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Tributos dice a Metro de Madrid que las multas por ir sin billete no llevan IVA

El tributo se aplica a la parte de la sanción correspondiente al pago del servicio La doctrina afecta a empresas como Renfe o Cercanías, entre otras

Dos usuarias del Metro de Madrid en la estación de Gran Vía.
Dos usuarias del Metro de Madrid en la estación de Gran Vía.GETTY
Pablo Sempere

Las multas que una empresa pública o público-privada con potestad administrativa sancionadora impone al usuario no están sujetas en su totalidad al pago del IVA. Únicamente puede repercutirse la parte correspondiente al pago del servicio. Así lo establece la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante relacionada con la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las multas exigidas por el Metro de Madrid a viajeros a los que les falte el título de transporte válido.

De acuerdo con el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, la sanción se impondrá sobre la base de no tener un título de transporte válido para el día de su emisión y para cualquier zona de la red de metro de la Comunidad de Madrid. Según plantea la consultante, todos los viajeros deben, antes de iniciar su viaje, estar provistos de un título de transporte válido acorde con el trayecto que van a realizar. En caso contrario tendrán que abonar una multa de 40 euros en caso de pago inmediato o en el plazo de 15 días o bien 80 euros, cuando no se den dichas circunstancias. Dichos importes se cobran por la consultante.

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Además, como la sanción tiene la consideración de título de transporte válido para el día su emisión y para cualquier zona de la red que explota la consultante se entiende que una parte de la multa es la proporcional a lo que habría sido la adquisición del billete en circunstancias normales, mientras que la otra corresponde a una indemnización por daños y perjuicios.

Tal y como explica Ramón Carrillo de Albornoz Bonmatí, responsable del Departamento Fiscal del despacho Navas & Cusi Abogados, “las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios quedan fuera del alcance del IVA”.

El abogado detalla que Tributos se hace eco de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la cual viene a decir que, dado que el IVA grava el consumo de bienes y servicios, “si no se produce ningún consumo con la imposición de la multa o sanción, no se devengará el IVA”.

A su vez, prosigue, Tributos trae a colación consultas vinculantes del mismo órgano que recuerdan que para determinar si la indemnización queda sujeta o no al IVA, “es necesario examinar si la cantidad pagada en concepto de multa tiene por objeto constituir un acto de consumo o una indemnización o multa para reparar daños o perjuicios”.

Por ello, dado que la sanción impuesta por Metro “tiene una doble finalidad”, la parte que exceda el valor del servicio prestado “no quedará sujeta al impuesto”. En concreto, recalca Tributos, "el exceso del importe pagado hasta llegar a la cuantía de la multa impuesta tendrá carácter indemnizatorio, dado que no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no debiendo el consultante repercutir cuota alguna por dicho importe dado que la misma no se integra en la base imponible".

Este criterio, añade el experto, sigue la línea que viene sosteniendo Tributos con los recargos de apremio o en los supuestos de expropiaciones forzosas, “donde el justiprecio pagado sea superior al bien expropiado en concepto de indemnización por daños y perjuicios, quedando la parte correspondiente a la indemnización fuera del alcance del impuesto”. A su vez, las conclusiones pueden extrapolarse “a justiprecios por expropiaciones forzosas donde parte del precio pagado sea superior al valor del bien expropiado y parte de ese justiprecio tenga motivos indemnizatorios”.

Alcance

La conclusión de Tributos es aplicable a empresas públicas o público-privadas con capacidad sancionadora como Metro, Renfe o Cercanías. No obstante, añade el abogado, “podría ser extrapolable a indemnizaciones cobradas por las empresas privadas a terceros donde parte de la indemnización se corresponda con un hecho de consumo y, además, con un resarcimiento por daños y perjuicios”.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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