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Paro para autónomos en 2021

Los profesionales deberán estar dados de alta en el RETA para acceder a la prestación por cese de actividad

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a paro. Sin embargo, estos profesionales no siempre saben que igual que los asalariados pueden acceder a la prestación por desempleo en caso de que cesen su actividad.

Desde la gestoría Nomo indican que para acceder a la prestación por cese de actividad, el trabajador autónomo debe cumplir una serie de requisitos. Entre ellos figura el de estar dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fecha de cese.

El profesional autónomo también tiene que haberse comprometido a reincorporarse al mercado laboral y debe tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 4 años anteriores al cese. A su vez, tiene que haber estado dado de alta de forma continua durante el año anterior al cese de la actividad.

Por otro lado, el autónomo tiene que estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito, si el profesional tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización, sí que podría acceder a la prestación, pero deberá subsanar en un plazo máximo de 30 días el pago de las cuotas.

Periodo de prestación

Independientemente de los requisitos anteriores, el profesional que quiera acceder a la prestación por cese de actividad, no debe de haber cumplido la edad de jubilación cuando haga la solicitud, a no ser que tenga justificado el periodo de cotización requerido para ello.

El periodo de cobro del paro para autónomos varía en función de los meses que lleve cotizados. Así, si se tiene de 12 a 17 meses cotizados, percibirá 4 meses de prestación. Por un periodo de 18 a 23 meses cotizados se recibirán 6 meses de prestación. Si se tiene de 24 a 29 meses cotizados, se tendrá derecho a 8 meses de prestación. La prestación asciende a los 10 meses cuando se ha cotizado entre 30 y 35 meses, mientras que llega al año si se han cotizado de 36 a 42 meses. Por su parte, se tendrán 16 meses de prestación al haber cotizado de entre 43 a 47 meses y se dispondrá de 24 meses de prestación si se superan los 48 meses de cotización.

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