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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La polémica deducción propuesta por los expertos en el IRPF

La denominada deducción EITC resulta costosa recaudatoriamente y su peso recaería sobre los bolsillos de la clase media trabajadora

Se acaba de presentar el esperado informe sobre la reforma tributaria. Entre el escueto recetario de propuestas que contiene sobre el IRPF, destaca la sustitución de la actual reducción variable del trabajo (RVT) por una deducción en la cuota a la americana, conocida por sus siglas en inglés: EITC. La RVT vigente se caracteriza por el reconocimiento de una reducción constante de 5.565 euros para rentas salariales hasta los 13.115 euros, nivel de renta a partir del cual la reducción decae hasta su completa desaparición en los 16.825 euros. Es decir, la reducción actual es bifásica: primero reconoce una cuantía fija (plateau) para después entrar en una segunda fase en la que va decreciendo hasta su completa desaparición (phase-out). Este diseño hace que los trabajadores con bases liquidables en el segmento decreciente, entre 13.115 y 16.825 euros, en vez de soportar el tipo marginal que les correspondería en tarifa (24%), terminen soportando un tipo marginal efectivo del 60%.

La cantidad de trabajadores en esta situación no es baladí. Hoy en España hay cerca de 2,5 millones de trabajadores que se encuentran atrapados en esta situación. La explicación de esta sobrecarga reside en que por cada euro ganado por estos contribuyentes, además de soportar el tipo marginal que les corresponde en la tarifa (24%), pierden adicionalmente 1,5 euros de reducción, lo que dispara su tipo marginal efectivo.

Este hecho convierte a la RVT en firme candidata a ser reconsiderada. Pero, desde luego, no para agravar sus males, sino para atenuarlos. Desafortunadamente, la propuesta contenida en el informe de reforma agrava significativamente los costes de eficiencia de la actual reducción. La propuesta recogida por el informe añadiría, a los tramos plateau y phase-out existentes, un nuevo tramo phase-in generando una deducción con aspecto de altiplano, con una ladera inicial creciente, una planicie intermedia y una ladera decreciente. Este nuevo tramo creciente (phase-in) generaría distorsiones adicionales, desfigurando aún más el perfil de tipos marginales.

La deducción EITC es en realidad una antigua y controvertida conocida. La primera vez que se aplicó fue en Estados Unidos en 1975, por el gobierno republicano de Gerald Ford. Aunque nació con la intención de ser transitoria, sin embargo, el Gobierno de Jimmy Carter la convirtió en permanente y su sucesor, Ronald Reagan, la expandió significativamente. En España, la propuesta de implementar una deducción EITC tampoco es nueva. En 2015 Ciudadanos la llevó en su programa económico a través de lo que llamó complementos salariales y que, a pesar de tan pomposo nombre, no era más un conjunto de deducciones EITC. Eso sí, Ciudadanos presentó un análisis mucho más riguroso y cuantificado que el contenido en el reciente informe de reforma, que se limita a describir las supuestas ventajas de la archiconocida EITC. Estas supuestas ventajas, no obstante, deben ser matizadas.

En relación con los supuestos incentivos a la participación laboral, estos solo parecen operar en las madres solteras, con un impacto despreciable sobre la participación laboral de otro tipo de trabajadores. Por otro lado, cuando se aplica a familias, como propuso Ciudadanos en 2015, el efecto sobre la participación es desigual para el primer y segundo perceptor de rentas del hogar. La evidencia empírica disponible confirma que este diseño puede desincentivar la participación laboral del segundo perceptor. Es decir, el impacto sobre la participación laboral es, cuando menos, ambigua. Por otro lado, en el rango salarial en el que el complemento decrece hay incentivos para que el trabajador, o bien reduzca sus horas de trabajo o, alternativamente, perciba su retribución en negro, lo que favorece la economía sumergida.

Otro elemento controvertido es la posible traslación del complemento salarial desde el empleado al empleador. Es decir, es perfectamente factible que esta deducción EITC, reconocida legalmente al empleado, termine siendo absorbida por el empleador a través de una reducción del salario bruto. Esta posibilidad depende de las elasticidades de la oferta y demanda del mercado laboral. Cuanto más elástica sea la demanda laboral (empleador) y más inelástica la oferta (empleado), mayor será la posibilidad de traslación. Desafortunadamente, son precisamente los trabajadores menos cualificados o con menos experiencia los presentan una elasticidad salarial baja, mientras que la de sus empleadores es alta. Lo que implica una posibilidad elevada de que la deducción termine capitalizándose por el empleador en vez de por el empleado.

Por otro lado, la EITC es costosa recaudatoriamente porque erosiona la capacidad recaudatoria del impuesto en la parte baja de la distribución de la renta. Lo que significa que terminará cargándose sobre los hombros de los contribuyentes que tengan la desgracia de no ser lo suficientemente pobres como para percibir el complemento salarial ni lo suficientemente ricos como para escapar de la órbita del IRPF. Esos sufridores tienen un nombre: clase media trabajadora, que con toda seguridad serán quienes terminarán financiando la deducción. Esta circunstancia hace que, cuando ampliamos el análisis distributivo a las rentas medias, las supuestas ganancias de equidad puedan quedar en entredicho.

A todo lo anterior, debiera añadirse una estimación de los costes de administración y cumplimiento que sin duda serían importantes y que, como con el ingreso mínimo vital, bien podría ocurrir que por incapacidad administrativa su aplicación fracasase. Por todo lo expuesto, parece sensato que antes de instaurar una deducción EITC en la realidad fiscal española deberían contestarse estos y otros interrogantes que por el momento siguen sin respuesta.

José Félix Sanz Sanz es catedrático de Economía Aplicada de la UCM

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