Glovo, multada con 50.000 euros por obstruir a la Inspección de Trabajo
La empresa tardó más de lo permitido en proporcionar la información requerida Parte de los datos aportados estaban incompletos, señala la Audiencia Nacional
Glovo, la plataforma de reparto a domicilio, ha sido sancionada por la Audiencia Nacional con una multa de 50.000 euros por obstaculizar la labor de la Inspección de Trabajo en las oficinas que la empresa tiene en Bilbao. Según recoge el fallo, “la conducta que se declara probada en el relato de hechos de esta sentencia, comporta una clara voluntad de los responsables (...) de obstruir la actuación inspectora”. En concreto, señala la sentencia fechada a comienzos de mayo, la plataforma incumplió los “deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Todo comenzó en noviembre de 2018, cuando los inspectores se personaron en uno de los locales que la empresa tiene en la ciudad vasca e identificaron a las personas que allí se encontraban. Todos ellos, recoge la sentencia, manifestaron que se habían dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “uno o dos días antes” y que se encontraban en una sesión formativa. Los funcionarios identificaron igualmente a “quien estaba tras la mesa con ordenador”, empleado de la empresa y encargado de impartir el citado curso.
A partir de ese momento, la inspección de trabajo solicitó a la compañía una amplia batería de datos, desde los contratos mercantiles formalizados con las empresas para las que Glovo prestaba servicios de mensajería hasta los contratos formalizados con todos los glovers, los parámetros de valoración que evalúan a los repartidores, sus horarios de trabajo, facturas o desgloses de conceptos entre los que se incluyen los kilómetros, pluses y horas garantizadas.
Entre los datos requeridos también se encontraba la petición de cómo funcionaba la aplicación utilizada por la empresa para gestionar con su personal el servicio de mensajería, el contenido de la formación que se facilitaba a los glovers antes del inicio de la prestación de servicios, los seguros formalizados por la entidad con aseguradoras que cubriesen el riesgo de responsabilidad civil por el desarrollo de su actividad o los criterios de selección y oferta de empleo del personal.
La sentencia recoge cómo la empresa tardó en enviar a la inspección toda la información requerida, que fue solicitada en varias ocasiones durante los siguientes meses, y cómo en algunas ocasiones los datos facilitados resultaron estar incompletos. Por ejemplo, en varias ocasiones se hace notar que "no se aportan las tablas de todos los horarios" de los repartidores exigidos por la inspección.
Es llamativo el apartado de la sentencia que hace mención a un problema que sufrió la aplicación de la empresa en octubre de 2018. Según el correo remitido por la sociedad mercantil a los repartidores, "ayer Glovo sufrió un parón en la app. Pedimos disculpas por el fallo técnico. Sabemos que tu tiempo es oro y por eso queremos compensarte con lo que hubieras ganado normalmente (teniendo en cuenta el promedio de dinero que ganas en esas horas). Este extra lo verás sumado en tu factura". Efectivamente, detalla el fallo, en los Excel aportados por la sociedad y correspondientes a las facturas emitidas a los repartidores figuran estos pagos. Sin embargo, en las tablas Excel correspondientes a este periodo "no se refleja ninguna franja seleccionada por trabajadores en las que no haya pedidos con hora de inicio y entrega el 30 de septiembre de 2018 (tampoco el día 29 ni el 1 de octubre)", cuando resulta evidente, según la sentencia, "que ese día hubo incidencias en la aplicación".
Por todo ello, y teniendo en cuenta “la calificación y graduación de la responsabilidad empresarial”, la Inspección de Trabajo, teniendo en cuenta la cifra de negocios de la sociedad (14,2 millones de euros), el número de repartidores que habían prestado servicios en Vizcaya para la empresa en el periodo afectado por el expediente (más de 288) y las advertencias y requerimientos presentados, solicitó para Glovo una sanción de 100.006 euros, a la que la empresa se opuso con una demanda.
Finalmente, recalca la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y debido a que la “conducta obstruccionista no ha sido plena y pertinaz”, se considera que el importe de la sanción debe quedar únicamente en los 50.000 euros. Entre otras razones, argumenta la sala, "ha quedado acreditado que el representante de la empresa compareció ante la Inspección de Trabajo cuantas veces fue requerida y se le entregó una extensa información requerida, no toda la solicitada, debiendo tenerse en cuenta que la empresa no disponía de todos los datos". No puede entenderse, por lo tanto, "que nos encontremos ante supuestos de ocultación de datos".