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En qué consiste la prestación para autónomos por cuidado de menores con enfermedad grave

El autónomo deberá haber reducido su jornada laboral en un 50% para hacerse cargo del menor

Los trabajadores autónomos que cuiden de menores con una enfermedad grave tienen derecho a recibir una prestación específica por ello. Este tipo de prestaciones reconoce al progenitor el haber reducido su jornada laboral en un 50% para hacerse cargo del menor.

El objetivo de la prestación es compensar la pérdida de ingresos, especialmente cuando el hijo enfermo requiera de un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización.

Periodos mínimos de cotización

Cabe destacar, según indican desde la Seguridad Social, que en estos casos no se exigirán periodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años. En el caso de que se tenga entre 21 y 25 años, se pedirá a los trabajadores 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.

Por su parte, cuando el autónomo pase de los 26 años, se exigirán 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días cotizados en el total de su vida laboral.

Además de eso, para poder acceder a la prestación, los trabajadores autónomos tendrán que estar al corriente de pago de las cuotas.

Cuándo solicitarlo

Esta prestación da solo cobertura a uno de los progenitores, además, el autónomo percibirá un subsidio, de devengo diario que equivaldrá al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. Dicho subsidio tendrá que calcularse en proporción al porcentaje en el que se reduzca la jornada laboral realizada.

El derecho se aplicará a partir del día en el que se inicie la reducción de jornada. La solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses a la Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de dichos meses.

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