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Demandas
Tribuna
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Los riesgos de una demanda por una tarjeta 'revolving'

Los juzgados han dictado resoluciones estableciendo posiciones objetivas y están rechazando bastantes súplicos

Bodegón de tarjetas de crédito
Bodegón de tarjetas de crédito
CINCO DÍAS

Las demandas contra las tarjetas revolving están en aumento. La publicidad, a veces agresiva, ha tenido como consecuencia un aumento de litigiosidad. Este aumento proviene al existir una mayor información al usuario de este tipo de productos de financiación anudada en un extraño sentimiento social de que todos los contratos con entidades financieras son sospechosos de ilicitud por el simple hecho de que una de las partes sea una entidad financiera.

Es cierto que hay muchos contratos que están siendo declarados nulos por diversos motivos y vemos publicidad de estilo de “la financiera x condenada a devolver la cantidad de x”. Pero no es oro todo lo que reluce y los riesgos de solicitar la nulidad de una tarjeta revolving son muchos.

Entre los riesgos evidentes, nos encontramos que el juzgado desestime la demanda y acuerde no declarar que el interés del contrato es usuario (interés notablemente superior al normal del dinero en comparación con otros productos revolving). Este criterio, el interés usurario, está bastante machacado por los juzgados y ya las audiencias provinciales tienen bastantes resoluciones estableciendo posiciones objetivas y están rechazando bastantes de estas demandas. Por otro lado, está el riesgo de que el juzgador entienda que el contrato no incurre en falta de transparencia. Muchas de las demandas se fundamentan, de modo principal o subsidiario, en una supuesta falta de transparencia que no son tales y son desestimadas por el juzgador, con el correspondiente castigo al pago de las costas procesales en perjuicio de consumidor demandante.

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27-1-2022, sección 1ª, recurso 2528/2016, aunque no se refiera a un supuesto de hecho de tarjeta revolving, desarrolla en su motivación que para determinar la abusividad de la cláusula es necesario acreditar el desequilibrio importante y la mala fe. Debemos explicar que no puede haber mala fe cuando el contrato está redactado cumpliendo la normativa vigente. En este caso, la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente o la normativa que dicha norma modifica, como la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Porque lo que no explican en la publicidad es que este tipo de financiaciones tienen una normativa específica que las regula.

En segundo lugar, los no evidentes y más peligrosos. Entre ellos, queremos destacar el riesgo de tener que devolver un dinero del que no disponemos. Es una situación donde, a pesar de ganar, nos creamos un problema. Nos explicamos. La declaración de nulidad de una tarjeta revolving, como el de cualquier contrato, implica tener que restituirse las prestaciones de modo recíproco. En el caso de un préstamo, la declaración de nulidad del contrato, bien sea por haber sido declarado usuario, bien sea porque la cláusula de intereses remuneratorios ha sido declarada nula por abusiva al no superar los controles de transparencia, tiene como consecuencia que la entidad financiera deberá de abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante.

Pero ¿qué pasa si el consumidor ha dispuesto más dinero del pagado? Pues que debe devolver todo el dinero en veinte días desde la sentencia. ¿Qué significa esto? Pues lo evidente. Si hemos utilizado dinero en virtud de un contrato que han declarado nulo, pues que es posible que tengamos que devolver ese dinero. ¿Pero si mi abogado me ha dicho que me han estimado la sentencia con costas? Sí, pero si has tomado a préstamo diez mil euros y solo has pagado de intereses mil, pues tendrás que devolver nueve mil en el plazo de veinte días desde la sentencia.

La nulidad del contrato no implica que la financiera te regale el dinero. Solamente significa que no vas a pagar intereses ni gastos por un préstamo. Le han prestado dinero gratis pero el dinero ahora tiene que devolverlo todo en una sola cuota porque no es suyo y ya no tiene un contrato que le ampare el pago a plazos. ¿Qué pasa si no pago? Pues que la entidad financiera ejecutará la sentencia y pedirá el embargo de los saldos positivos del consumidor demandante que creyó que la nulidad del contrato era que no tenía que devolver el dinero tomado a préstamo.

¿Cómo pueden ejecutar la sentencia si me han estimado las pretensiones y han condenado en costas a la financiera? Pues porque la financiera tiene una sentencia que dice que el contrato es nulo y los efectos de esa nulidad es que deba restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses. Es decir, si ha recibido más de lo pagado deberá pagar la totalidad en veinte días. Si no lo paga, podrían llegar a embargar los saldos positivos de las cuentas corrientes y nóminas en los porcentajes legales en virtud de una sentencia que estima su demanda. La moraleja es que no es oro todo lo que reluce y que los pleitos los carga el diablo.

Luis Abeledo Iglesias, abogado

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