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Reducir la factura fiscal compensando pérdidas con ganancias: ¿qué hay que saber?

La fiscalidad importa, pero lo importante es nuestro plan personal

Diciembre es el mes por excelencia en el que nos acordamos de todas nuestras finanzas e inversiones y en el que pensamos en la declaración de la renta que tendremos que hacer el año que viene. ¿Aún tenemos margen de maniobra para reducir nuestra factura fiscal con Hacienda?

La respuesta es que sí, todavía tenemos tiempo, aunque nunca deberíamos tomar una decisión de este tipo pensando únicamente en pagar menos impuestos al presentar nuestro IRPF. ¿El motivo? Las decisiones fiscales tienen implicaciones financieras que van mucho más allá de la parte numérica, nos afectan a la hora de cumplir nuestros planes y objetivos.

2022 ha sido un mal año, en términos generales, para los principales activos cotizados. Y, aunque en los últimos meses hemos visto una cierta recuperación, diciembre nos ha vuelto a traer números rojos a los principales índices bursátiles de renta variable. Un escenario que ha puesto nerviosos a muchos inversores, que piensan en salirse ahora del mercado registrando pérdidas únicamente para poder compensar otra ganancia que han tenido en el año con otro activo.

¿Es la mejor decisión? Aunque la fiscalidad importa y es un aspecto relevante, puesto que los impuestos que pagamos reducen la rentabilidad final de nuestras inversiones, nunca debería ser lo prioritario.

Lo que debe saber el inversor antes de vender

Cuando hablamos de nuestro patrimonio y del dinero que estamos ahorrando e invirtiendo para poder cumplir todos nuestros planes futuros, el primer criterio para vender con minusvalías nunca debería ser el fiscal. Materializar una pérdida mirando aisladamente esa operación y sin tener en cuenta el conjunto de todas las inversiones y qué papel juegan en nuestro proyecto biográfico no es aconsejable.

¿Qué más debemos tener en cuenta? Antes de tomar la decisión de vender un activo para compensar pérdidas y ganancias, deberíamos ver si realmente necesitamos ahora ese dinero o si en realidad podemos esperar.

En ese sentido, también deberíamos analizar si ese producto es el indicado para vender en el caso de que, efectivamente, necesitemos esa liquidez. Este análisis es fundamental porque puede que tengamos alguna otra alternativa que nos interese más y que no perjudique nuestro plan de futuro y la rentabilidad final que esperábamos obtener. Por ello, nos conviene conocer las características de los productos financieros en los que invertimos para aprovecharlas al máximo: por ejemplo, el fondo de inversión nos permite ajustar la distribución de activos de nuestra cartera de forma ágil y sin tener que tributar, ya que podemos traspasar nuestras inversiones de un fondo a otro sin tener que hacer cuentas con Hacienda.

¿Cómo funciona la compensación de pérdidas y ganancias?

Hacienda nos permite compensar ciertas plusvalías con otras minusvalías, de forma que podemos tributar por la diferencia entre lo que hemos ganado y lo que hemos perdido. Reducimos el importe final por el que pagamos impuestos, pero bajo ciertos requisitos y plazos.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de inmuebles, acciones, fondos de inversión y sicavs, ETF, derivados, divisas y warrants se pueden compensar unas con otras en cada periodo impositivo en la declaración de la renta. Y ocurre exactamente igual con los rendimientos del capital mobiliario, que son las rentas que producen el resto de productos financieros, como, por ejemplo, el rescate de un seguro, los dividendos de unas acciones, los intereses de un depósito o la venta de un bono.

De esta forma, los saltos negativos y positivos de los productos que se integran en el mismo apartado se pueden compensar entre sí sin un límite de cantidad. Si después seguimos teniendo rendimientos negativos, los podemos compensar con un límite del 25% con las rentas del cuadro siguiente. Y, si continuamos con pérdidas, tenemos hasta cuatro años para compensarlas.

Aquí no podemos pasar por alto las normas antiaplicación: cuando compramos valores cotizados y los vendemos con pérdidas, no podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o posteriores al momento de la venta. Si hablamos de valores no cotizados, el plazo es de un año.

En definitiva, además de hacer unos números y ver por el lado financiero y fiscal cuál es la mejor estrategia, debemos contextualizarla dentro de nuestra situación personal y familiar. El análisis fiscal es importante y necesario, pero siempre complementario y secundario al análisis personal y al plan de futuro completo.

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