¿Qué requisitos deben cumplir los cruceros para volver a atracar en España?
El Gobierno ha elaborado un exhaustivo documento con las pautas que deben acreditar los buques que atraquen a partir del 7 de junio en España
La evolución favorable de la pandemia en el territorio europeo, el que haya cada vez más personas vacunas y el descenso de la incidencia en comunidades costeras ha posibilitado que se dé luz verde a la entrada de cruceros internacionales en puertos españoles. Pero, ¿qué normas van a tener que cumplir?
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de Sanidad han elaborado un documento en el que se recogen las medidas sanitarias que deben llevar a cabo los buques, que según la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante podrán atracar a partir del 7 de junio en España.
Bajo el nombre "Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales", el texto establece normas generales y concretas para garantizar la seguridad del pasaje, como la toma diaria de temperatura y la realización de pruebas diagnósticas el tercer o cuarto día del crucero a todos los pasajeros.
Como norma general, se deberán aplicar las medidas adecuadas para impedir el embarque de personas infectadas, disminuir la probabilidad de transmisión a bordo, detectar de manera temprana los casos y manejarlos adecuadamente hasta su desembarco, e identificar y someter a cuarentena a sus contactos estrechos.
Se deberán adoptar las medidas oportunas para limitar el contacto entre personas. Para ello, se deberán establecer grupos, cada uno de los cuales tendrá horarios diferentes de comida, embarque y desembarque y participación en actividades.
Los pasajeros tendrán que estar permanentemente informados. Todos aquellos de 6 o más años deberán realizarse una RT-PCR o técnica molecular equivalente dentro de las 72 horas previas al embarque, o bien una prueba rápida de antígenos el mismo día de la salida.
Los pasajeros que hayan sido vacunados con una pauta completa deberán aportar el certificado de vacunación.
Durante el itinerario se llevará a cabo una toma diaria de temperatura a todas las personas, así como una evaluación visual para detectar posibles síntomas. En situaciones de sospecha de transmisión, se puede aumentar su frecuencia.
Además, se realizará una RT-PCR o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 el tercer o cuarto día del crucero a todos los pasajeros.
Cada crucero que tenga previsto operar en puertos españoles deberá disponer de un procedimiento de la naviera para la prevención y mitigación de riesgos sanitarios por la covid 19, en el que se especifiquen las medidas de prevención y control, así como de respuesta. Deberá contemplar, al menos, estos aspectos:
1.- Designación de una persona a bordo como responsable directo de la aplicación del contenido del procedimiento.
2.- No podrá superar el 70-75 % del aforo máximo mientras continúe la situación de emergencia.
3.- Se debe evitar que duerman más de dos tripulantes en el mismo camarote.
4.- Capacidad en el buque para realizar pruebas diagnósticas a bordo, así como la existencia de acuerdos para hacerlas en tierra.
5.- Existencia de espacios adecuados para el manejo de un evento: instalaciones médicas con la suficiente capacidad y dotación en función de las características del buque y espacios designados para el aislamiento de los casos que no precisen atención médica, así como para la cuarentena de los contactos estrechos hasta su desembarco.
6.- Dotación de equipos de protección individual (EPI) a bordo: mascarillas quirúrgicas o de alta eficacia, protección ocular, guantes, batas impermeables.
7.- Procedimiento de limpieza y desinfección, en el que se detallen los productos a utilizar, la dilución y el método de uso.
8.- Descripción del sistema de ventilación en los espacios interiores del buque.
En caso de producirse un evento a bordo, todos los costes derivados deberán ser cubiertos por la naviera mediante la suscripción de una póliza de seguros que incluya acuerdos con centros sanitarios.