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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El Plan de Control Tributario y Gibraltar

Supondrá una transparencia nunca conocida, que si se cumple correctamente permitirá excluir ese territorio de la lista de paraísos fiscales

Gibraltar ha venido caracterizándose por ser utilizada, entre otras actividades, para alojar sociedades, que se beneficiaban de su opacidad y su régimen fiscal privilegiado con el fin de realizar actividades en España sin apenas factura fiscal. También ha constituido un refugio para la ubicación de activos de alto valor por parte de residentes en nuestro país. De ahí que se le haya mantenido en la lista de paraísos fiscales, a pesar de no encontrarse incluido en el territorio de la Unión Europea.

Sin embargo, desde el 4 de marzo de 2021 se ha terminado esta forma de proceder. En esa fecha entró en vigor el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido en relación con Gibraltar, que está pasando, en cierto modo, algo desapercibido. En el mismo se establecen reglas para determinar la residencia de personas naturales y jurídicas, que suponen la eliminación de dicho refugio hacia el futuro.

De conformidad con el acuerdo, las sociedades se considerarán residentes en España, a pesar de haberse constituido y gestionarse en Gibraltar, cuando tengan una actividad o presencia sustancial en esta última. Esta circunstancia concurre en cuatro casos. En primer lugar, si la mayoría de sus activos se encuentran en nuestro país. En segundo lugar, cuando la mayor parte de la renta obtenida sea de origen español. En tercer lugar, si la mayoría de las personas físicas encargadas de su gestión efectiva son residentes fiscales en España. Por último, cuando la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, los derechos de voto o de participación en beneficios, se encuentre bajo el control de personas físicas residentes fiscales en nuestro país o de personas jurídicas a ellas vinculadas.

Las reglas anteriores, además, solo rigen para las entidades que, a la fecha de entrada en vigor del acuerdo, ya estén ubicadas en Gibraltar. Las que después se trasladen a dicho territorio, se considerarán, en todo caso, residentes fiscales en España.

Además, se establecen, lo cual es tanto más importante, mecanismos de intercambio de información fiscal entre España y Gibraltar equivalentes a los que existen en el ámbito de la Unión Europea. Ello supone la eliminación de la opacidad de cara a situaciones pasadas.

En definitiva, las autoridades gibraltareñas remitirán información a las españolas, sobre varios extremos. Primero, con carácter anual, de los trabajadores registrados en Gibraltar como residentes en España, detallando todos los extremos de su relación laboral o de cualquier otra actividad empresarial o profesional de dichos sujetos. Segundo, de forma semestral, sobre buques, aeronaves y vehículos a motor registrados en Gibraltar en relación con residentes fiscales en España. Tercero, acceso libre y directo, de un lado, a las anotaciones de los Registros Mercantil y de la Propiedad de dicho territorio. De otro, información, que sea pública o esté a disposición de la Administración tributaria gibraltareña, sobre titulares reales o, mediante solicitud, de empresas, personas jurídicas, sociedades de personas y fundaciones; así como la relativa a fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios y elementos patrimoniales de todo tipo de fideicomisos y figuras similares, cuando estén relacionados con residentes en España.

Todo lo anterior significa una transparencia nunca conocida en las relaciones entre España y Gibraltar que, en caso de que se cumpla debidamente, permitirá excluir a la segunda del listado de paraísos fiscales. Pero también dará lugar a la obtención de una información muy valiosa para la Administración tributaria española, que podrá dirigirse contra los contribuyentes que hayan ocultado en Gibraltar la verdadera titularidad de sus bienes o de las actividades realizadas.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, el pasado 31 de enero, se publicó, en el BOE, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. En dicho Plan, tras dar cuenta de la entrada en vigor del Acuerdo y otros instrumentos internacionales, afirma que “todos estos nuevos intercambios automáticos internacionales de información (…) conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando algunas de las barreras con las que cuentan, posibilitando de este modo que se incorpore información disponible en el extranjero y que hasta el momento no era accesible”.

Como puede comprobarse, nos encontramos ante un aviso a navegantes, que deben recoger sus velas de Gibraltar, allí donde se fueron, seguramente mal asesorados, creyendo que iban a poder evitar eternamente la lupa de la Agencia Tributaria española. Tiempo, por tanto, de regularizar voluntariamente la situación fiscal de estos residentes en España.

Javier Martín Fernández/ Jesús Rodríguez Márquez son Profesores de Derecho Financiero y Tributario. Socios de Ideo Legal

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