Hasta el rey
La ciudadanía necesita que con transparencia y sin excusas se le acredite que se ha tratado al Rey igual que a cualquier contribuyente
Soy un ferviente defensor de la presunción de inocencia. Por tal motivo, no creo en los juicios mediáticos extrajudiciales. Hay que dejar trabajar a los jueces y respetar sus sentencias.
Y lo digo porque me voy a referir a las regularizaciones tributarias del Rey D. Juan Carlos; cuestión, por cierto, que nada tiene que ver con el debate sobre Monarquía o República, ni con juzgar su tarea como Rey.
Se trata de valorar un hecho objetivo e incuestionable, como es el de su regularización tributaria, esto es, su confesión voluntaria de que, por las razones que fuere, dejó en su día de ingresar a la Hacienda Pública determinados importes.
El tema es grave porque una de sus obligaciones era la de “guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos” (art. 61.1 de la Constitución). Entre sus competencias, recordémoslo, figuraba la de “sancionar y promulgar las leyes” (Art. 62).
No es pues un ciudadano cualquiera.
Su insolidaria actitud evidencia su escaso compromiso con sus no muy lejanas obligaciones, en particular, con la de contribuir a la Hacienda Pública. Significa, si se me permite, un sentirse inmune frente a todo. Su actitud es además vergonzosa, porque las “rentas” regularizadas proceden de una Fundación ubicada más allá de nuestras fronteras. Allí donde huele a opaco.
El reconocimiento de haber incumplido pone en jaque al sistema y elimina todo atisbo de la ejemplaridad que se le suponía. ¡¡¡¡Hasta el Rey!!!! No es pues de extrañar que el ciudadano medio se sienta insultado; vilipendiado; estafado. Que no entienda por qué la Administración no detectó en su momento las presuntas irregularidades.
La ciudadanía necesita por tanto que con transparencia y sin excusas se le acredite que se ha tratado al Rey igual que al pequeño autónomo, al asalariado, a la pequeña y mediana empresa, al ahorrador, esto es, a ese innumerable número de contribuyentes que, de forma anónima, cumplen con su obligación legal y solidaria de pagar impuestos. Porque, recordémoslo, la mayoría cumple. Conviene recordarlo. Y más, cuando la Fiscalía notificó al Rey que se le estaba investigando.
No voy a entrar en cuestiones técnicas, aunque estoy seguro de que van a ser la antesala de un prolijo debate jurídico, solo al alcance de algunos bolsillos, sobre recovecos de la ley. Y no lo voy a hacer porque no se trata de recovecos. Se trata de un tema ético, moral, e inaceptable en un Estado de Derecho. Estoy ya cansado de lo mismo.
Es cierto que tengo mis dudas sobre si las notificaciones hechas por la Fiscalía permiten considerar que las regularizaciones fueron “sin conocimiento formal” del Rey. Me explico. El art. 305.4, primer párrafo, del Código Penal, establece que “se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”
Esté claro que las regularizaciones del Rey se produjeron antes de que la Administración Tributaria le notificara el inicio de actuaciones, y antes de que el Ministerio Fiscal interpusiera una querella o denuncia.
El tema se centra pues en determinar si la notificación del Ministerio Fiscal le ha permitido al Rey tener un conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Ahí radica el problema. Según parece, se trata de notificaciones muy genéricas y sin concretar su presunta vinculación con un posible delito fiscal.
Pues bien; si se considera que tales notificaciones no permiten un conocimiento formal de las diligencias concretas que se han iniciado, las regularizaciones presentadas eximen al contribuyente de un presunto delito siempre que con estas se haya producido un completo reconocimiento de su situación, esto es, que sean completas y veraces. Por el contrario, si se considera que tales notificaciones cumplen los requisitos para considerar que existe un conocimiento formal, las regularizaciones presentadas no eximen de un presunto delito fiscal.
Sea como fuere, es innegable que el hecho de que el Rey regularizara con posterioridad a producirse tales notificaciones solo puede ser porque el contribuyente, el Rey, se consideró incurso en un posible proceso penal por los conceptos que regularizó. ¿Existe, pues, un conocimiento formal? Creo que sí. Lo contrario, son artificios jurídicos.
No me cabe tampoco ninguna duda de que este sería el criterio que se utilizaría para un contribuyente normal y anónimo. Y de ahí la importancia de que el Rey reciba un trato igual al de cualquier otro contribuyente, máxime cuando existen fundadas dudas sobre la lentitud administrativa.
Cuestión no menos importante es averiguar el origen real y verdadero de las rentas regularizadas y, en definitiva, por qué la fundación asumió gastos personales del Rey. Señalar, por último, el sepulcral silencio que al respecto mantienen profesionales y colectivos que tanto critican la actuación de la AEAT con relación a determinados personajes mediáticos.
Sea como fuere, el daño causado es irreparable.
Antonio Durán-Sindreu Buxadé es Profesor UPF y Socio Director DS