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En colaboración conLa Ley

Condenada una abogada por conseguir para sus clientes un piso que tenía hipoteca

La letrada incurrió en negligencia ya que el encargo era adquirir en subasta una finca libre de cargas

GETTY IMAGES

La Audiencia Provincial de Girona ha condenado por negligencia profesional a una abogada que consiguió para sus clientes un inmueble en una subasta por impago de cuotas, pero que finalmente estaba gravado con una hipoteca. La letrada tenía el encargo de adquirir una finca libre de cargas.

El juzgado de primera instancia condenó a la letrada por no prestar el asesoramiento debido a sus clientes en la subasta judicial, pero redujo la indemnización solicitada de 112.740 euros a 3.630, por lo que ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial.

La abogada, según los magistrados, prestó mal asesoramiento al no informar a sus clientes que la subasta por ejecución hipotecaria se hacía sólo por las cuotas impagadas y no satisfechas, adquiriendo el comprador un inmueble con hipoteca sobre el crédito no cancelado. En la subasta judicial el piso se consiguió por 172.000 euros, pero los dueños tuvieron que cancelar una hipoteca de 108.000.

A pesar de que la abogada alegó que no existe daño para sus clientes pues al pagar la hipoteca nació a su favor una acción de repetición contra los ejecutados, el tribunal condena a la letrada por mala praxis y negligencia profesional al no advertir que la finca se adquiría con carga hipotecaria.

Pago al bufete

“Existe una evidente negligencia profesional de la abogada que constituye un auténtico incumplimiento contractual por no prestar el asesoramiento debido”, aseguran los magistrados. En el edicto judicial de la subasta se advierte “notoriamente, más para un letrado contratado exclusivamente con el encargo de adquisición en una subasta judicial” que las fincas que se subastan son objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria sólo por cuotas impagadas.

La sentencia establece que la abogada debe abonar 3.600 euros al bufete que defendió a sus clientes en el recurso porque esta intervención letrada “fue consecuencia directa de su obstinación por defender una postura de todo punto equivocada y desconocedora de la legislación aplicable”.

Además, el tribunal considera que en este caso hay un daño patrimonial concreto que debe ser resarcido y establece una indemnización de 100.800 euros descontando a la deuda hipotecaria lo ahorrado por ser un inmueble subastado.

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