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En colaboración conLa Ley
Economía
Tribuna
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El derecho, la razón y la justicia, con la hostelería aragonesa

El miedo nunca puede ser la única argumentación para limitar nuestros derechos fundamentales

No han sido ni uno ni dos los comentarios negativos recibidos en los últimos meses en respuesta a las acciones judiciales iniciadas en nombre de diversas asociaciones de hostelería, y ello porque el público, en general, entendía que estábamos anteponiendo la economía a la salud de la ciudadanía pretendiendo abrir unos establecimientos que suponían, según decía la administración, el principal foco de contagio entre los ciudadanos.

No obstante, nunca se ha tratado de una lucha entre derechos, sino de exigir que, por el bien de todos, las medidas impuestas a uno u otro sector fueran, de verdad, las adecuadas e idóneas para atajar esta pandemia. Y que estas medidas, por supuesto, fueran proporcionales a la repercusión que las mismas iban a tener sobre todo un sector que nutre en gran medida la economía nacional (6,2 del PBI nacional en 2019).

Pensemos por un momento todas las líneas de actividad que dependen de la hostelería en España (proveedores, distribuidores, etc.) y los puestos de trabajo dotados directamente por este sector (1,7 millones en 2019).

O yendo a un plano más lúdico, pensemos lo que supone en nuestras vidas, como particulares, esos espacios de reunión con familiares y amigos donde compartimos momentos, algunos de ellos singulares y especiales.

Pues bien, desatendiendo todo ello, sin recabar previamente la opinión de ningún técnico, sin solicitar antes un informe a sus servicios jurídicos, sin reunirse tan siquiera con el sector afectado para estudiar soluciones alternativas, sin contar con absolutamente ningún dato de los contagios habidos concretamente en el sector, el 9 de septiembre de 2020 el Gobierno de Aragón acordó limitar las reuniones tales como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales a 50 personas en interior y 100 en exterior. Eso sí, liberando, curiosa y oportunamente, de tal limitación numérica a las reuniones que respondieran a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar.

Tal ocurrencia normativa daba lugar a situaciones tan paradójicas como que en un restaurante pudieran celebrarse diez bodas de 49 personas, pero no una de 51. O que en un espacio hostelero el Gobierno de Aragón pudiera entregar unos premios con 300 invitados, pero yo no pudiera celebrar el bautizo de mi hijo.

Sin duda, se trataba de un cálculo hecho elevando un dedo al viento, improvisado, que el Gobierno publicaba un miércoles, sin previo aviso, obligando a muchos particulares a cancelar o alterar los eventos organizados para dos días después, y a los establecimientos a incurrir en cuantiosas pérdidas no solo por las cancelaciones, sino también por la materia prima ya adquirida que difícilmente podrían recolocar, y la contratación de personal para esos días.

Y para ello, como única argumentación, se esgrimía el incremento generalizado de casos de contagio cuyo origen, no obstante, era desconocido por la Administración ya que no había hecho un trabajo previo de trazabilidad sobre los casos contabilizados en nuestra comunidad.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el pasado 20 de mayo supone, por ello, un halo de esperanza al confirmar lo que veníamos reiterando: que nuestro poder ejecutivo ha abusado del galimatías normativo y competencial estado-autonomías al que estamos sometidos sin ofrecer una solución plausible a un sector agónico, insinuándole ya al legislativo cómo habrá de legislar en el futuro.

Así, el Tribunal lo primero que advierte al legislador estatal y autonómico es que los derechos fundamentales solo pueden ser regulados, o en su caso, restringidos, por las Cortes Generales mediante la aprobación de una Ley orgánica concreta y específica. No basta con la Ley Orgánica de estado de alarma de 1981, ni con la de medidas especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Mucho menos, con las leyes ordinarias emanadas de una mera consejería de salud autonómica, como así se hizo.

En este caso, era el derecho de reunión el afectado, pero se trasluce una clara exhortación a lo que pueda venir en relación al resto de derechos fundamentales que, día tras día, vienen siendo constreñidos por unos gobiernos autonómicos que pretenden estirar sus competencias sanitarias hasta afectar todos los aspectos de nuestra esfera privada.

 Además, constata otra realidad, desgraciadamente, repetida casi unánimemente en todas las administraciones autonómicas: que las medidas se adoptaron basadas en decisiones políticas, sin contar previamente con un solo informe técnico que justificara porqué esas y no otras iban a servir para controlar el contagio y expansión de la pandemia, siendo los únicos datos presentados por la administración aquellos generados con posterioridad y a instancia judicial.

En un estado de derecho, el miedo nunca puede ser la única argumentación para limitar nuestros derechos fundamentales, ni para hundir un sector detrayendo, parcial o totalmente, temporal o permanentemente, a los titulares de los establecimientos hosteleros de sus respectivas licencias de actividad, sometiéndoles, a la postre, a la incertidumbre de vaivenes legislativos sin previsión, que les impidan programar la supervivencia de su proyecto empresarial en tiempos tan complejos.

Decía Cicerón que "si el gobernante es la voz del derecho, el derecho es un gobernante mudo".

Cristina Llop Velasco, socia del despacho Ecija

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