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En colaboración conLa Ley
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Pagar la multa por viajar en tren sin billete impide que se considere delito

El Tribunal Constitucional prohíbe que se imponga una doble sanción: administrativa y penal por estafa

Estación de cercanías de Atocha Renfe en Madrid
Estación de cercanías de Atocha Renfe en Madrid

Cuando un ciudadano sancionado por viajar sin billete en el tren o tranvía paga la multa no se le puede abrir un procedimiento penal por delito. El Tribunal Constitucional ha otorgado en una reciente sentencia el amparo solicitado por un menor, que vio vulnerado su derecho a la prohibición de doble condena por los mismos hechos, cuando se le condenó por delito de estafa tras ser ya sancionado de forma administrativa (acceda a la sentencia aquí).

El menor que fue pillado dos veces viajando sin billete en el tranvía de Alicante y como no quiso pagar la sanción de 100 euros fue denunciado en mayo de 2019 por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) ante la Fiscalía de Menores de Alicante.

Tras la apertura del procedimiento por un Juzgado de Menores de Alicante por delito leve de estafa, FGV solicitó la suspensión del juicio porque el menor había abonado el importe del ticket y "el suplemento de 100 euros por carecer de billete". Sin embargo, el procedimiento penal continuó.

En enero de 2020 el Juzgado de Menores le condenó por un delito leve continuado de estafa a cinco meses de libertad vigilada sin declaración de responsabilidad civil, para compensar de esta forma el abono de la sanción administrativa.

La Audiencia Provincial de Alicante rechazó el recurso del abogado del menor en el que se alegaba que la condena vulneraba el principio non bis in ídem, o prohibición de doble condena por un mismo hecho, pues el menor había pagado la sanción administrativa y desconocía que viajar sin billete fuera delito.

La sentencia del Tribunal Constitucional, con Inmaculada Montalbán como magistrada ponente, examina en un primer momento si las resoluciones impugnadas vulneraron el derecho fundamental del recurrente a no ser castigado dos veces por los mismos hechos. Para ello resulta necesario averiguar si la condena penal impuesta tras el pago de la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido incurrió o no en un exceso de punición.

Doble vertiente

En relación a la doble sanción al menor que se coló en el tranvía, la garantía del non bis in idem, en su vertiente material, prohíbe sancionar dos veces el mismo ilícito si se aprecia identidad de sujetos, hechos y fundamento. Esta garantía tiene como finalidad impedir el exceso de castigo.

En relación al non bis in idem en su vertiente procesal - que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución - esta garantía supone la prohibición de un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada.

La conclusión de los magistrados es que tanto el Juzgado de Menores como la Audiencia Provincial vulneraron la garantía non bis in idem en su vertiente material e “incurrieron en un exceso de punición con una doble condena porque no descontaron la sanción administrativa de la medida de libertad vigilada acordada; en su lugar, la compensaron con la responsabilidad civil de modo erróneo”.

El Tribunal Constitucional ha anulado las sentencias de ambos órganos judiciales porque “no realizaron la compensación necesaria para evitar el exceso punitivo”, provocando la vulneración del derecho fundamental del recurrente a no sufrir una doble condena por los mismos hechos.

Preferencia orden penal

Los magistrados recuerdan en su sentencia que la garantía de la prohibición de la doble condena (non bis in idem material) y del doble enjuiciamiento (non bis in idem procesal) por los mismos hechos exige que deba otorgarse preferencia a la norma penal y a los tribunales penales frente a la norma y la potestad administrativa sancionadora. Sin embargo, en el caso analizado ya había finalizado el expediente administrativo con el pago de la multa antes de iniciar el proceso penal.

La jurisprudencia constitucional establece que la Administración Pública “no puede conocer, a efectos de su sanción, de hechos que revisten los caracteres de delito”. En este caso debe paralizar el procedimiento hasta que los órganos judiciales penales se pronuncien sobre la cuestión.

Solo excepcionalmente la vía administrativa resulta preferente a la penal cuando hay que corregir de forma disciplinaria mediante policía de estrados por las expresiones injuriosas y calumniosas cometidas por los profesionales de la abogacía en el ejercicio de su labor defensiva, por razones de tutela del derecho a la defensa y su estrecha vinculación con la libertad de expresión.

Votos particulares

Los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa han realizado un voto particular expresando su discrepancia con la sentencia que estima el recurso de amparo.

Los dos magistrados han rechazado que el recargo impuesto por FGV, entidad de derecho público dependiente de la Generalidad Valenciana, sea considerado como una multa administrativa.

Aseguran que el recargo aplicado por FGV “no es una medida sancionadora en sentido propio, sino reparadora y disuasoria”, y por tanto excluye que se pueda aplicar en el caso sentenciado la infracción del principio non bis in ídem o de doble condena por los mismos hechos.

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