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Regulación

Bruselas dará superpoderes a la ESMA para vigilar los criptoactivos

El supervisor asignará las licencias a emisores y proveedores El mecanismo será similar al del BCE con las entidades financieras

Representación de un bitcóin.
Representación de un bitcóin.REUTERS

La UE ha optado por otorgar superpoderes al supervisor de los mercados europeos (ESMA) para vigilar el buen funcionamiento de los emisores de criptoactivos y también de los proveedores de servicios. El Parlamento Europeo ha dado recientemente el visto bueno al texto del reglamento MiCA (siglas de markets in crypto-assets) que contempla que será la CNMV europea la encargada de dar las licencias a las entidades financieras y plataformas de compra y venta que quieran operar con activos digitales como el bitcóin, el ethereum o el cardano. Un poder que sitúa al organismo por encima de los supervisores del mercado nacionales, como el presidido por Rodrigo Buenaventura en España, BaFin en Alemania o la Autoridad Financiera francesa (AMF).

Con esta decisión, el Parlamento Europeo opta en la versión final de su propuesta de normativa sobre los activos digitales por clonar la estructura utilizada para el sistema bancario, donde es el Banco Central Europeo el encargado de conceder o revocar la licencia bancaria a las entidades dentro del mecanismo único de supervisión.

En los borradores previos al documento del reglamento europeo para operar con criptoactivos eran los supervisores nacionales los encargados de conceder las licencias. Esta decisión, sin embargo, permitirá que, según apuntan fuentes financieras, las autorizaciones sean aprobadas a través de ventanillas nacionales como la CNMV.

La directiva fija que sea la ESMA el encargado de publicar “unas directrices que permitan reducir la inseguridad jurídica y garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores del mercado”. Es decir, fijará los supuestos que delimiten qué activos están bajo el paraguas de MiCA y cuáles no.

El texto abre la puerta, asimismo, a que se ponga en marcha un mercado secundario para aquellos activos que sean adquiridos con finalidad inversora. Una propuesta que ya ha llegado al sandbox español a través del proyecto Brickken.

El texto aprobado por el Parlamento Europeo, que ahora se encuentra en su fase final de aprobación y que podría obtener su luz verde definitiva en el tercer trimestre del año a más tardar, mantiene una clasificación de activos digitales con una regulación específica, más allá de la que les corresponde por ser un criptoactivo (todos aquellos que dependen principalmente de la criptografía y de la tecnología de libro distribuido): los stablecoins (vinculados a varias monedas de curso legal, a una o varias materias primas y a una o varias criptomonedas), los e-money tokens (vinculados a una moneda de curso legal) y los utility tokens (que dan acceso digital a un bien o un servicio).

Deja claro que los activos financieros clásicos –como las acciones, la deuda o los derivados– que se emitan utilizando esta tecnología no estarán sujetos a la regulación. En este caso, se les aplicaría la ley del mercado y, en España, la CNMV sería su supervisor. También quedan fuera los tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés), no intercambiables y vinculados a la tecnología blockchain, que garantiza su originalidad.

Al mismo tiempo, incluye una nueva categoría, los cuasi e-money tokens, stablecoins que, por su utilización significativa en el mercado como método de pago, llega a tener esta consideración. En este proceso de redefinición participarán la ESMA, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) y el propio BCE. Según la normativa en proceso de aprobación, para emitir e-money tokens se debe tener licencia bancaria u operar como entidad de dinero electrónico.

Gloria Hernández Aler, socia de finReg 360, explica que “se acorta, además, el plazo de entrada en aplicación hasta los 18 meses desde la aprobación para los criptoactivos que no sean e-money tokens ni stablecoins, cuando en el borrador previo eran 24 meses”.

Más vigilancia para emisores de ‘e-money tokens’ significativos

 

Control. La directiva MiCA establece una vigilancia específica para los emisores de e-money tokens que se consideren significativos, a imagen y semejanza de lo que ocurre con los bancos sistémicos. Lo serán por contar con una gran base de clientes de sus promotores y accionistas, por su posible alta capitalización de mercado y el posible tamaño de la reserva de activos que respalda el valor de dichos tokens. Estas características podrían plantear problemas en términos de estabilidad financiera, transmisión de la política monetaria o soberanía en cuanto a la divisa.

Proveedores. La norma especifica que la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos “significativos” será en estrecha cooperación con la autoridad competente del Estado miembro de origen. Aunque deja a la ESMA la definición de normas de regulación para determinar los criterios que deberán tenerse en cuenta al evaluar si un proveedor de servicios de criptoactivos es significativo.

 

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