieros; comerciales, de pymes u otras entidades; subordinados; etc.) para cuya formación la ley prevé reglas muy abiertas. En la práctica, han dado lugar a formaciones de clases que han sido cuestionas, por artificiosas, por algunos especialistas.

Según las reglas concursales, si el plan es aceptado por la totalidad de clases afectará a todos los acreedores, pero si no es consensual (es decir, que es aprobado por mayoría de clases, pero no todas), deberá contar con la homologación judicial para extender sus efectos o “arrastrar” a acreedores o clases que no votaron a favor.

“El motivo de diferenciar entre consensuales y no consensuales era evitar que una minoría bloqueara o impidiera que una mayoría alcanzara un acuerdo”, aclara Luis Miguel Sánchez Velo, director de la asesoría jurídica de reestructuraciones del Banco Santander. El experto considera que el principio de la mayoría “sigue vigente”, porque, en la práctica, “esa mayoría es necesaria para la viabilidad del plan, que, con toda seguridad, va a necesitar apoyos financieros”. Por ello este experto admite “preocupación ante algunas resoluciones judiciales recientes, como la de Single Home, en las que el plan se adopta por mayorías de clases que representan porcentajes muy bajos del pasivo.

Oposición

Ante esa situación, Fedra Valencia, abogada y socia en Cuatrecasas, alerta sobre el cuidado que deben tener los deudores, pero también los acreedores “al adoptar los criterios de formación de clases y prever sus posibles impugnaciones”.

Y es que la lucha entre acreedores por imponer su jugada no acaba ni siquiera cuando el juez homologa el plan de reestructuración aprobado. Los disconformes pueden oponerse de distintas maneras. Uno de los motivos que rompe la baraja es, precisamente, atacar los criterios usados para la formación de clases. Como indica Fedra Valencia, la consecuencia de la admisión de esta impugnación es “la ineficacia total del plan de reestructuración, impidiendo presentar uno nuevo en el plazo de un año”. Los demás motivos de impugnación, explica la abogada, “permitirían que el plan siga desplegando eficacia, pero puede suponer la no extensión de sus efectos a los acreedores impugnantes”.

Es el caso de Xeldist Congelados, señala Valencia, en el que el aval de la impugnación de los tres mayores acreedores (todos ellos financieros) ha implicado que no queden afectados por un plan que se ha convertido en inviable, y que ha obligado a la empresa a presentar concurso.

Sánchez Velo insiste en que “se debe tener en cuenta el día después de firmar el plan de reestructuración en el que la compañía tiene que seguir funcionando”. Lo contrario, puede acabar en farol.

Las armas del acreedor

 

Experto independiente. Los acreedores que no estén conforme pueden solicitar la sustitución del experto reestructurador nombrado a petición del deudor, señala Fedra Valencia, socia en Cuatrecasas.

Contratos. María Luisa Tortosa, directora del departamento de reestructuraciones, insolvencias y situaciones especiales en Ontier, recomienda tomar cautelas en la redacción de contratos y garantías. “En el preconcurso, los contratos pueden resolverse por incumplimientos del deudor, a menos que sean necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional”, explica. Si fuera ese el caso, “solo se podrían finalizar por incumplimientos posteriores a la comunicación de negociaciones”. Para evitar futuros litigios, esta abogada aconseja dejar claro y por escrito qué contratos no son esenciales. Además, los acreedores deben tener en cuenta que, en interés de la reestructuración y para prevenir el concurso, el deudor puede modificar (si hay consenso) o resolver (si no hay acuerdo) un contrato en el plan.

Garantías. Los acreedores también deben tener en cuenta que el deudor “puede solicitar la suspensión de la ejecución de garantías de empresas del grupo no incluidas en la comunicación, si su ejecución implica la insolvencia del garante y del deudor”, advierte María Luisa Tortosa. Dado que el control judicial en este proceso es limitado la abogada recomienda recurrir y solicitar pruebas.

 

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