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Impuestos
Tribuna
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El Tribunal Supremo descarta devoluciones de plusvalía

La lluvia de peticiones a los ayuntamientos de devoluciones de ingresos indebidos por este impuesto es incesante

Getty Images

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –conocido como plusvalía municipal- grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Desde el nacimiento de este impuesto en el año 1988, la doctrina había puesto de manifiesto que el cálculo que la ley hacía del mismo no se basaba en ninguna plusvalía. Sin embargo, el aumento en los precios de los inmuebles había relegado este debate a una mera discusión doctrinal, sin relevancia jurídica. El problema surge cuando estalla la llamada burbuja inmobiliaria y son numerosos los casos de ventas de inmuebles con pérdidas. Y así comienza el goteo de sentencias del máximo intérprete de la Constitución española en relación con este controvertido impuesto.

La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 declaró la inconstitucionalidad del impuesto, pero únicamente en la medida en que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Posteriormente, en su sentencia 126/2019, declaró la inconstitucionalidad del impuesto respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer era superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

Y, finalmente, la sentencia 182/2021 declaró inconstitucional la fórmula de cálculo del impuesto, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible, que impedía la exigibilidad de este tributo. De ahí que se aprobara con urgencia el Real Decreto-ley 26/2021, para adaptar la regulación del impuesto a los pronunciamientos constitucionales.

La lluvia de peticiones a los ayuntamientos de devoluciones de ingresos indebidos por este impuesto es incesante. En la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 se guardó silencio sobre el alcance de los efectos de su declaración de inconstitucionalidad. Este silencio contrasta con lo declarado por el propio Tribunal Constitucional en las posteriores sentencias 126/2019 y 182/2021, en las que se indica que las mismas no afectan a liquidaciones firmes.

La Ley General Tributaria advierte que, cuando el ingreso indebido ha adquirido ya firmeza, bien porque no se ha recurrido en plazo o bien porque se han desestimado los recursos (administrativos o judiciales) interpuestos contra la liquidación de la que trae causa, únicamente se puede solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante los procedimientos especiales de revisión de nulidad de pleno derecho, revocación o rectificación de errores, así como mediante el recurso extraordinario de revisión.

El Tribunal Supremo ya había dejado claro que las liquidaciones firmes del impuesto de plusvalía giradas con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto no incurrían en los supuestos de nulidad de pleno derecho. También había descartado que procediera contra las mismas el recurso extraordinario de revisión. Está claro que tampoco procedía la rectificación de errores materiales.

Hasta ahora, existía mucha incertidumbre en relación con aquellos casos en los que el contribuyente pretendía la devolución de un ingreso indebido de una liquidación tributaria firme, instando el procedimiento especial de revocación. La duda que se suscitaba era si la Administración podía decidir no iniciar el procedimiento, escudándose en que le correspondía la competencia exclusiva para iniciarlo de oficio.

¿Procede la devolución de cuotas pagadas en concepto del impuesto de plusvalía por considerarse indebidas a raíz de las declaraciones de inconstitucionalidad?

El Tribunal Supremo, en relación con una solicitud de un contribuyente sobre la base de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, ha descartado esta posibilidad en una importante sentencia del pasado 9 de febrero.

El Alto Tribunal advierte que, solicitada por el contribuyente la devolución de ingresos indebidos que han adquirido firmeza, promoviendo su revocación, la Administración tiene la obligación de iniciar y resolver el procedimiento.

Ahora bien, recalca que no tiene amparo jurídico la declaración de infracción manifiesta de la ley, como motivo de revocación, sobre la base de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. Para el Tribunal Supremo, es más que evidente que no puede haber una infracción manifiesta de la ley con la enorme inseguridad jurídica que rodea a este impuesto.

La historia de este tributo no acaba aquí. La reforma de la plusvalía mediante la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021 no ha estado exenta de polémica, al estar prevista esta figura normativa para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión del pasado 22 de febrero, ha admitido a trámite dos recursos de inconstitucionalidad contra esta norma, interpuestos por el Grupo Parlamentario Popular y VOX, respectivamente.

El Real Decreto-ley 26/2021 fue convalidado el 2 de diciembre por el Congreso de los Diputados y se decidió tramitar la norma como Proyecto de Ley, por el procedimiento de urgencia. El Pleno del Congreso, en su sesión del pasado 17 de febrero, ha rechazado las enmiendas a la totalidad del Proyecto de Ley presentadas por los grupos parlamentarios Popular y VOX. En consecuencia, este Proyecto de Ley continúa su tramitación parlamentaria en su redacción original.

Sin duda, tiempos convulsos para la plusvalía.

Beatriz Moreno, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, categoría superior.

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