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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una ocasión para reformar la gestión de personal en el sector público

La contratación temporal es perfectamente legal en las condiciones previstas en la norma, pero deja de serlo cuando cubre falsas situaciones de provisionalidad

CINCO DÍAS

La jurisprudencia europea se pronunció ayer, y lo hizo con meridiana claridad, contra una vieja mala práctica de la Administración Pública española: el abusivo encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes a la espera de que se convoque un proceso de selección de personal, como también la imposibilidad de que el trabajador interino afectado pueda ser considerado como un empleado indefinido no fijo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala en su resolución que la legislación española que permite la renovación de interinos para atender “necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero” es contraria al derecho comunitario. El alto tribunal, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, descarta que los rigores de la crisis de 2008 puedan justificar esta práctica, y critica que España no cuente con mecanismos eficaces destinados a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada. La sentencia sugiere, además, como castigo apropiado a esa conducta, que se obligue a la Administración pillada en falta a convertir el contrato temporal del trabajador interino en un contrato indefinido no fijo.

En realidad, la legislación española, al igual que la europea, considera que el encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes es una práctica abusiva, como reconoce el propio Tribunal de la UE, al recordar que la ley española fija un plazo de tres años para organizar procesos selectivos con el fin de “evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo”. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite prorrogar ese plazo por determinadas circunstancias, lo que en la práctica posibilita este tipo de situaciones y genera una suerte de limbo legal.

La anquilosada rigidez del modelo funcionarial español ha impulsado la contratación temporal como fórmula más flexible. Se trata de una herramienta perfectamente legal cuando se utiliza para los supuestos y con los plazos contemplados en la norma, pero deja de serlo cuando cubre falsas situaciones de provisionalidad. Las deficiencias que el Tribunal de Justicia de la UE ha detectado en la regulación española, y que posibilitan vía jurisprudencia la prórroga del plazo marcado en la ley, proporciona una ocasión excelente para subsanar ese agujero legal, pero también para abordar de una vez por todas una reforma de la gestión de los recursos humanos en la Administración que actualice y mejore el desgastado modelo actual y desjudicialice, también de una vez por todas, la relación entre el personal interino y las instituciones y servicios públicos.

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