La Audiencia anula el voto telemático en las elecciones sindicales de Iberdrola
La Sala de lo Penal subraya que la legislación solo admite el voto emitido en "papel impreso".
Los trabajadores del Grupo Iberdrola fueron llamados el pasado 19 de diciembre a las urnas para elegir a sus representantes, si bien la Audiencia Nacional estableció unos días antes las reglas del juego: el voto telemático no era válido.
Así lo estableció la Sala de lo Social, en una sentencia dictada el 12 de diciembre de 2022, por la que estimó parcialmente la demanda que, en octubre, presentaron los sindicatos UGT, CCOO y CGT contra el acuerdo de unificación de procesos que firmaron las 16 empresas del grupo energético y las organizaciones sindicales USO, SIE, Atype-CC y Ela-STV. En dicho pacto se estableció que las votaciones se podrían realizar de manera presencial, por correo y vía telemática. Este último nunca antes había sido utilizado, por lo que Iberdrola se comprometió a proporcionar una herramienta informática.
Para los tres sindicatos demandantes, el voto ‘online’ era contrario a derecho, ya que, según alegó, no existe ninguna previsión legal o reglamentaria que lo habilite. Con este argumento, impugnaron el acuerdo ante la Audiencia Nacional, que, en una sentencia que dictó una semana antes del proceso electoral, descartó pronunciarse sobre la validez de un acuerdo sindical, al entender que su fallo no iba a tener ningún tipo de eficacia sobre los electores, ni podía anular unos comicios que todavía no se habían celebrado. Aun así, el tribunal sí que entró a valorar las vías para emitir los votos, adoptando una decisión referente para un caso concreto, como Iberdrola, pero que extensible a todos los futuros procesos electorales corporativos.
"Norma de derecho absoluto"
Para los magistrados, la legislación en materia de representantes de personal de trabajadores por cuenta ajena “no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso”, lo que implica que los apoyos enviados por internet sean declarados “ilícitos”. “El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas”, señala el artículo 75.2 del Estatuto de los Trabajadores, según recuerda la sentencia de la Audiencia Nacional, recogida por Cinco Días.
De hecho, añade que no hay otra manera de interpretar la norma y recuerda que los convenios colectivos no pueden obviar sus preceptos, al tratarse de “normas de derecho absoluto”. En este sentido, destaca que, en el momento en el que se redactó el texto refundido del Estatuto del Trabajador (en 2015), “las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad”. Por tanto, “si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así”, concluye la sentencia.