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Tribuna
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Una reforma del Código Penal que dinamita el delito de sedición y la malversación

No parece razonable ni justificado por necesidades de política criminal proponer una reforma de este calado

Getty Images

Con el cierre del año a la vuelta de la esquina, el Gobierno de España adelanta la tramitación de algunas reformas. Aquí destaca la propuesta de modificación del Código Penal del partido Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), que pide la completa derogación del delito de sedición y la introducción de determinados cambios en las penas relacionadas con el delito de malversación.

Esta propuesta ha sido aceptada por el Ejecutivo, conformado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos, y llevada a debate al Congreso de los Diputados este jueves, donde ha salido adelante. Ahora pasará al Senado para su aprobación definitiva, previsiblemente la próxima semana.

Si nos detenemos en profundidad a analizar esta propuesta desde un punto de vista jurídico, uno de los aspectos que más polémica ha generado es la posibilidad de que el Código Penal distinga la ausencia o presencia de lucro personal en el delito de malversación, lo cuál beneficiaría a aquellos involucrados en el referéndum ilegal celebrado en Cataluña del 1 de octubre de 2017.

No parece razonable ni justificado por necesidades de política criminal proponer una reforma de este calado, cuando precisamente, ha recaído por estos hechos una Sentencia dictada por el Alto Tribunal, y sobre todo porque es una cuestión que afecta a la soberanía nacional y a un más que posible nuevo referéndum de autodeterminación si finalmente la propuesta de ERC sale adelante.

Esta reforma, no ha sido promovida ni auspiciada más que por aquellas personas que han tenido en sus filas a condenados por los actos del referéndum ilegal de 2017, y no viene avalado por ningún informe del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo de Estado que hubiera sida lo deseable, y lo ajustado a derecho.

Por estas razones, no es posible poner encima de la mesa, ni un solo argumento jurídico que corresponda a una necesidad del Estado de Derecho, si no que más bien parece una especie de amnistía o bula papal concedida a los promotores del procés. Siendo claros, esta modificación parece una autopista para facilitar la financiación de un nuevo referéndum de autodeterminación, que sin duda, permitirá a todos sus partícipes, salir del mismo sin reproche penal alguno.

Una modificación legislativa que parece atender a criterios de oportunidad política, y que confecciona un traje a medida, o más bien un escudo a medida para nuevas maniobras separatistas.

Si la reforma finalmente se aprueba, habrá revisión en cascada de las penas impuestas dado que habrá que aplicar a los condenados la norma más favorable.

Parece que, como mínimo, el delito de malversación tendrá una rebaja importante en sus penas, que a fecha de hoy tiene un máximo de 12 años de prisión. Estas penas, fueron modificadas en la reforma del 2015 que fue promovida por el Partido Popular, cuando ya se vislumbraba en el horizonte las maniobras de los partidos independentistas catalanes de convocar un referéndum de autodeterminación.

A partir de ahora, de salir adelante esta importante modificación, el escenario judicial se puede ver gravemente alterado, porque incluso con una rebaja de las penas de prisión a 4 años en el delito de malversación, (tal y como se ha propuesto por algún Grupo Político), con una aplicación de los atenuantes que establece el Código Penal, es más que posible que los promotores o participes de los nuevos referéndums de autodeterminación, ni si quiera entren en prisión, al poderles imponer penas inferiores a los dos años.

Esperemos a ver si prospera o no esta modificación del Código Penal, o si queda en un simple intento de proteger y blindar a aquellos que intentan quebrantar la Soberanía Nacional, sin duda alguna, es una modificación legislativa trascendental para el devenir de nuestro Estado de Derecho, y que podría acarrear si sale adelante, una revisión en cascada de las condenas impuestas.

 Felipe García, abogado y socio del despacho Círculo Legal Madrid.

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