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El Constitucional avala las sanciones de hasta 600.000 euros por obstruir una inspección tributaria

Desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo Las multas pueden afectar a grandes empresas que oculten información contable

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional. EFE
Pablo Sempere

El Tribunal Constitucional ha respaldado este martes la normativa tributaria que permite intensificar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude y que fija multas de hasta 600.000 euros para las empresas que se nieguen a entregar determinada información contable a Hacienda. En concreto, ha decidido desestimar por mayoría la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, en la que se ponía en duda la proporcionalidad de las posibles sanciones e infracciones por obstaculizar una inspección. Pese a la "severidad" de la posible sanción, no hay "un desequilibrio patente y excesivo" con el fin de la norma, resume el Constitucional.

El precepto cuestionado inicialmente por el Supremo establece que la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria será sancionada con “multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros”. Siempre, eso sí, que la obstrucción o negativa sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección.

Según la normativa, esta sanción resulta aplicable exclusivamente a las conductas obstructoras relativas a “la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control”, trámites necesarios en una inspección de este tipo. La infracción también es aplicable cuando hay incumplimiento del deber de “facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales” o “el reconocimiento de elementos o instalaciones”.

El Tribunal Supremo había planteado la posible incompatibilidad de estos castigos con el principio de proporcionalidad de las sanciones inherente al principio de legalidad en materia sancionadora, debido tanto al carácter excesivamente aflictivo de la sanción como a su fijación taxativa en la propia ley. También planteaba la posible vulneración del principio de culpabilidad o de responsabilidad subjetiva en materia sancionadora, de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y "del valor superior justicia inherente a la cláusula de Estado de Derecho".

Las dudas de constitucionalidad y su fundamentación jurídica afectaban en exclusiva a la sanción de 600.000 euros, relativa a infractores con un volumen de negocios anual muy elevado. No se cuestionaba sin embargo la constitucionalidad del tipo infractor en sí mismo, ni tampoco el límite mínimo de la sanción.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez, concluye que el precepto legal cuestionado no incurre en vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, lo que conduce a desestimar también las tachas de inconstitucionalidad, "relativas a la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y al valor superior justicia que subyace a la cláusula estructural de Estado de Derecho".

De esta forma, explica el tribunal de garantías en una nota, el volumen de la sanción va en línea con el objetivo que persigue la norma. A pesar de la severidad de la sanción legalmente prevista no se observa la concurrencia de un desequilibrio "patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma". Además, la forma de cálculo de la penalización no puede calificarse como irrazonable. Están contemplados a su vez, añade una nota del Constitucional, elementos correctores de la multa resultante, al fijarse un tope legal máximo a su cuantía y al permitir su minoración en caso de colaboración voluntaria del infractor antes de la culminación del procedimiento administrativo.

Por todo ello, "no cabe observar que la sanción prevista suponga un patente derroche inútil de coacción que socave los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho", recalca el texto.

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, sin embargo, han anunciado votos particulares al entender que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo no se refiere únicamente al límite máximo de la sanción, sino que afecta a la totalidad del precepto porque se duda de la proporcionalidad a la hora de aplicar la multa.

Desde la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado celebran el fallo del Constitucional. Además, según explica Jose María Peláez, inspector y vocal de la asociación, entienden que la decisión del tribunal de garantías –que analiza únicamente la sanción máxima de 600.000 euros– es extensible al resto de penalizaciones que contempla el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El techo de 600.000 euros, recuerda, es el límite máximo tras una serie de apercibimientos y sanciones menores cuando hay resistencia por parte del empresario, y que van elevándose en función del caso concreto y la reiteración de obstrucciones. Los inspectores de Hacienda también recuerdan que el Constitucional aprovecha el fallo para desligar esta multa máxima de las sanciones previstas en el modelo 720, que tumbó recientemente el TJUE.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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