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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Hacia una nueva fiscalidad internacional

Globalidad, digitalización y tributación mínima. El esquema teórico ya está establecido. Ahora resta ver la forma de gestionarlo.

CINCO DÍAS

En estos últimos años todo ha cambiado muy rápido. La manera de hacer negocios, la manera de relacionarnos y, también, la fiscalidad internacional.

Si echamos la vista atrás, la fiscalidad internacional ha cambiado más en estos últimos diez años que en los 100 años anteriores. Así, tenemos que remontarnos a 1921, cuando el Comité Financiero de la Sociedad de Naciones encargó a cuatro economistas el diseño de un convenio de doble imposición. Estos expertos presentaron en 1923 un proyecto que abarcaba las principales cuestiones de la fiscalidad internacional.

Mucho ha llovido desde entonces, pero el año 2008 fue un punto de inflexión importante con una crisis financiera global, que derivó en las correspondientes crisis de liquidez, bursátil y económicas a escala internacional, haciendo que nuestros políticos pusieran el foco en un sistema tributario más justo en el que se paguen impuestos donde se lleve a cabo la actividad económica y donde se genere valor.

Esto dio lugar en 2013 en el seno de la OCDE al inicio de unos trabajos que tenían por objeto aprobar un plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios –el Plan BEPS por sus siglas en inglés–, en el que se intentaba abordar los retos que la digitalización y la globalización suponían para las anticuadas normas de la fiscalidad internacional, que venían de la mencionada Sociedad de Naciones, y cuyo principal nexo para poder someter a tributación una determinada renta o actividad era la presencia física en un país o territorio.

Huelga decir que estas normas estaban obsoletas frente a una nueva realidad empresarial –global y digital– que requería un enfoque fiscal diferente. Así, a finales de 2015 vio la luz el denominado Paquete BEPS, que se concretó en la aprobación de 15 informes que se refieren a igual número de acciones en los que se abordaban los distintos problemas y se formulaban recomendaciones concretas con el objetivo de restaurar la confianza en el sistema y asegurar que los beneficios se graven donde se genere valor, y que resultó en la primera renovación realmente global de las normas de fiscalidad internacional en casi un siglo.

Sin embargo, aunque la OCDE y el G20 crearon un grupo de más de 140 países –Inclusive Framework– para asegurar que el Paquete BEPS se aplique de manera consistente y coordinada y aunque la implementación de dicho paquete esté cambiando el panorama de la fiscalidad internacional y mejorando la equidad de los sistemas fiscales, uno de sus principales retos –que consiste en hacer frente a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía– sigue todavía pendiente.

Como consecuencia de ello, y en lo que puede considerarse como un gran paso adelante, el 8 de octubre de 2021 más de 135 miembros del Inclusive Framework, que representan más del 95% del PIB mundial, acordaron una solución basada en dos pilares –two-pillar solution– conocida como BEPS 2.0 para darle una nueva vuelta de tuerca a las normas de la fiscalidad internacional y asegurar que las empresas multinacionales paguen una cantidad justa de impuestos independientemente del lugar donde operen y del lugar donde obtengan sus beneficios. La implementación de estas nuevas normas comenzará en enero de 2023.

Las principales características de esta solución fiscal BEPS 2.0, dividida en 2 pilares, son asegurar que los mayores grupos empresariales – los que tengan una cifra de negocios superior a 20.000 millones de euros– reasignen parte de sus beneficios entre aquellos países en los que estén presentes (el denominado Pilar Uno) y que las empresas multinacionales con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros queden sometidas a un impuesto mínimo del 15% (el denominado Pilar Dos).

Se estima que estas medidas BEPS 2.0 tengan un impacto presupuestario muy relevante y que más de 125 billones de dólares de beneficios se reasignen entre jurisdicciones como consecuencia de la aplicación del Pilar Uno. En cuanto al impuesto mínimo del 15% establecido en el Pilar Dos, se espera que genere un incremento de ingresos gravables de más de 150 billones de dólares al año.

Podemos por tanto concluir que con el Paquete BEPS de 2015 cambió el enfoque de la fiscalidad internacional, dejando de ser la presencia física en un determinado país o territorio el punto de conexión principal para poder someter a tributación una renta o actividad, evolucionando dicho nexo hacia un enfoque más intangible en el que se paguen impuestos donde se lleve a cabo la actividad económica y donde se genere valor.

Pero ahí no ha quedado todo, ya que con la última vuelta de tuerca dada por las nuevas medidas BEPS 2.0 y sus dos pilares, además, los grupos multinacionales más grandes –aquellos con ingresos superiores a 20.000 millones de euros– tendrán que reasignar parte de sus beneficios entre las distintas jurisdicciones en las que operen, y aquellos otros grupos con ingresos superiores a 750 millones de euros tendrán que pagar un impuesto mínimo de un 15%.

Globalidad, digitalización y tributación mínima. La nueva fiscalidad internacional ya está aquí.

La teoría esta establecida. Solo queda ver la forma de gestionarlo.

José Antonio Tortosa es Socio del área de Tributación Internacional de KPMG Abogados.

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