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El TJUE da una buena noticia a los contratistas

Las administraciones públicas deudoras y los tribunales españoles deberían ajustar su criterio e incluir en todo caso en la base de cálculo de los intereses de demora el IVA

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

Las consecuencias de la demora en los pagos a los contratistas de las Administraciones Públicas, ha sido objeto de preocupación e interés reciente por parte del Tribunal Supremo.

Se echaba en falta, sin embargo, un pronunciamiento expreso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la adecuación de la normativa española a la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Este pronunciamiento llegó el pasado 20 de octubre de 2022 en respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada con tres cuestiones por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid.

La primera de las cuestiones tenía por objeto analizar la forma del devengo de los 40 euros en concepto de compensación de costes de cobro que prevé la Ley 3/2004, cuando el acreedor reclama el pago de varias facturas a la vez. El TJUE, al igual que señaló el Tribunal Supremo en fechas recientes, establece que la cantidad fija de 40 euros debe abonarse por cada factura, incluso cuando esa factura se reclame en vía administrativa o judicial de forma conjunta con otras facturas.

La segunda cuestión tenía por objeto analizar los plazos de pago del artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que, con carácter general, establece un periodo de aprobación de las facturas de 30 días y otro plazo de 30 días para su pago.

En respuesta a esta segunda pregunta, el TJUE concluye que la directiva “se opone a una normativa nacional que establece, con carácter general, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado”.

La sentencia expone que la fijación de un plazo de pago de una duración máxima de 60 días en las operaciones entre empresas y poderes públicos solo está permitida en unos supuestos específicos bien definidos.

En consecuencia, parece que se puede concluir que los plazos de pago que establece con carácter general el artículo 198 LCSP no se ajustan al contenido de la directiva, por lo que tendrá que ser objeto de revisión urgente por parte del legislador.

Y finalmente, la última cuestión que el juzgado de lo contencioso interesa que se determine por el TJUE, es si la directiva permite computar a efectos del cálculo de los intereses de demora, el importe del IVA indicado en la factura no pagada a su vencimiento por el deudor, incluso cuando en la fecha en que se produzca dicha demora el acreedor sujeto pasivo aún no haya abonado ese importe a la Hacienda Pública.

En este caso, el TJUE concluye que el artículo 2, punto 8 de la directiva, debe interpretarse en el sentido de que “el cómputo, en concepto de la 'cantidad adeudada' definida en esa disposición, del importe del impuesto sobre el valor añadido que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalente es independiente de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda Pública”.

Sobre esta cuestión el Tribunal Supremo se había pronunciado recientemente en un sentido diferente. Concretamente, el Alto Tribunal había establecido que el IVA se puede incluir en la base de cálculo de los intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de facturas de un contrato administrativo pero .para incluirlo, el contratista previamente debía acreditar que había realizado efectivamente el pago o el ingreso del impuesto en la Hacienda Pública.

A nuestro juicio, a raíz de la sentencia dictada por el TJUE las administraciones públicas deudoras y los tribunales españoles deberían ajustar su criterio e incluir en todo caso en la base de cálculo de los intereses de demora el IVA siguiendo el criterio del tribunal europeo.

Las tres respuestas dadas por el TJUE son una magnífica noticia para los contratistas de las administraciones públicas y una muestra más del papel que desempeña el TJUE para la mejora de nuestro ordenamiento jurídico y para la interpretación del mismo.

Carlos López, abogado.

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