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Plusvalía municipal: cascada de reclamaciones para los ayuntamientos

El Supremo abre una nueva vía en caso de pérdidas, instando a su resolución en base al procedimiento de revocación

Getty Images
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El impuesto de la plusvalía municipal, que pese a los esfuerzos para aprobarlo por la vía del decreto ley podría calificarse de inconstitucional, alcanza estos días una nueva etapa de especial interés para el contribuyente. Desde que el Tribunal Constitucional dictara sentencia el 26 de octubre del 2021, hasta la reforma aprobada por el Gobierno por el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 noviembre que entra en vigor 10 noviembre del 2021, este gravamen ha flotado en un limbo legal del que ahora comenzamos a vislumbrar sus consecuencias.

En primer lugar, los expedientes generados entre esas dos fechas -26 de octubre del 2021 hasta el 10 de noviembre del 2021-, en principio no deberían ser objeto de tributación al no existir una norma legal en que ampararse. Respecto a expedientes anteriores a estas fechas, para evitar una cascada de reclamaciones completamente fundadas con relación a años anteriores, el Tribunal Constitucional ha sido claro desde el principio: abre la puerta de la reclamación sólo a aquellos que antes de su fallo tuvieran ya en marcha el recurso. De esta manera, el propio Tribunal Constitucional impide la reclamación de todas las liquidaciones que hasta esa fecha no hubieran sido impugnadas el 26 octubre del 2021. No obstante, empiezan a surgir dudas al respecto con alguna resolución de nuestros tribunales, como la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia, que considera que los efectos de la sentencia del Constitucional que no deben ser desde el 26 de octubre del 2021, sino desde su publicación en el BOE, el 25 de noviembre del 2021, cumpliendo de esta manera con lo previsto artículo 164.1 CE.

Además, en relación a expedientes anteriores a la sentencia del Constitucional, de 26 de octubre del 2021, el contribuyente debe ser consciente también de que no todo está perdido y de que existen otras vías de reclamación a las que se puede acoger, si cumple unos determinados requisitos. De hecho, en el caso de las plusvalías por pérdidas patrimoniales que en su día fueran desestimadas por los tribunales y que no se recurrieron, ante dicha desestimación, y, por tanto, siendo firme resolución, el Supremo establece posibles nuevas vías de impugnación por medio del procedimiento de revocación.

Por otro lado, a la espera de la luz verde definitiva por parte del Gobierno de la nueva ley reguladora del tributo que se espera, como muy pronto para el próximo mes de junio, continúa sin resolverse el conflicto con relación al sistema de cálculo de la base imponible debido a que se sustenta en un método que conduce hacia a un resultado muy alejado de los valores reales de las operaciones inmobiliarias que gravan dicho tributo. De esta mamera, la nueva plusvalía municipal sigue manteniendo elementos de inconstitucionalidad a los que el Gobierno prefiere de momento no atender. El cálculo del valor no tiene en consideración la realidad económica del inmueble al obviar por completo cualquier gasto. Se hace imprescindible, por tanto, disponer de un sistema más real de valoración de las operaciones inmobiliarias que gravan este tributo. Además, en línea con adecuar el sistema a todas las casuísticas y regiones, es necesario evitar el punto aleatorio que contempla en la actualidad la norma y que deja en manos de cada ayuntamiento adaptar esos coeficientes.

A mi juicio resulta importante recurrir y hacer frente a un impuesto planteado sin atender al detalle y que es, a todas luces, aleatorio. Los ayuntamientos, conocedores de la posición del Tribunal Constitucional y la problemática que trae implícita la norma, han comenzado ya a asumir la situación. Es el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, uno de los primeros consistorios que decidieron hace poco dejar de litigar tras dictarse la sentencia del Constitucional. Según explicó, prefería cubrirse y evitar la más que probable condena en costas y el abono de intereses de demora.

La gran pregunta que surge ahora es si los ayuntamientos dispondrán de suficientes recursos administrativos y de personal para asumir una responsabilidad que les empuja a tener que hacer frente a una cascada de reclamaciones y recursos más que previsibles. En los últimos meses sólo nosotros hemos tramitado más de 400 expedientes de los que se han resuelto por el momento algo más de 100. Las consecuencias, tanto administrativas como legales, de un impuesto que apunta a excesivamente confiscatorio están ahí. La cuestión es saber quién está dispuesto a ponerle el cascabel al gato.

David García Vázquez, sénior tax manager de Ayming

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