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Impuestos
Tribuna
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Reducción de hasta un 60% en la cuota del IBI: ¿ahora qué?

Algunos municipios no se ajustan a lo que la normativa catastral admite, por lo que se estarían beneficiando de una situación nula

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia que reduce la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) hasta en un 60% a muchos de los inmuebles que más tributan en los municipios. De este modo, ha analizado la adecuada aplicación de un tipo de gravamen superior para un uso distinto al general. En este sentido, trata de determinar cuáles son los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones a los que se puede aplicar el tipo de gravamen diferenciado.

En al menos 297 municipios de España, entre los que se encuentran algunos de los más grandes, se están aplicando tipos de gravamen agravados o cualificados, por lo que esta sentencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan reclamar las liquidaciones del IBI cuando se apliquen tipos de gravamen superiores para usos distintos al general y estos no se adecúen a la normativa catastral.

En el caso concreto analizado en la sentencia, el contribuyente recurre su liquidación del IBI del Ayuntamiento de Madrid por no estar conforme con el tipo de gravamen incrementado aplicado a su inmueble con uso “almacén-estacionamiento”. En este sentido, la ordenanza fiscal del IBI de Madrid recogía que, para los inmuebles con este uso “almacén-estacionamiento”, era de aplicación el tipo de gravamen de 1,135% cuando el valor catastral estuviera dentro del 10% de inmuebles con mayor valor y, específicamente, cuando el valor catastral del inmueble superase el valor de 1.200.000 euros. Por otro lado, en caso de no estar dentro de este grupo del 10% de mayor valor catastral, se aplicaría el tipo de gravamen general del 0,456%; tipo de gravamen que también aplica, por ejemplo, al uso residencial y resto de inmuebles generales.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha concluido que, al tratarse de disposiciones agravatorias de situaciones jurídicas, tales mayores cargas impositivas deben deducirse inequívocamente de normas claras, comprensibles y de contenido inequívoco. Así, la ordenanza fiscal debe ajustarse a las previsiones normativas. En concreto, la Ley de Haciendas Locales las recoge en su artículo 72.4, el cual determina que es potestad de los ayuntamientos aprobar un tipo de gravamen superior a aquellos inmuebles cuyo uso, según normativa catastral, sea diferente al uso residencial y que represente como máximo el 10% de los inmuebles del municipio que para dicho uso tienen mayor valor catastral.

En consecuencia, efectivamente, los ayuntamientos pueden determinar un tipo de gravamen superior, eso sí, en consonancia con la normativa catastral. Para ello, se debe acudir a las normas de valoración catastral que se recogen en el Real Decreto 1020/1993, que establece un total de nueve usos diferentes al residencial: industrial, oficinas, comercial, deportes, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religioso y, por último, edificios singulares, a los cuales se le podrá aplicar un tipo de gravamen superior, con las salvedades que la ley específica.

De forma que, en lo que se centra la sentencia es si el uso indicado en la liquidación del IBI recurrida, “almacén-estacionamiento”. estaba o no recogido en esta normativa catastral. Como se puede comprobar, dicho uso no queda recogido, sino que es una modalidad dentro del uso industrial, como también lo son otros, tratándose, por tanto, de un subuso del industrial.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha procedido a anular la liquidación del IBI e indirectamente el precepto de la ordenanza fiscal del IBI, en el sentido de que no puede establecerse un tipo de gravamen superior para un supuesto uso que, efectivamente, no se ajusta a lo que la normativa catastral recoge, aclarando que la aplicación del tipo de gravamen superior se permite para un uso, pero no para un subuso. Así, en el caso concreto, debe realizarse una nueva liquidación para que el inmueble tribute por el tipo de gravamen general del 0,456% y no por el específico del 1,135%, pues la norma reglamentaria no prevé el uso de garaje-estacionamiento como distinto y autónomo al uso industrial. En consecuencia, la cuota del IBI se ve reducida en un 60%, lo que obliga al ayuntamiento a proceder a la devolución correspondiente de los ingresos indebidos en el impuesto.

De esta sentencia podemos deducir que muchas de las ordenanzas fiscales de algunos de los municipios más representativos de nuestro país no se ajustan a lo que la normativa catastral de aplicación admite en cuanto al uso, por lo que, en la mayoría de los casos, los ayuntamientos se estarían beneficiando de una situación que, como hemos visto, sería nula, abriendo las puertas a la reclamación y correspondiente devolución de las cuotas del IBI indebidas.

Paula Medina, directora técnica de fiscalidad inmobiliaria de FI Group, y Neus Teixidor, manager del departamento jurídico

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