Aena se arma con un potente dictamen jurídico contra la ley que rebaja sus alquileres
Tomás De la Quadra-Salcedo concluye que la orden del Congreso es inconstitucional
Aena ha sumado un potente argumento, en forma de dictamen jurídico con firma de prestigio, a su intento de tumbar lo dispuesto por el Congreso de los Diputados para la rebaja de los alquileres en los aeropuertos por el efecto de la pandemia. En su defensa contra la disposición final séptima de la Ley 13/2021 de Ordenación de los Transportes Terrestres, la compañía tiene un dictamen de Tomás de la Quadra-Salcedo en el que se tacha de inconstitucional la modificación obligatoria de los contratos de arrendamiento. Aena ha estimado que dicha medida lastra en 1.350 millones sus ingresos hasta 2025.
El ex ministro de Justicia, ex presidente del Consejo de Estado y catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, ha estudiado la controversia entre Aena y sus inquilinos, así como la decisión del Congreso, y su opinión va en línea con lo expresado por la propia Aena desde octubre. Según ha podido saber Cinco Días, el análisis del jurista está siendo remitido a los tribunales con casos abiertos entre el operador y los comerciantes.
Aena fue obligada por Ley a reducir las rentas mínimas anuales garantizadas (RMAG), que recibe de tiendas, restaurantes y demás establecimientos, en idéntico porcentaje a la caída del tráfico aéreo respecto a 2019. Una medida que estará en vigor hasta la recuperación de la actividad previa a la crisis.
El informe, trasladado ya a distintos juzgados, expresa que el legislador ha privado de distintos derechos a Aena
La empresa está reclamando la cuestión de inconstitucionalidad a los jueces de los 104 casos abiertos en que sus clientes pedían un mayor recorte de las rentas. Y el primero de sus argumentos, al igual que expone el dictamen de Tomás de la Quadra-Salcedo, es que se trata de una Ley solo contra su política comercial.
De la Quadra-Salcedo cree que se modificaron “de forma singular” los pactos y contratos privados de Aena en solo 15 días, sin suficiente argumentación. La enmienda fue al Boletín Oficial del Senado el 7 de septiembre, fue aprobado en la Cámara Alta el día 15 y prosperó en el Congreso el 23 de septiembre: “Es la enmienda misma el único documento en que se puede encontrar alguna explicación, aparte del debate parlamentario sobre la misma”, que el abogado señala como escaso.
Quiebra de derechos
Además, describe que la disposición final séptima no introduce “ninguna modificación de la Ley 16/1987 (LOTT), sino que la previsión que contiene respecto de Aena y los arrendatarios de locales de negocio constituye una norma extravagante por desconectada no solo de la ley en la que se introduce como enmienda, sino de cualquier otro cuerpo legal”.
Tomás de la Quadra-Salcedo describe que el Congreso de los Diputados usurpó funciones del poder judicial
En el dictamen se recuerda que, antes de la entrada en vigor de la disposición final séptima, ya se habían dictado normas con rango de ley que regulaban los efectos de la pandemia sobre los contratos de arrendamiento para uso distinto del de la vivienda. Esas normas, opina el jurista, “dejaban un espacio para los acuerdos de las partes, sin perjuicio, en todo caso, del derecho de las mismas de acudir a los Tribunales para que determinasen los efectos que la pandemia pudiera tener en cada caso”. Y distingue ese modo de abordar el problema frente a una disposición del Congreso que “abandona esa regulación general para todos los contratos en toda España y la sustituye por una modificación singular y directa de las obligaciones fijadas en los contratos de Aena y sólo de Aena”.
Antes de verse en los tribunales, en enero de este 2021 el grupo que preside Maurici Lucena ofreció una rebaja en las rentas a los operadores comerciales que iba más allá de lo fijado en los Decretos Leyes 15/2020 y 35/2020, confeccionados ambos para paliar el impacto del Covid-19. Se trató de un pacto sellado por una amplia mayoría de los comerciantes, pero no por las grandes cadenas, como Áreas, SSP y Dufry.
Estas últimas, que tienen un peso del 78% en las RMGA de Aena, tomaron la vía judicial opidiendo la suspensión del pago y la paralización de la ejecución de avales.
Tras una extensa argumentación, el dictamen independiente concluye que se han privado o expropiado derechos de Aena. Se habla de una ley singular y autoaplicativa que choca con la existencia previa de otras medidas dirigidas a la misma finalidad. De hecho, De la Quadra-Salcedo opina que las esperadas sentencias judiciales sobre las demandas de los arrendatarios “hubieran sido el instrumento adecuado para dar solución a las discrepancias”.
Aena, sigue el informe jurídico, ha obtenido un trato distinto al del resto de arrendadores de locales en este país, lo que supone la ruptura del derecho de igualdad ante la ley. Incluso se pone énfasis en que la 13/2021 ha dado solución a los procesos judiciales abiertos “sustituyendo y usurpando las funciones jurisdiccionales que el artículo 117.3 reserva al poder judicial”.
El texto, en el que se pide a los jueces que eleven la cuestión de inconstitucionalidad, concluye describiendo como arbitraria la labor del legislador y describe como un “atentado a la seguridad jurídica” el hecho de que se haya dejado sin efecto lo pactado libremente entre las partes de un contrato.