El futuro del anticuado impuesto sobre el patrimonio
España es el único país de la OCDE que mantiene este tributo, que desincentiva la inversión y fomenta la deslocalización
El impuesto “extraordinario” sobre el patrimonio nació en 1977, con una vocación claramente censal. Pretendía conocer el patrimonio de las personas físicas para que, a través de este, se obtuvieran los ingresos a declarar en el IRPF. Con los años, lo que sucedió es que lo único que se suprimió fue la palabra “extraordinario”, ya que hoy en día sigue vigente.
Es uno de los impuestos cedidos a las comunidades autónomas de régimen común, lo que significa que toda la recaudación por dicho impuesto, realizada por cada comunidad en función de los contribuyentes con residencia fiscal en ella, se quedará en la propia comunidad.
Un impuesto cedido a las CCAA, como el del patrimonio o el impuesto sobre sucesiones y donaciones, implica que la normativa del impuesto es estatal –en concreto la del Impuesto sobre el Patrimonio–: está legislada en la Ley 19/1991. No obstante, las CCAA de régimen común tienen determinadas competencias legislativas, entre ellas, la de modificar el tipo impositivo y la que ha devenido más importante: la posibilidad de aplicar bonificaciones en la cuota.
Es decir, si alguna CCAA, como es el caso de Madrid, aprueba una bonificación en el impuesto, se reducirá en el porcentaje de la bonificación la cuota tributaria. Así, la bonificación aprobada por la Comunidad de Madrid es de un 100%, lo que implica que los contribuyentes cuya residencia sea esa región deberán pagar 0 por dicho impuesto.
Es, evidentemente, un instrumento de política fiscal y, con unas elecciones a la vuelta de la esquina, ya se está viendo como alguna comunidad seguirá el camino de Madrid y aprobará bonificaciones a la cuota, lo que implicará que sus contribuyentes ya no tributen por dicho impuesto.
Pero, ¿cuánto recauda este impuesto? ¿Es importante su recaudación para las arcas de las CCAA? El impuesto recauda en toda España una cifra aproximada de 1.300 millones de euros, de los cuales en Cataluña se recaudan algo más de 520 millones; le sigue la comunidad Valenciana con algo más de 150 millones, y el resto de CCAA de régimen común está por debajo de los 100 millones anuales de recaudación.
En la OCDE, este impuesto ya solo existía en España y Francia, y Francia en 2018 lo sustituyó por un tributo sobre bienes inmuebles; por tanto, ya solo quedamos nosotros. ¿No deberíamos plantearnos como es que un impuesto que existía en muchos países próximos ya no existe?
El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto anticuado, que desincentiva la inversión e incentiva la deslocalización. Pongamos un ejemplo que lo aclarará todo: imaginemos un contribuyente con un patrimonio de 3.000.000 de euros; si su residencia está en la Comunidad de Madrid, el importe a pagar será de 0 euros, y si reside en Cataluña, suponiendo que no tiene derecho a ninguna exención, y que no actúa el límite conjunto IRPF/IP, sería de 33.018,70 euros a pagar cada año.
¿Son posibles esas diferencias tan extraordinarias entre CCAA? Si, son totalmente posibles porque la Ley de Cesión de Tributos a las CCAA, permitió que las de régimen común pudieran legislar en esta materia.
Los contribuyentes de este impuesto son las personas físicas, pero tanto las personas físicas residentes en territorio español, que deben tributar por su patrimonio mundial, como las no residentes, que tributarán por su patrimonio situado en España. Este hecho claramente desincentiva la atracción de capital a España por parte de no residentes, y termina afectando a la competitividad del país.
La mayoría de las voces abogan por su supresión, al ser un impuesto antieconómico, aunque también es importante destacar que es un impuesto que en algunos ámbitos puede planificarse, a través de la existencia de empresas familiares, o con el límite conjunto IRPF/IP, que pretende que un contribuyente con rentas bajas no tenga obligatoriamente que trasmitir bienes para hacer frente al pago del impuesto sobre el patrimonio.
Con unas elecciones autonómicas próximas, está claro que algunas comunidades, como ha hecho la andaluza, anunciarán su bonificación del 100%; con ello, se conseguirá una mayor desigualdad en el pago de este impuesto entre el resto de CC AA que continuarán sin bonificarlo, y ello, sin duda, lleva a una posición discriminatoria de unos contribuyentes frente a otros.
No obstante, recordemos, como se ha dicho al inicio de este artículo, que este es un impuesto estatal cedido a las CCAA, por tanto, podrán bonificarlo, como ya han hecho algunas; pero el que puede derogarlo, bonificarlo, reducirlo aumentando las exenciones, o simplemente dejarlo como un tributo con un interés censal y no recaudatorio es el propio Estado. No tan lejos, en los años 2008 a 2010, el legislador español modificó el impuesto (viendo que estaba desapareciendo en los países de nuestro entorno) y nadie en España tuvo que presentarlo ni pagarlo en ese periodo.
Así que su reducción, su bonificación, o su supresión dependen tanto del Estado, como de las CCAA, con las competencias que tienen cedidas en este ámbito.
En los próximos meses parece que se hablará mucho de este impuesto, y deberemos estar atentos a si el Gobierno central toma el guante y decide aprobar alguna modificación que afecte a todo el territorio español, o alguna CCAA en concreto también decide aprobar la ansiada por muchos bonificación del 100%.
Carmen Jover es profesora de Fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management y presidenta de los Fiscalistas del Col·legi d’Economistes de Catalunya