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El TJUE anula la orden de devolver las antiguas ayudas a los astilleros

Considera que la Comisión identificó erróneamente a los inversores como únicos beneficarios de las subvenciones La Comisión deberá estudiar si reformula su reclamación a España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la orden que la Comisión Europea dio a España para que recuperara exclusivamente de los inversores de las navieras las antiguas ayudas millonarias que se concedieron para la adquisición de buques y que fueron declaradas ilegales. Así lo ha determinado el tribunal con sede en Luxemburgo tras revocar parcialmente la Decisión relativa a la aplicación del sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF), ya derogado, al entender que no se identificó de forma correcta a los beneficiarios.

Ahora la Comisión deberá estudiar si vuelve a impulsar el expediente y reformular su reclamación a España, pero siguiendo el camino marcado por Luxemburgo. Fuentes de  la asociación de pequeños y medianos astilleros (Pymar) aseguran que la decisión del TJUE es "positiva", ya que se "anula la orden de recuperación prevista en la Decisión de la Comisión Europea”, tal y como ha defendido ante los tribunales europeos.

 El TJUE ha resuelto una larga batalla jurídica contra este tax lease, que comenzó en 2006 cuando Bruselas recibió varias denuncias contra este sistema que permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 y un 30% del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas que pudieran hacer otros Estados miembros. En concreto, se trataba de proporcionar una serie de ventajas fiscales a las agrupaciones de interés económico e inversores, que posteriormente se transferían parcialmente a las navieras.

Los magistrados europeos afirman que la Decisión controvertida, adoptada por el entonces comisario europeo de Competencia Joaquín Almunia, que ordenó la recuperación de la totalidad del importe de la subvención exclusivamente de los inversores, no puede seguir adelante porque los inversores no fueron los únicos beneficiarios. Así, estima en parte el recurso presentado por España contra una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en la que dio la razón a la Comisión Europea, en contra de las pretensiones de España, Lico Leasing y Pymar.

Ayuda selectiva

El asunto sobre el sistema que estuvo vigente entre 2002 y 2011 lleva en manos de los tribunales europeos desde 2013, después de que la Comisión afirmara que tres de las cinco medidas que conformaban el SEAF constituían una ayuda estatal y que era "selectiva", lo cual era parcialmente incompatible con el mercado interior. Así, instó a las autoridades españolas a que recuperara de los inversores el dinero entregado. Según calculó el Gobierno de Mariano Rajoy hace una década, el importe ascendería a unos 126 millones de euros.

La resolución de la Comisión hizo que el asunto se judicializara, después de que España, Lico y la asociación de astilleros solicitaran ante el TGUE la anulación de dicho acuerdo. Y el tribunal así lo hizo en 2015.

No conforme con ello, la Comisión presentó un recurso contra esta sentencia ante el TJUE, que en 2018 dejó sin efecto los pronunciamientos de este primer fallo, al considerar que este no se pronunciaba sobre la totalidad de los motivos esgrimidos por las partes y por tanto el litigio no se podía cerrar sin más. Así devolvió el asunto al TGUE y volver a la salida de casilla.

Finalmente, en 2020, el TGUE dictó una nueva sentencia y desestimó los recursos de España, Lico Leasing y los pequeños astilleros y afirmó que el hecho de que la Administración tributaria tuviera una amplia facultad discrecional para autorizar la ayuda hace entender que el régimen fiscal era selectivo. Asimismo, indicó que la Comisión no había incurrido en error de Derecho al ordenar la recuperación de la totalidad de la ayuda en cuestión concedida a los inversores, pese a que una parte de la ventaja fiscal fuera a parar a las compañías navieras.

También disfrutaron las empresas

Precisamente este último punto es al que ahora no ha dado validez el TJUE. En su sentencia, que se ha hecho pública este jueves, el máximo tribunal europeo indica que la última sentencia del TGUE está "motivada de forma suficiente en Derecho" en lo que respecta al carácter selectivo del sistema fiscal, si bien "no sucede lo mismo por lo que se refiere a la recuperación de la ayuda en cuestión".

En este sentido, subraya que "la obligación de recuperar una ayuda" incompatible con el mercado único tiene como objetivo "restablecer la situación anterior a la concesión" y privar de la mismas a sus beneficiarios, es decir "las empresas que la han disfrutado".

En el presente caso, señala el TJUE, no solo los inversores se beneficiaron el tax lease, "sino también las empresas navieras". Así, añade que "el reparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores de una agrupación de interés económico estaba previsto en contratos jurídicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias y que estas tenían en cuenta para autorizar, en el ejercicio de la facultad discrecional de que disponían a este repecto, la amortización anticipada".

Por todo ello, considera que la Comisión "incurrió en un error de Derecho, habida cuenta del objetivo perseguido por la recuperación, al designar a los inversores como únicos beneficiarios de la ayuda en cuestión".

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