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Los criptoactivos y su nueva regulación en España

Las autoridades públicas e instituciones financieras han puesto en marcha diversas inciativas para alertar a los clientes de los riesgos

GETTY IMAGES

La aplicación de tecnologías emergentes al sector financiero de la mano de la revolución FinTech ha traído, entre otras cosas, la figura de los criptoactivos. El término «criptoactivo» comprende una amplia variedad de activos en el ámbito digital, que adoptan diferentes formas y características. Se incluyen por ejemplo criptomonedas como bitcóin o ethereum, tokens de inversión, tokens que dan acceso a un producto o servicio o los más recientes NFT (non fungible tokens), muy en auge en los videojuegos o en mercados de arte.

Por tanto, un criptoactivo es un activo digital que se caracteriza por tres elementos. Primero, está registrado en alguna forma de libro mayor digital distribuido asegurado con criptografía. Segundo, generalmente utiliza la tecnología blockchain o DLT (Distributed Ledger Technology). Tercero, se usa como medio de intercambio o pago, con fines de inversión, para acceder a un producto o servicio, o bien una combinación de los anteriores.

Entre sus ventajas, se apuntan la reducción de costes y tiempo de procesamiento de las transacciones, o la menor interferencia de los poderes públicos y la práctica ausencia de supervisión y regulación al hacer uso de tecnologías descentralizadas como blockchain o DLT. Pero también tienen riesgos desde la perspectiva de la ciberseguridad y la protección de los inversores (especialmente de los minoristas), así como por la complejidad de sus tecnologías subyacentes. A estos riesgos se añaden los propios de la estabilidad de los mercados.

Por eso, las autoridades públicas e instituciones financieras han puesto en marcha diversas iniciativas para alertar a los clientes de los riesgos. Y también para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales. Así lo han hecho por ejemplo el Parlamento Europeo, con su resolución de 26 de mayo de 2016 sobre monedas virtuales, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Banco de España con diversos comunicados desde el 2017.

Europa quiere regularlos mediante un futuro Reglamento europeo, que será directamente aplicable en todos los Estados miembros. Es el denominado Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, más conocido como Reglamento MiCA (por sus siglas en inglés de Markets in Crypto Assets). Actualmente está en tramitación, y en principio parece que será aplicable en 2024.

Por eso, y significativamente para reforzar la protección del inversor, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, introdujo un nuevo artículo 240 bis en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. El artículo habilitó a la CNMV a desarrollar la regulación relativa a la publicidad de aquellos criptoactivos que actualmente no están regulados y que se ofrecen como propuesta de inversión.

La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, ha cumplido esta obligación.

La Circular no establece una regulación completa de este tipo de activos financieros, ni una regulación sustantiva de mercados, sino un aspecto particular, el de su publicidad. Y en realidad no cubre todos los criptoactivos, sino únicamente los que sean objeto de inversión y que actualmente no quedan subsumidos en el vigente concepto legal de «instrumento financiero», definido en el artículo 2 y en el anexo de la Ley del Mercado de Valores.

Por tanto, la Circular desarrolla los requisitos a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos. Obliga a toda persona física o jurídica que realice una actividad publicitaria sobre ellos. Incluye por tanto a los influencers. Y establece una regulación proporcionada, según que consista o no en una campaña publicitaria masiva.

Estoy completamente convencido que la Circular ayudará a proteger a los inversores, especialmente a los ciudadanos, y ofrece un marco de seguridad jurídica para todas las partes en espera de la aprobación del Reglamento europeo MiCA.

Moisés Barrio Andrés. Letrado del Consejo de Estado. Profesor de Derecho digital.

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