Condenado un funcionario público a dos años y medio de cárcel por autoasignarse una gratificación por hacer horas extra
El Supremo confirma la condena al acusado que justificaba que las retribuciones que se concedió a sí mismo compensaban su sobreesfuerzo laboral
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un funcionario público condenado a dos años y medio de prisión por malversación de caudales públicos y falsedad documental. El hombre, secretario interventor en un municipio gallego, se asignó a sí mismo durante casi dos años gratificaciones en concepto de trabajo en vacaciones y horas extraordinarias, cuya suma ascendió a 23.690 euros (acceda a la sentencia aquí).
Los hechos por los que se le juzga se remontan a enero de 2011, cuando el funcionario comenzó a detraer dinero de las arcas municipales, aprovechando las facultades de disposición inherentes a su cargo. Según consta en la sentencia, el acusado manipuló y alteró sus propias nóminas y las órdenes de pago para recibir estos conceptos extra que él mismo se había adjudicado.
Y es que, si bien el empleado público era consciente de que esas gratificaciones no habían sido autorizadas mediante el proceso legalmente previsto, consideraba que las merecía ya que, según declaró, siempre había desempeñado su cargo más allá de su jornada laboral oficial, sin disfrutar de vacaciones y sin percibir ninguna contraprestación económica. Es más, tal y como se recoge en la resolución, el propio alcalde le había anunciado que le compensaría económicamente con efectos retroactivos por su sobreesfuerzo laboral cuando las arcas del ente municipal estuvieran saneadas.
El Alto Tribunal ha decidido que esta justificación no da legitimidad a los desvíos de fondos que hizo “fuera de cualquier cauce legal y sin previa consignación presupuestaria”. Además, el Supremo ha añadido que el comportamiento del funcionario supuso un enriquecimiento injusto ya que él no estaba facultado para “por sí y ante sí, al margen de todo acuerdo regular, decidir que se le deben determinadas cuantías como gratificaciones por renuncia a vacaciones, horas extraordinarias u otros servicios”.
Tal y como se menciona en la sentencia, este caso reviste especial gravedad porque el delito de malversación lo cometió alguien que precisamente tenía entre sus funciones el control y la supervisión del manejo de los fondos públicos. Sin embargo, también se dan dos circunstancias atenuantes como son, las dilaciones indebidas en el proceso judicial y la reparación del daño, ya que el acusado ya había devuelto parte del dinero sustraído.
Por todo ello, el Supremo ha confirmado la condena que impuso la Audiencia provincial, y más tarde ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de dos años y medio de prisión e inhabilitación, así como una multa y el deber de indemnizar al Concello por responsabilidad civil devolviendo los 23.690 euros detraídos.