Libre imitación y plagio en la moda: el vestido de Tamara
En moda los derechos de autor proporcionan una protección limitada, pero en alta costura y firmas de renombre hablaríamos de verdaderas joyas u obras de arte
Semanas intensas las que está viviendo Tamara Falcó debido a su vestido de novia, copando las portadas nacionales. Sin tomar partido por ninguna de las partes, creemos interesante comentar el asunto desde una perspectiva de Propiedad Industrial.
La semana pasada saltaba la noticia de que Tamara Falcó se había quedado sin vestido de novia a dos meses de su boda. El motivo alegado por Sophie et Voilà, firma que se iba a encargar inicialmente del diseño, para no cumplir con el acuerdo que tenían con la Marquesa de Griñón reside en que ésta pretendía, al parecer, que las modistas copiasen los diseños de vestidos de otras firmas —se habla de Chanel y Karl Lagerfeld—, y por respeto a la profesión y a esos derechos de terceros, decidieron rechazar el encargo. Así se desprende del comunicado enviado por el atelier a los medios.
Falcó alegaba no haberles pedido nunca que copiasen un diseño de un tercero y que, simplemente, se inspiró en éstos para que las diseñadoras le hiciesen un vestido “para ella”. Debido a las desavenencias entre ambas partes en este sentido y a que el vestido no era del gusto de Tamara Falcó, se rompió la relación contractual.
Sin entrar en los detalles jurídicos de las consecuencias que pueda tener esta ruptura contractual para las partes, nos centraremos en este artículo en la libre imitación y el plagio en la moda.
La moda, y en particular la alta costura, es un sector económico con una gran competencia, en continuo movimiento, altamente especializado, donde contar con una protección sobre las prendas es imprescindible para sobrevivir en el mercado. Además, es de los sectores que más sufren con las falsificaciones.
Definamos qué es plagiar, y qué es copiar, y qué diferencias hay respecto de inspirarse. Según la RAE, copiar sería “reproducir con exactitud [una cosa]’ e ‘imitar [algo o a alguien”, y plagiar “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. A diferencia de los anteriores, la inspiración se basa en elementos que no son apropiables, porque son los estímulos que animan la labor creadora en las artes o las ciencias.
Crear algo cien por cien novedoso sin que exista ningún tipo de inspiración previa es prácticamente imposible, pero la línea que separa la inspiración y el plagio es delgada. Según la Ley de Competencia Desleal, podría parecer que la imitación es algo positivo: su artículo 11 señala que “la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley”. Así, el límite de la libre imitación estribaría en tener derechos de propiedad industrial o intelectual sobre una creación.
Si Falcó realmente hubiese pedido que copiasen un vestido entero de Chanel o Lagerfeld, estaríamos ante dos potenciales infracciones, dependiendo de si dichos vestidos estuviesen protegidos por diseño industrial (registrado o no registrado) o por derecho de autor.
Se entiende por diseño industrial la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él que lo diferencia visualmente de otro sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales. Para su protección es necesario que el titular lo tenga registrado (protección de 5 años, prorrogables por plazos iguales hasta 25 años), aunque ciertos países o regiones, como la UE, ofrecen una protección de 3 años a los diseños industriales, aunque no estén registrados.
Esto es de gran aplicabilidad en moda, donde el dinamismo de las colecciones es muy alto, y se puede plantear no incurrir en esa inversión registral, si se ve que el diseño puede tener una vida corta.
El derecho de autor sirve para proteger creaciones originales y no utilitarias. En moda los derechos de autor proporcionan una protección limitada, pero en alta costura y firmas de renombre hablaríamos de verdaderas joyas u obras de arte, totalmente protegidas por este sistema. Habría que diferenciar entre los derechos morales del creador (inalienables y perdurables en el tiempo) y los derechos de explotación o mercantilización de la obra, cedibles o licenciables y de una duración de 70 años después de la muerte del creador.
Si como alega la propia Falcó, solo se trataba de un vestido “para ella”, combinando elementos de otros vestidos (aunque protegidos), siendo el resultado una creación nueva, donde los vestidos anteriores y su origen comercial no fueran reconocibles, no nos encontraríamos ante ninguna infracción.
En nuestra opinión, la cuestión sobre el posible plagio o no plagio quedará relegada, tanto por cómo va a ser el vestido de la nueva diseñadora seleccionada, como desde una perspectiva legal, por cuáles serán las consecuencias de la resolución anticipada del contrato y las indemnizaciones que deban satisfacer las partes.
Rodrigo López Crespo, abogado especialista en IP de Monereo Meyer Abogados.