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Guía CNMV

Los bancos deberán vigilar la idoneidad de sus clientes en las campañas telefónicas

El supervisor insta a no vender productos complejos a los menos avezados Incluye las directrices de la ESMA

El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura
El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura

La CNMV quiere reforzar la protección del inversor minorista en las campañas comerciales que realiza la banca de instrumentos financieros, así como sobre depósitos estructurados –aquellos que incorporan una dosis de renta variable, vinculando su rentabilidad a la evolución de un valor o índice o a una cesta de varias referencias bursátiles–. El supervisor del mercado cree conveniente aclarar cuándo la compra de estos productos se realiza a iniciativa de los clientes y cuándo no, y es preciso que la entidad realice una valoración de la idoneidad de dicho producto para el inversor.

El supervisor presidido por Rodrigo Buenaventura considera que sería adecuado que las entidades realizaran un test sobre la idoneidad de sus clientes cuando estos formen parte de una campaña de comercialización de un producto concreto ejecutada tanto desde las sucursales como por teléfono. En cambio, cree que en el caso de que dicha campaña se realice a través de medios de comunicación y esté dirigida al público general, en la contratación del producto por parte del cliente no será obligatorio que la entidad advierta al cliente de si el producto es adecuado o no para él y que podrá ejecutar la orden de compra sin más. Supuesto que es denominado de solo ejecución. En esta situación, apunta la CNMV, “en caso de que durante el contacto personal con el cliente se le presenten diversas alternativas, no debe considerarse que existe una comunicación personalizada”.

El organismo además hace un llamamiento a las entidades para que se aseguren de que no comercializan “activamente” productos complejos a los inversores que no sean aptos. Esto es, que bancos e intermediarios financieros eviten “contactar con los clientes y ofrecérselos”. Si lo llegan a hacer, apunta, “aunque informen al cliente respecto de la no conveniencia de la operación, dejarían de cumplir las normas de conducta del mercado de valores”.

La CNMV actualizó ayer su guía técnica para la evaluación de la conveniencia o idoneidad en la prestación de servicios de inversión por parte de las entidades a los clientes minoristas. El documento viene a actualizar la guía anterior, fechada hace 12 años (2010), e incluye además las últimas directrices del supervisor de los mercados europeos, la ESMA, relativas a determinados aspectos de los requisitos de conveniencia de Mifid 2.

Las nuevas reglas de la ESMA, vigentes desde inicios de año, son más restrictivas para los productos financieros complejos. Productos que suelen ser los más complicados de entender, y que pueden además implicar un mayor riesgo y contar con menos liquidez. Entre las novedades incluidas está que ya no es suficiente incluir respuestas binarias –sí o no– en las preguntas de los test de idoneidad. Así, la CNMV sugiere hacer preguntas al inversor que incluyan la posibilidad de que este responda mostrando su desconocimiento –“no conozco la respuesta correcta a esta pregunta”– u otras en las que la respuesta correcta puedan ser varias, incluidas frases similares a “este tipo de producto conlleva una posible pérdida total de la inversión realizada”.

Puntos claves a vigilar

 

La CNMV ve preciso que las entidades sean capaces de detectar situaciones atípicas como, por ejemplo, clientes con un bajo nivel de formación académica y escasa o nula experiencia inversora que declaren elevados conocimientos financieros. También apunta a aquellos que manifiesten un nivel de cultura financiera bajo, pero que declaren conocer características de productos con una elevada complejidad.

El supervisor insta a la banca además a solicitar pruebas de la compra previa de productos complejos –como un extracto o nombre de los instrumentos y entidades en las que se ha operado– cuando la experiencia previa declarada por el cliente no se corresponda con los tipos de instrumentos habitualmente adquiridos por este en dicha entidad.

 

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