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Declaración de la Renta: así influye la situación familiar y personal en el IRPF

Es muy importante especificar si se tiene una discapacidad, ha cambiado el estado civil o se ha tenido algún hijo

Miriam Calavia Rogel

La situación personal y familiar influye directamente en el IRPF, dado que determina la aplicación de reducciones en el momento de presentar la declaración de la renta. Es muy importante especificar cualquier cambio que se haya producido en el año en el Modelo 145 para que Hacienda tenga la información actualizada. Por ejemplo, si se tiene una discapacidad, ha cambiado el estado civil o se ha tenido algún hijo.

Se entiende que quien tiene hijos menores o mayores de edad incapacitados tiene más gastos, por lo que también tiene derecho a más deducciones, explican los expertos.

El IRPF admite tres situaciones:

1. Familias monoparentales (viudos, divorciados o solteros, con descendientes que aún no cumplen 18 años o mayores minusválidos, que convivan con él)

2. Casados, con o sin hijos, cuya pareja gane por debajo de 1.500 euros.

3. Situaciones diferentes a las dos anteriores: parejas de hecho con hijos, matrimonios en los que ambos obtienen rentas anuales superiores a los 1.500 euros, etc.

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar. Cuantifica aquella parte de la renta que no se somete a tributación por el Impuesto. Según explica Hacienda, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

EL MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, independientemente de la modalidad de unidad familiar, del número de miembros que la formen y del régimen de tributación elegido (declaración individual o conjunta).

El mínimo se incrementa en 1.150 euros anuales, hasta 6.700 euros anuales, en el caso de los contribuyentes mayores de 65 años. Si la edad es superior a 75 años, entonces aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales, hasta 8.100 euros anuales.

MÍNIMO POR DESCENDIENTE: Se debe indicar si se tienen hijos u otros descendientes (nietos, bisnietos…) menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad convivientes y que no tengan rentas superiores a 8.000 euros anuales. También si el descendiente no presenta la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

En los supuestos de separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres. En caso contrario, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos.

Las cuantías aplicables en general son de 2.400 euros anuales por el primero; 2.700 euros por el segundo; 4.000 euros anuales por el tercero; y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales. En caso de fallecimiento durante el período impositivo, de un descendiente que cumpla los requisitos exigidos, el mínimo por descendientes será de 2.400 euros anuales.

MÍNIMO POR ASCENDIENTE: Se refiere generalmente a los padres, abuelos y bisabuelos que estén a cargo del contribuyente. Deben ser convivientes al menos la mitad del periodo impositivo, no tener ingresos anuales de más de 8.000 euros y no presentar la declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Las cuantías aplicables son:

- 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad (cualquiera que sea su edad).

- Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales.

- En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

DISCAPACIDAD: La discapacidad se debe marcar si se posee una discapacidad y el grado de la misma: entre el 33% y 65%, igual o superior al 65% o si se requiere ayuda.

El mínimo puede ser de 3.000 euros anuales para una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Las cuantías aplicables son las mismas en caso de discapacidad de ascendientes o descendientes.

En ambos casos, el mínimo se incrementará en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Tributación conjunta

En tributación conjunta, el mínimo se incrementa en función de la edad de la madre, del padre o de los cónyuges según la modalidad de unidad familiar, según la Agencia Tributaria, que explica que los hijos no dan derecho a aplicar el mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho al mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a aplicar el mínimo el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.

Aunque el importe del mínimo del contribuyente sea de 5.550 euros, tanto tributación individual como conjunta, en declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales. En los supuestos de unidad familiar monoparental, formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, puede resultar aplicable una reducción de 2.150 euros anuales.

PRINCIPALES DEDUCCIONES FAMILIARES:

Por maternidad: Todas las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de 1200 euros al año (100 euros al mes) en su declaración de la renta. Esta ayuda está disponible tanto para mujeres autónomas como para mujeres asalariadas, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social. Además, en Renta Web se podrá incorporar la información relativa a los gastos de guardería para las personas beneficiarias de esta deducción.

Por familia numerosa: El importe máximo es de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial. En este supuesto la ventaja fiscal puede ascender hasta 2.400 euros. Los ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos permiten deducciones de 1.200 euros anuales.

Por descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad a cargo:

Ascendientes y descendientes con discapacidad a cargo dan derecho a una deducción de 1.200 euros anuales por cada uno de ellos. Los cónyuges no separados con discapacidad permiten deducirse 1.200 euros anuales (si sus rentas no superan los 8.000 euros anuales).

Sobre la firma

Miriam Calavia Rogel
Periodista económica con amplia experiencia digital y especializada en mercados y finanzas personales. Comenzó su andadura en la web financiera de Vocento y como colaboradora del suplemento Su Vivienda y Profesionales de El Mundo. Desde 2007 es redactora en Cinco Días, donde ha presentado el programa 'Economía Clara' y realizado videoentrevistas.

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