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La reforma de las pensiones: ¿qué debemos saber?

La nueva ley recoge cambios progresivos. Conocer cómo nos afecta es fundamental

La segunda pata de la reforma de las pensiones ya es una realidad. El pasado 1 de abril entró en vigor la segunda fase de la reforma de las pensiones que estaba pendiente desde que a finales de 2021 se aprobara la primera parte de esta reforma que llevaba años coleando y muy pendiente de las recomendaciones del Pacto de Toledo.

¿Qué hay que tener en cuenta de la reforma? En concreto, el Congreso de los Diputados convalidó el pasado 30 de marzo el Real Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

El objetivo de la reforma, tal y como se recoge en el BOE, pretende establecer un marco a medio y largo plazo porque “nuestro país va a enfrentarse en los próximos años a una circunstancia demográfica excepcional: la jubilación de la macro generación del baby boom. De ahí que este último bloque de reformas tenga como objetivo fundamental un importante refuerzo de la capacidad financiera del sistema con el fin de establecer las bases que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años”.

Además, hay que tener en cuenta que esta nueva ley viene después de la aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, y del Real Decreto Legislativo 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Los cambios clave de la reforma que hay que saber

Las medidas que se han aprobado buscan incrementar tanto los ingresos como los gastos del sistema de pensiones con el objetivo de reforzar la capacidad financiera del sistema y garantizar su sostenibilidad en los próximos 30 años.

Así, los principales cambios son:

- Incremento gradual de la base máxima de cotización: como explican en el BOE, “el incremento gradual de la base máxima permite homologar su nivel a los estándares europeos, al tiempo que amplía la masa salarial sujeta a cotización”. Así, desde el 2025 y hasta el 2050, se fijará el tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de Social de acuerdo a la inflación. Y a este porcentaje, además, se le sumará una cuantía fija anual del 1,2%. A partir de 2050, el incremento sería solo con el IPC.

- Incremento de la pensión máxima: se recoge un incremento progresivo de la pensión máxima sujeto a un decalaje temporal, con el fin de que para el año 2060 la pensión máxima se haya elevado el IPC anual más un incremento adicional del 20% acumulado. De esta forma, las personas que accedan a la pensión pública desde el año 2025 y hasta el año 2050, verán un incremento a la cuantía establecida en el año anterior: el IPC más un incremento adicional del 0,015% acumulativos cada año.

A partir del 2051, el incremento adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones se irá incrementando progresivamente desde el 3,20% de ese año y hasta el 20% previsto para el 2065. A partir de esa fecha se valorará la conveniencia de mantener el proceso de convergencia hasta alcanzar un incremento total del 30%.

- Mecanismo de equidad intergeneracional: se sustituye el Factor de Sostenibilidad por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) con el fin de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo”. El MEI consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones.

Este nuevo sistema tiene efectos con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2023, y hasta el 31 de diciembre de 2050 con incrementos anuales de 0,10 puntos porcentuales hasta llegar al límite máximo establecido de 1,20 puntos porcentuales en el año 2029.

- Cuota de solidaridad: se establece una cuota adicional de solidaridad, que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización, estableciendo tres tramos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo. Se incrementará desde el año 2050 hasta alcanzar un tipo definitivo en el año 2045.

- Ampliación del periodo de cálculo de la base reguladora: en la actualidad se utilizan los últimos 25 años, y lo que se ofrece con la nueva reforma es una doble alternativa durante los próximos 20 años para que el trabajador elija la opción que más le convenga.

Así, se podrá elegir sobre la actual opción de utilizar los últimos 25 años de jubilación y la nueva, que consiste en coger los últimos 29 años de cotización, pudiendo descartar las peores 24 mensualidades.

También se han hecho cambios con el fin de reforzar y mejorar las pensiones mínimas y reducir la brecha que hay actualmente, bajo un periodo de tiempo, y se han mejorado las lagunas de cotización para las mujeres asalariadas.

Como hemos visto, muchas de estas medidas se van a ir desarrollando de forma progresiva y acotada en el tiempo. Por ello, conocer los nuevos cambios y cómo nos pueden afectar es fundamental para preparar financieramente la jubilación y que podamos cumplir nuestros objetivos durante esa etapa.

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