El ‘sí, pero no’ de la Ley de Segunda Oportunidad
La incertidumbre creada por las reformas y la necesidad de trasponer la directiva de insolvencia al ordenamiento español han limitado hasta ahora el uso de esta figura
El claro reflejo de que en España se legisla a salto de mata tiene su exponente en la conocida Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma, que permite a las personas físicas el perdón de las deudas, ha sido una de las principales puntas de lanza con las que Europa ha venido instruyendo a España en los últimos años.
La ley 14/2013 incorporó por primera vez y de una forma muy pusilánime esta posibilidad –ni siquiera se utilizó el término exoneración o condonación, pues se refería a una “remisión de deudas”–. Muy breve, pero determinante en una cuestión todavía hoy controvertida: los créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social) no entran en este juego. Al poco, la ley 25/2015 ya sí supuso un importante avance, pues precisamente fue esta norma la que introdujo el término segunda oportunidad como resultado de traducir al castellano el término anglosajón del fresh start que desde hace años ya definía a esta figura.
Paralelamente a nuestros paulatinos avances legislativos, Europa dio un paso más con la directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. La preocupación por unificar múltiples regulaciones de la segunda oportunidad –una por cada estado miembro– y establecer unos marcos flexibles, pero definidos, tuvo como añadidura la necesidad de transponerlo en un plazo que, afortunadamente y tras varias solicitudes de prórrogas anuales, se ha podido lograr, evitando con ello las cuantiosas sanciones que hubieran podido adoptarse (por ejemplo 15 millones de euros más 89.000 euros diarios por no transponer en plazo la directiva de protección de datos en febrero del 2021).
Paso a paso, en septiembre de 2021, se publicó el Texto Refundido de la Ley Concursal. En resumen, se reunificó el parcheado articulado de la Ley Concursal de 2003, estableciendo una ordenación sistemática más acorde con los tiempos (artículos más breves y sencillos, huyendo del bis, ter, quáter, …) e incorporamos pequeños matices, fruto de la interpretación del Tribunal Supremo, que indujeron incluso a la extralimitación legislativa. Sin embargo, sobre lo que respecta a la segunda oportunidad (jurídicamente, beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) ha habido poca concordancia con la interpretación de esta figura por nuestro alto tribunal. En concreto, el legislador desoyó un clamor popular (y comunitario) que se hizo visible en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019: ¿se exoneran los créditos públicos o deben gozar de un estatus inviolable? Los juzgados y tribunales se inclinan por lo primero; el legislador por lo segundo.
Con estos mimbres, sin apenas alcanzar el primer aniversario de nuestro Texto Refundido y con el temor de sanciones por no cumplir en plazo las exigencias comunitarias, comenzó el 2022 con una profunda y copiosa reforma del sistema actual concursal. Un proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal muy criticado, cuya andadura parlamentaria ha sido objeto de más de 600 enmiendas en el Congreso de los Diputados y 252 en el Senado, que ha visto la luz mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal, y en la que, como no podía ser de otra forma, cobra gran protagonismo la figura de la segunda oportunidad. El texto entró en vigor el 26 de septiembre, salvo algunas cuestiones puntuales que se posponen a enero del próximo año 2023 (a destacar, el procedimiento especial para microempresas y el sistema de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT). Nos enfrentamos –así lo indica la exposición de motivos de la ley– a un sistema de exoneración de deudas más flexible y ágil, permitiendo incluso la exoneración, manteniendo la vivienda habitual del deudor y garantizando un proceso de trámites simplificados. Y como colofón, para que nadie quede descontento, se permite que los créditos públicos entren en el juego de esta condonación. Eso sí, aquí la exoneración juega con límites, mediante un sistema por tramos y, en todo caso, no más de 10.000 euros por acreedor, lo que haría un total, en el mejor de los supuestos, de exoneración de 20.000 euros de crédito público.
Es cierto que es más de lo que el texto refundido permitía hasta ahora –no así la mayoría de tribunales–, pero tampoco se puede negar que para personas con graves dificultades económicas el crédito público casi siempre abarca una parte importante del pasivo (acompañado habitualmente por deudas con entidades financieras), lo que hace esta medida criticable e incluso contraria al principio básico concursal, consistente en que todos los créditos de la misma clase tendrán igual trato frente al deudor.
En conclusión, contamos con un sistema que bien pudiera ser –y de hecho, es– el salvavidas jurídico y a veces físico de personas con verdaderos apuros financieros. Pese a ello, nuestra peculiar forma de legislar a base de reformas ha venido provocando una inseguridad jurídica que tan solo nuestros tribunales logran aplacar. No queda otra que esperar a que esta última reforma sea la definitiva, y por fin podamos asesorar a los clientes sin tener que recurrir al “esperemos que la norma no cambie”.
Román Cano es abogado de RZS Abogados