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Otra vez sobre las costas civiles: breve reflexión a la luz de la sentencia europea de 7 de abril de 2022

No solamente no aclara nada, sino que introduce un poderoso elemento distorsionador en la tasación de costas

Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo. EFE
Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo. EFE

En su reciente sentencia de 7 de abril de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la cuestión prejudicial planteada en julio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, en la que se interrogaba al alto tribunal europeo sobre la forma en que debe conciliarse la Directiva 93/13 y la regulación española en materia de costas procesales para salvaguardar el derecho del consumidor a permanecer incólume tras el pronunciamiento de nulidad respecto del clausulado abusivo.

La cuestión es contestada por el Tribunal de Justicia de la Unión con el recurso jurisprudencial al "principio de efectividad" (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de junio de 2019, caso Addiko Bank), señalándose así que lo que debe juzgarse es si la disposición nacional de naturaleza procesal obstaculiza o hace imposible la aplicación del Derecho de la Unión Europea, concluyendo, en este caso, que la Directiva 93/13 ha de interpretarse en el sentido de que la misma no se opone a una regulación nacional que prevea un límite máximo en materia de honorarios de abogado siempre que “dicho límite máximo permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente”.

Como podrá advertir cualquiera, en la frase entrecomillada habita el gran problema que no sólo no resuelve el TJUE con su resolución, sino que, a nuestro juicio, profundiza en la ya de por sí pantanosa y poco previsible aplicación del régimen jurídico español de la tasación de costas en el proceso civil. ¿Qué podemos calificar como un importe “razonable y proporcionado”? El tribunal de Luxemburgo consiente el marco de limitación por máximo de honorarios (artículo 394.3 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) pero, al propio tiempo, introduce una excepción jurisprudencial que debe valorarse caso a caso sobre la base de la cuantía de la minuta, de tal modo que, si esta no es razonable ni proporcionada para preservar el principio de efectividad, el letrado de la administración de justicia y, llegado el caso, el juez o tribunal, pueden romper la barrera legal para asegurar que el consumidor no resulte siquiera parcialmente perjudicado por la reclamación judicial de abusividad que se ha visto obligado a interponer. Sin saberlo, el TJUE abre "por arriba" el problema de los límites cuantitativos de honorarios que hace menos de dos años la Sala Primera del Tribunal Supremo abrió "por abajo" con su discutible auto de 15 de septiembre de 2020.

Aunque no habrá consenso, creemos que la sentencia de 7 de abril de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión no solamente no aclara nada (desde luego no las cuestiones planteadas —razonablemente— por el juez de Barcelona), sino que introduce un poderoso elemento distorsionador en la regulación y práctica actual de la tasación de costas en los procedimientos civiles. La ambigüedad del pronunciamiento judicial europeo es tal que por sí misma no añade nada y reenvía el problema interpretativo (que ya existía) a los juzgados nacionales con un componente adicional de controversia: el (nuevo) juicio de razonabilidad y proporcionalidad de las minutas desde la óptica del principio de efectividad.

En los próximos meses, todos los operadores jurídicos —y sobre todo los letrados de la administración de justicia— habremos de comprobar cómo es oportuno recepcionar la doctrina de la sentencia del TJUE de 7 de abril y cuál es la forma más razonable de hacerlo sin lesionar un principio, el de seguridad jurídica, crucial y que en materia de costas civiles ya viene resintiéndose por criterios dispares, cuando no contradictorios que socavan la confianza en la certidumbre procesal y, con ella, y por extensión, en la efectividad completa de la tutela judicial.

Quizá la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de eficiencia procesal permita un debate serio, riguroso y realista sobre esta materia. Los profesionales de la Justicia lo agradeceremos…Y los consumidores también.

Álvaro Perea González, letrado de la Administración de Justicia

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