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En colaboración conLa Ley
Caso Negreira
Tribuna
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Delito de corrupción deportiva cometido por la persona jurídica a la luz del 'caso Negreira'

Una de las estrategias del Fútbol Club Barcelona se podría centrar en demostrar la eficacia de su modelo de 'compliance'

El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, exultante durante la presentación de Robert Lewandowski.Alejandro Garcia (EFE)
El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, exultante durante la presentación de Robert Lewandowski.Alejandro Garcia (EFE)

No son pocas las noticias que se están publicando en los medios de comunicación a raíz del 'caso Negreira' que, al parecer, englobaría unos supuestos pagos millonarios por parte del Fútbol Club Barcelona hacia el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros entre 2001 y 2018, y la consecuente incoación de diligencias previas frente al club blaugrana por, en principio, un delito de corrupción deportiva entre los años 2016 y 2018.

En nuestro país, la primera sentencia relativa a corrupción en el deporte fue dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (la número 111/2020, de 23 de abril), aunque fue posteriormente modulada por la sentencia del Tribuna Supremo 61/2023, de 13 de enero. La citada resolución condenaba a diferentes directivos y jugadores de fútbol por, entre otras cuestiones, amañar encuentros de fútbol de las dos últimas jornadas de la temporada 2013/2014.

Esta pionera resolución podía haber sido perfectamente la primera que condenase a una organización por el tipo penal del artículo 286 bis.4 del Código Penal. Sin embargo, la sala no condenó penalmente al Club Atlético Osasuna, es decir, no hubo responsabilidad penal de la persona jurídica por el delito de corrupción en el deporte porque ninguna de las acusaciones personadas formuló acusación frente al equipo, ex artículo 31 bis del Código Penal.

Años antes, en 2006, la justicia italiana ya se había pronunciado sobre otro caso de corrupción deportiva, relativo al amaño de partidos en la serie A respecto de la temporada 2004/2005. Como consecuencia de ello, la Juventus de Turín descendió a segunda división y fue desposeída de los scudettos de 2005 y 2006.

Volviendo al 'caso Negreira', muchos son los interrogantes que se nos pueden plantear a lo largo de una hipotética fase instructora en la que el Fútbol Club Barcelona, como persona jurídica, fuese llamada al proceso penal como investigada. El club blaugrana se puede enfrentar a un catálogo de sanciones regulado en el artículo 33.7 del Código Penal (desde multa a disolución). No puede olvidarse que, mientras la multa tiene carácter imperativo, las demás penas son potestativas. Por tanto, en estos últimos casos, el órgano enjuiciador debería sopesar otros intereses en juego y motivar por qué impondría otra pena distinta a la multa, como, por ejemplo, el cierre temporal del Camp Nou, la inhabilitación para obtener subvenciones o beneficios fiscales o de Seguridad Social, la prohibición de contratar con el sector público, la prohibición de disputar un número de partidos o, incluso, la disolución del club (muy poco plausible).

El Fútbol Club Barcelona podrá posicionarse como defensa y como acusación ya que, la teoría nos dice que sí se puede ostentar esa dualidad, aunque con matices. Veamos un planteamiento hipotético: a la luz de los supuestos perjuicios irrogados al equipo por parte de su anterior órgano de administración, la actual directiva podría tratar de personarse como acusación particular en nombre del Barcelona y en el mismo procedimiento penal en el que éste está siendo investigado.

Algunos precedentes que habilitan esa doble condición son, por un lado, el auto número 5 de la Audiencia Nacional, de 23 de mayo de 2018, que dice que “dicha personación está condicionada al cumplimiento estricto de siete premisas que deben mantenerse a lo largo del procedimiento, debiendo ser removida la persona jurídica de dicha posición procesal en caso contrario”. Y, por otro, la sentencia de la Audiencia Nacional 4/2023, de 24 de febrero, que señala que “de no permitirse tal personación en una causa penal en la que la mercantil presentaba la apariencia de supuesta víctima del delito, se habría incurrido en una denegación de su derecho a la tutela judicial efectiva”.

Una de las estrategias del Fútbol Club Barcelona se podría centrar en demostrar la eficacia de su modelo de compliance para optar por el archivo de la causa, incluso en fase de instrucción. Al respecto, existe un precedente muy interesante. El 29 de julio de 2021, el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nnacional decretó el sobreseimiento provisional de Caixabank y Repsol ante la constatación de que no existió defecto organizativo, “pues tenían implantados unos sistemas de cumplimiento eficaces”.

Como se puede ver, estas son sólo algunas de las cuestiones procesales que se pueden plantear en una eventual imputación del Fútbol Club Barcelona. Lo que sí parece más claro es que habrá 'caso Negreira' para rato.

Fernando Osuna Martínez-Boné, profesor de Loyola Másteres y abogado 

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