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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

En defensa de la labor social e institucional de los agentes sociales

No se puede creer, ingenua o demagógicamente, que es posible seguir negociando convenios colectivos para todas las empresas, estén o no afiliadas

CINCO DÍAS

La economía española afronta el último trimestre del año en un escenario en el que la subida mantenida de los precios de la energía y las materias primas y las tensiones en la negociación colectiva, están impulsando una inflación, para la que ninguna previsión es buena, y una pérdida de poder adquisitivo que genera una deceleración de la demanda interna y un frenazo de la recuperación tras la pandemia y la invasión de Ucrania.

En este marco económico, el diálogo social entre los Gobiernos y Administraciones Públicas y los agentes sociales (sindicatos y organizaciones empresariales), institucionalizado en los países de la Unión Europea como manifestación esencial del Estado de Derecho, es indispensable para suavizar los efectos de la crisis y acelerar la recuperación.

La Constitución Española define el papel de los agentes sociales en su artículo 7, cuya ubicación, en el Título Preliminar, da una idea clara de la importancia que les otorga en defensa de los intereses económicos y sociales de empresas y trabajadores.

La concertación social es un valor permanente, un instrumento de estabilidad y participación en la configuración del ordenamiento jurídico laboral que ha pasado por muy distintas etapas, y que curiosamente en estos años de crisis, no ha visto reconocido su valor por un Gobierno que, sin embargo, nunca ha hecho ascos a vestir sus reformas con el halo de la concertación social.

El mencionado artículo 7 permite afirmar que no es admisible una interpretación que restrinja el ámbito de actuación de los agentes sociales a la empresa, negándoles el derecho a participar en la configuración de las normas que rigen las relaciones laborales e incluso que su esfera de intervención no puede limitarse a las cuestiones estrictamente relacionadas con las relaciones de trabajo, porque es evidente que sus intereses económicos y sociales van más allá de ellas.

Así es en la Unión Europea. De ahí que, si bien, el papel principal de la concertación social se centra en la normativa laboral, el ámbito de participación de los agentes sociales, se puede incluir en un concepto mucho más amplio como es el de diálogo social.

Sin los agentes sociales no existiría la negociación colectiva cuyo variado y complejo papel se concreta en los convenios colectivos, tanto en la regulación de las condiciones de trabajo, como en el desarrollo de la productividad y gestión de las empresas.

Como parte esencial del contenido de la libertad sindical, el convenio colectivo ha sido y es un instrumento que durante años ha permitido desactivar y mediar en el conflicto social. Es innegable también su papel en la unificación de condiciones de trabajo por sectores o ramas de actividad, permitiendo, entre otras cosas, si no eliminar totalmente la concurrencia desleal entre empresas, sí reducirla de forma sustancial.

En España, la libertad de afiliación tanto en su vertiente sindical, como la referida a las asociaciones de empresarios, conforme a los artículos 28 y 22 de la Constitución, tiene al menos en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dos manifestaciones: una positiva que conduce a la elección individual de un sindicato de entre los existentes o a la posibilidad de fundar uno nuevo, y a otra negativa que afirma el derecho a la no sindicación, de forma que el trabajador y el empresario se mantienen voluntariamente fuera de cualquier organización sindical o empresarial.

Pero esa libertad negativa de afiliación que forma parte del contenido clásico de la libertad sindical, no por ello deja de romper el principio de solidaridad, al propiciar que muchos, empresas y trabajadores, puedan beneficiarse de unos logros a los que no contribuyen.

Por ello, quizás ha llegado el momento de que se reconozca por parte de los poderes públicos, pero también socialmente, el esfuerzo y la labor de sindicatos y organizaciones empresariales en la institucionalización del diálogo social, la negociación de los convenios, y la canalización de los conflictos laborales.

La crítica legítima, pero a veces injusta, generalizada y despiadada de los últimos años contra los agentes sociales por escándalos de corrupción propios y ajenos, no puede ni debe ignorar el relevante papel que les asigna la normativa constitucional y socio-laboral, y el trabajo realizado desde la Transición en el desarrollo y consolidación de la democracia.

El sistema de negociación colectiva, por ejemplo, es un mecanismo fundamental para explicar el funcionamiento del mercado de trabajo. Alrededor del 90% de los trabajadores del sector privado en España, ven fijadas sus condiciones salariales y laborales en la negociación colectiva llevada a cabo entre los representantes sindicales y empresariales.

Una de las características de nuestro sistema laboral, es que los convenios colectivos estatuarios gozan de un tipo peculiar de eficacia normativa, insólita en el ámbito europeo: la "eficacia normativa general” o "erga omnes”, a la que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando dice que “los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todas las empresas y trabajadores, incluidos dentro de un ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia”.

Y ello, aunque no pertenezcan, aunque no estén afiliados, a las asociaciones empresariales o sindicales firmantes del convenio y a los que se incorporen a la unidad de negociación, una vez producida dicha firma, esto es, a las nuevas empresas y nuevos trabajadores del sector de actividad de que se trate.

Los sindicatos y las organizaciones de empresarios firmantes de dichos convenios colectivos se convierten así en gestores tanto de los intereses de trabajadores y empresas afiliados, como de los no afiliados, sin que por representar los intereses de estos últimos reciban contraprestación alguna en concepto de compensación por los servicios que les prestan.

Si se examina la estructura de la negociación colectiva española, entendiendo por tal las unidades o marcos en los cuales se negocia colectivamente y, de otra, la valoración de cuál es el grado de cobertura de los convenios colectivos o, dicho en otras palabras, cuál es la medida en que los trabajadores por cuenta ajena y las empresas, se hallan vinculados a los convenios colectivos, se observan datos sorprendentes e injustos.

Mientras el grado de cobertura (el 75%) se sitúa entre los más elevados de los países europeos (el 62% en la Unión Europea), y claramente superior al de Estados Unidos. El porcentaje de afiliación sindical y empresarial, por contra, es muy exiguo comparado con el que existe en los países de la Unión.

Ello, a pesar de que, en España, se negocian anualmente unos 5.500 convenios colectivos, para cerca de 1.400.000 empresas y entre 10 y 11 millones de trabajadores. Estos convenios se negocian, principalmente para pymes con muy pocos trabajadores en plantilla, que ni quieren ni pueden negociar un convenio colectivo propio, rigiéndose, mayoritariamente, por convenios sectoriales, provinciales y nacionales, que negocian organizaciones empresariales de las que no son miembros porque no lo necesitan para aplicar un convenio de eficacia general.

Un convenio que les sale gratis, pero que, por contra, para las asociaciones firmantes de los mismos y para sus representados, tiene unos altos costes de negociación y de gestión.

Además, la negociación colectiva tiene en España un excesivo número de convenios colectivos que afecta, en general, a empresas muy pequeñas y con muy pocos trabajadores en plantilla. El número de empresas afectadas por cada convenio es bastante estable a lo largo del tiempo, situándose la mayoría de los años entre 200 y 300.

El número de trabajadores por convenio tiene, en cambio, una tendencia creciente aumentando aproximadamente de 600 a mediados de la década de los ochenta, hasta casi 1.500 en la actualidad y, por lo que se refiere al número de trabajadores por empresa, se mantiene en niveles estables y reducidos de entre 7 u 8 trabajadores.

Según la Encuesta Anual Laboral elaborada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dirigida a empresas con 5 o más trabajadores, y un tamaño de muestra en el ámbito nacional de cerca de 10.000 empresas, el 79,5% de las empresas cubiertas por convenio colectivo, manifiestan que este se adapta bastante o mucho a sus necesidades.

El porcentaje aumenta entre las empresas con convenio sectorial al 80,5%, lo cual indica un alto grado de satisfacción de las empresas con su convenio colectivo. Sin embargo, paradójicamente, cuando se les pregunta a esas mismas empresas sobre si están asociadas a alguna organización empresarial (que, junto con los sindicatos, negocian esos convenios colectivos), sólo el 21% dicen estar asociadas.

El grado de afiliación es directamente proporcional al tamaño de la empresa: en las de 5 a 9 trabajadores el porcentaje es del 21,3%, en las de 10 a 49 del 35%, en las de 50 a 249 trabajadores el 46,9%, entre las de 250 a 499 el 55,6%, y entre las de más de 499 trabajadores alcanza el 67,1%. La industria tiene el mayor porcentaje de empresas afiliadas, el 28,5%.

Estos comportamientos propios del gratis total, que tanta aceptación tienen en nuestro país, y en los que se esconde una falta de proyectos y objetivos colectivos nacionales, no es asumible ni social ni económicamente.

Las organizaciones sin ánimo de lucro para prestar los servicios correspondientes a las actividades que realizan, de carácter social o institucional, necesitan, como ocurre en los países europeos de nuestro entorno, que con las garantías y los controles que sean necesarios se les compense de la manera que se considere jurídicamente apropiada.

En definitiva, ha llegado el momento de revisar el actual modelo de eficacia general de los convenios colectivos, y abordar la doctrina del mutuo reconocimiento, de forma que la legitimación empresarial en las unidades de negociación se aproxime a la realidad.

Para nuestra organización, es hora de que, mediante ley se regularice el papel institucional de los sindicatos y organizaciones empresariales, adecuándole a la realidad actual y al papel que les corresponde según la normativa, la responsabilidad y la función social que se les demanda.

No se trata de privilegios ni favores, pero sí el debido reconocimiento y el respeto por el desarrollo de actividades esenciales para el buen funcionamiento de la economía y de los órganos institucionales de la Administración en los se participa. Como en la Unión Europea, donde su función principal está ligada a la negociación colectiva y a la formación profesional.

En España, las organizaciones empresariales han sido expulsadas de esta última, cuando son las empresas las que aportan el 0,6% de la cuota de formación, y se cree también, ingenua o demagógicamente, que se puede seguir negociando convenios colectivos para todas las empresas, estén o no afiliadas, lo cual es absolutamente injusto.

Andrés Sánchez de Apellániz es Secretario General de Confemetal

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