Solicitud de cese de actividad para autónomos
El profesional puede pedirlo por alguna causa de fuerza mayor que le haya obligado a pausar su actividad
La pandemia ha obligado a miles de negocios a tener que cerrar sus puertas durante un determinado periodo de tiempo. Esta circunstancia ha obligado a los trabajadores autónomos a solicitar la prestación por cese de actividad.
Desde Plusultra recuerdan que esta prestación es la denominada comúnmente como ‘paro de autónomos’ y que no solo se puede pedir cuando se deja de trabajar, sino también cuando se debe parar la actividad de manera forzosa. En estos casos, la cobertura se extenderá entre los 4 y los 24 meses, dependiendo de los periodos de cotización del profesional en los últimos 48 meses.
Durante el último año se han ampliado las ayudas por cese de actividad, ya que la pandemia ha obligado a miles de trabajadores autónomos a parar su actividad. En ese sentido, actualmente se contempla hasta la exoneración de las cuotas a los autónomos y se incluyen ayudas para los autónomos de temporada. Si bien, el tipo de prestación dependerá de cada caso en particular.
Requisitos para solicitar la prestación
Para poder solicitar la prestación de cese de actividad por el supuesto antes mencionado, el profesional tiene que haber extinguido su actividad de manera forzosa. También es un requisito que esté afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Por otro lado, el profesional tiene que haber cotizado un mínimo de un año de forma continuada y no debe haber cumplido aún la edad de jubilación a no ser que no haya cotizado lo suficiente para cobrar la pensión.
Es importante que se esté al día de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, aunque en algunas circunstancias el plazo se puede prorrogar 30 días.
La prestación se puede solicitar o bien por motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos. Además, se tendrá que demostrar que el cierre se debe a pérdidas de al menos un 10% durante el último año.
Aparte, el cese de actividad puede estar motivado por la quiebra o suspensión de pagos o por otros motivos de fuerza mayor como incendios, guerras o bien en el caso de la pérdida de licencia administrativa, divorcio o violencia de género.