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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Las claves del nuevo impuesto a las grandes fortunas

Hacienda reconoce que el tributo puede generar luchas de competencia entre territorios y conflictividad jurídica

CINCO DÍAS

El Gobierno cambia su estrategia fiscal y pone en marcha nuevas medidas, entre las que destaca la nueva tasa a las grandes fortunas, el llamado Impuesto de Solidaridad. Se trata de un nuevo tributo que nace con una clara vocación de armonización del sistema tributario, en un momento en el que la disputa por los impuestos forma parte del programa electoral de los partidos.

Evidentemente, las nuevas medidas fiscales propuestas por el Gobierno, entre las que se encuentra esta, solo son propuestas, que deberán seguir los trámites parlamentarios pertinentes para su aprobación y entrada en vigor, si procede. Algunas de ellas serán incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero otras, como el impuesto que nos ocupa, necesitarán una tramitación parlamentaria independiente, para la que basta una aprobación antes del 31 de diciembre del 2023, ya que esta sería la fecha de devengo.

De lo que se vislumbra, podemos deducir que estamos ante un impuesto paralelo al ya existente Impuesto sobre el Patrimonio, cedido a las Comunidades Autónomas, que grava la mera tenencia de bienes por parte de las personas físicas. Nos enfrentamos, por tanto, a una modificación fiscal que afectará a los contribuyentes con una riqueza neta superior a los tres millones de euros, y contará con tres tramos: el primero será del 1,7% para los patrimonios de entre tres y cinco millones de euros; el 2,1% para los patrimonios de entre cinco y diez millones, y el 3,5% para aquellos superiores a los diez millones.

Si tratamos de hacer una comparación entre el Impuesto de Solidaridad y el Impuesto sobre el Patrimonio podemos ver que el primero aún no existe y, por tanto, queda pendiente todavía el diseñarlo y aprobarlo en el Congreso, mientras que el segundo se recuperó en el año 2011, también con carácter temporal para dos ejercicios y, sin embargo, sigue vigente hoy. España el único país de la Unión Europea que mantiene un gravamen similar.

Respecto al actual Impuesto sobre el Patrimonio, son las distintas comunidades autónomas quienes pueden decidir sobre el mismo y tienen plena competencia para bonificarlo al 100%, mientras que la competencia del nuevo impuesto es todavía una incógnita, aunque parece que podría recaer sobre el Estado.

Hay muchos más detalles que quedan por conocer; ¿qué Administración se quedará con la recaudación? ¿Se compartirá con las Comunidades Autónomas como otros tributos?, etc… Para evitar un escenario indeseado de doble imposición, que podría generarse como consecuencia de aplicar el referido Impuesto de Solidaridad y el existente Impuesto sobre el Patrimonio, se ha anunciado la aprobación de la correspondiente deducción, por lo que la cuota abonada por el Impuesto de Patrimonio será deducible del nuevo impuesto.

Esto, en la práctica, supone que este impuesto se aplicará fundamentalmente en aquellos territorios que, como Andalucía o Madrid, han decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que goza de un carácter y objetivo similar, y no lo tendrán que pagar o lo harán muy poco las personas que lo abonen en su comunidad autónoma. No obstante, habrá que ver como se articula esta deducción por doble imposición en aquellas comunidades que no lo han bonificado, y si pueden surgir problemas de competencia.

En el Ministerio de Hacienda reconocen que se puede dar una lucha competencial entre territorios, por lo que este nuevo impuesto podría dar lugar a una situación clara de conflictividad jurídica que puede acabar en los tribunales.

Hasta el momento, no se ha especificado qué impacto tendrá este nuevo impuesto para los no residentes ni para los residentes acogidos al régimen fiscal especial de impatriados, por lo que habrá que esperar a conocer el texto de la norma reguladora del impuesto para determinar los efectos en todos estos ámbitos.

Asimismo, se ha confirmado que los incentivos fiscales a la empresa familiar se mantienen tal cual están ahora, pero habrá que aclarar otras cuestiones, como la aplicabilidad del 60% de la base imponible del IRPF, las exenciones, deducciones, valoraciones de bienes, etc.

Está previsto que la norma entre en vigor en 2023, pero el pago del impuesto no sería efectivo hasta 2024. Y el de 2024, en 2025. En principio, tendría carácter temporal (2 años), pero podría mantenerse más años de los fijados en caso de aprobación definitiva, en la medida en que parece que se incluirá una clausula de revisión para evaluar el término de su vigencia.

En algunos foros, ya se está cuestionando antes de su llegada, la constitucionalidad de este y su posible impugnación, algo parecido a lo ya ocurrido con el modelo 720.

La creación de este Impuesto sobre Solidaridad para los altos patrimonios podría generar un éxodo o deslocalización, empujando a los grandes patrimonios e inversores a otras jurisdicciones mucho más estables jurídicamente, como Portugal, Luxemburgo, Italia o Suiza.

En conclusión, existe todavía una gran incertidumbre en torno a la idoneidad de esta medida, que a priori parece precipitada y poco meditada, y más fruto de un posicionamiento ideológico y electoral, que de un fundamento económico aún por determinar.

Isca Noguera es Directora de Planificación Patrimonial de Beka Finance Private Banking

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