_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Antiblanqueo
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Los verdaderos titulares de las sociedades y el Registro Mercantil

La declaración de los administradores es el único sistema de determinación de la titularidad real con reconocimiento legal a día de hoy

Getty Images

Dentro de pocos días se cumplirán cinco años de la publicación de la norma que estableció la obligación de declarar, con ocasión del depósito de cuentas, la identidad de los verdaderos titulares de las sociedades mercantiles. Con esos datos se creó en el Registro Mercantil el Registro de Titulares Reales o RETIR. Contra viento y marea —incluyendo recursos judiciales que llegaron hasta el Tribunal Supremo— el RETIR se ha consolidado como un referente en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero ¿qué es el RETIR?

El RETIR es un registro público —tal como reconoce el Grupo de Acción Financiera Internacional— que recopila información sobre los titulares reales de las sociedades mercantiles y que la sirve mediante convenio a las administraciones públicas involucradas en la lucha contra el blanqueo de capitales, a los grandes sujetos obligados y a las personas, que como los socios de la sociedad, sus administradores o los que figuran como titulares reales, acrediten un interés legítimo. Esto es importante porque el RETIR cumple escrupulosamente con lo determinado por la reciente sentencia de 22 de noviembre de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La información que recoge el RETIR es la declarada por los administradores sociales al realizar el depósito de las cuentas anuales de la sociedad. Hay que recordar que conforme a los artículos 4 bis y ter de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la declaración de la titularidad real de las sociedades se basa en un triple anillo de responsabilidades

En primer lugar, las entidades tienen obligación de obtener, conservar y actualizar la información sobre el titular o titulares reales de la entidad (art. 4 bis.1). Por otro lado, quien adquiera la titularidad real está obligado a comunicarla a los administradores de la entidad (arts. 4 bis.4 y 4 ter.3). Por último, los administradores están obligados a averiguar la titularidad real de la entidad (art. 4 bis.3). Sin perjuicio de que por otras vías pueda determinarse la titularidad real de las sociedades, su declaración por los administradores es la única amparada legalmente, y es lógico que, teniendo en cuenta que las participaciones sociales pueden transmitirse válidamente de distinta forma y no siempre en documento público, y que quienes conocen la composición del capital de la entidad y mediante los que la entidad actúa son los administradores, sean éstos quienes declaren la titularidad real, modelo legal que encaja perfectamente con la declaración en el depósito de cuentas.

La información del RETIR se actualiza, al menos, una vez al año. Y digo al menos una vez porque no es necesario esperar al depósito de cuentas para actualizar la información. El Registro Mercantil tiene mecanismos para que los administradores puedan actualizar la titularidad real en cualquier momento que tengan conocimiento de un cambio en la composición del capital de la sociedad —sistema perfectamente alineado con lo que se decía en el párrafo anterior— y, por otra parte, no es necesario que la sociedad recién constituida haya presentado cuentas porque el RETIR dispone de los datos de la inscripción constitutiva de aquella.

Por último, la información estructurada que tiene el RETIR es compatible con la estructura de datos del Fichero de Titularidades Financieras del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales) y con la exigida por el artículo 4 bis de la Ley 10/2010.

Van a cumplirse cinco años de su creación y desde entonces el RETIR ha servido mucha y valiosa información a las administraciones públicas encargadas de la lucha contra el blanqueo y a grandes sujetos obligados, pero ha llegado la hora de integrarse en un proyecto común que es de interés nacional: el Registro Central de Titularidades Reales a cargo del Ministerio de Justicia, nuestro Ministerio, Registro único al que el RETIR aportará sus datos, obtenidos legalmente de quienes también legalmente tienen obligación de declararlos.

El Registro Central es una herramienta tan importante que nadie sobra, pero no debe desconocerse la fiabilidad de los datos del RETIR, así como el cumplimiento con el esquema de la actual Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de la declaración de los administradores sociales que lo nutren, y que esa declaración de los administradores es el único sistema de determinación de la titularidad real con reconocimiento legal a día de hoy.

José María de Pablos, registrador de bienes muebles de Sevilla.

Archivado En

_
_