El Tribunal General de la UE avala el rescate de la SEPI a Air Europa, pero no las ayudas a TAP y KLM
Los fallos, ante recursos de Ryanair, reclaman a la CE que justifique los créditos de Portugal y Países Bajos a sus aerolíneas
El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado el mecanismo español de rescate de empresas en dificultades por la pandemia, el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas españolas que gestiona la SEPI. En fallo, motivado por un recurso de Ryanair, lo ve conforme con el Derecho de la Unión Europea. La justicia ha considerado que esta ayuda de Estado, por la que el Gobierno prestará hasta 10.000 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a compañías que lo demanden y cumplan con una serie de requisitos, es proporcionada y no discriminatoria.
Sin embargo, la batería de recursos de Ryanair contra las ayudas que han ido recibiendo grandes aerolíneas en Europa durante la presente crisis sí ha tenido efecto en el caso del apoyo de Portugal a TAP Air o de Países Bajos a KLM. La Sala Décima ampliada del Tribunal General ha anulado, por insuficiencia de motivación, la decisión de la Comisión Europea que declaró compatibles con el mercado interior las citadas ayudas. En todo caso, los efectos de las anulaciones, que comportan la recuperación del respaldo financiero, quedan suspendidos a la espera de una nueva decisión de la CE.
Se trata, según se argumenta en las sentencias, de no acarrear un grave perjuicio ni a los países ni a las citadas compañías, dando una nueva oportunidad a la Comisiñon Europea para justificar el respaldo recibido por KLM y TAP.
En el caso de España, notificó en julio de 2020 a la CE el régimen de ayudas por el que se creó el citado Fondo. El Gobierno adoptó diferentes medidas de recapitalización a favor de las empresas no financieras que estén domiciliadas y tengan sus principales centros de trabajo en España y que se consideren sistémicas o estratégicas para la economía española. Al soporte financiero que ofrece el fondo se han acogido Air Europa, Plus Ultra, Duro Felguera o Avoris, y lo tienen solicitado otras como Abengoa, Air Nostrum o Grupo Villar Mir.
Bruselas examinó el mecanismo al constituir una ayuda de Estado, pero dentro del marco temporal en que se ha levantado la mano para que los Gobiernos pudieran respaldar sus economías frente al impacto de la pandemia. Fue el 31 de julio del año pasado cuando la CE declaró el fondo español compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b. Según esa disposición, las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro podrán considerarse, en ciertas condiciones, compatibles con el mercado interior.
La reina del low cost, Ryanair, interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la decisión de la CE, el cual ha sido desestimado por la Sala Décima ampliada del Tribunal General. La misma Sala examina la compatibilidad con el mercado interior del régimen de ayudas de Estado adoptado en respuesta a las consecuencias de la pandemia de Covid-19. Y el Tribunal General aclara el modo en que se combinan las normas relativas a las ayudas de Estado con el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad (artículo 18 TFUE).
El tribunal con sede en Luxemburgo ha controlado si el fondo español atiende al principio de no discriminación al ser accesible a empresas con domicilio social en España y que tengan sus principales centros de trabajo en este país. Y la respuesta es que se impone el objetivo de poner remedio a la “grave perturbación ocasionada en la economía española por la pandemia de Covid-19”. El Tribunal General añade que el criterio de la importancia estratégica y sistémica de los beneficiarios de la ayuda refleja claramente el objetivo de la ayuda en cuestión.
Los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de las ayudas, consistentes en la entrada temporal del Estado español en el capital de las empresas afectadas, y las restricciones ex post establecidas por dicho régimen frente a los beneficiarios de las ayudas, “reflejan la voluntad de España de apoyar a las empresas que estén verdadera y permanentemente implantadas en la economía española”. Esta solución, dice la sentencia, es coherente con el objetivo del régimen, dirigido a poner remedio a la grave perturbación de la economía española desde una perspectiva de desarrollo económico a medio y largo plazo.
En cuanto al carácter proporcionado de régimen de ayudas, el Tribunal General concluye que, al establecer modalidades de acceso a la ayuda de alcance general y de carácter multisectorial, sin distinción del sector económico de que se trate, España podía basarse legítimamente en criterios de elegibilidad dirigidos a identificar a las empresas que presentan una importancia sistémica o estratégica para su economía y a la vez un nexo duradero y estable con esta última. En efecto, un criterio de elegibilidad diferente, que incluyera a las empresas que operen en territorio español como meros prestadores de servicios, “no habría podido garantizar la necesidad de una implantación estable y duradera de los beneficiarios de la ayuda en la economía española, subyacente al régimen de ayudas controvertido”.
Ryanair, por su parte, no ha demostrado en su recurso “de qué modo la exclusión del acceso a las medidas de recapitalización establecidas mediante el régimen controvertido podía disuadirla de establecerse en España o de efectuar prestaciones de servicios desde España y con destino a este país”.
El Tribunal General también desestima el motivo según el cual la Comisión incumplió su obligación de ponderar los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios y sobre el mantenimiento de una competencia no falseada. A este respecto, el Tribunal General señala que dicha ponderación no viene exigida por el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), a diferencia de lo que preceptúa el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y que, en las circunstancias del presente asunto, “esa ponderación no tendría razón de ser, al presumirse que su resultado es positivo”.
El respaldo financiero a TAP y KLM debe volver a pasar por el filtro de la CE
Las quejas de Ryanair contra el soporte de distintos países a las que fueron sus aerolíneas de bandera han puesto en entredicho los balones de oígeno que Portugal puso en manos de la estatal TAP Air o el que Holanda activó para KLM. El Tribunal General ha anulado, por insuficiencia de motivación, la decisión de la Comisión Europea que declaró compatible con el mercado interior las citadas financiaciones públicas. Los efectos de las anulaciones, que comportan la recuperación del respaldo financiero, quedan suspendidos a la espera de un nuevo examen por parte de la CE.
TAP accedió a un préstamo máximo de 1.200 millones para mantenerse activa entre julio y diciembre de 2020. La CE lo vio como ayuda de Estado compatible con el mercado interior. Y el Tribunal General ha estimado el recurso interpuesto por Ryanair, en el que solicitaba la anulación de la decisión de Bruselas por un incumplimiento de la obligación de motivación. La aerolínea irlandesa entendía que no se habían expuesto las razones que permitían considerar que la medida notificada era compatible con el mercado interior.
La CE, dice el Tribunal General, debía examinar si TAP estaba en crisis por la pandemia o por sus propios problemas estructurales. De hecho, sostiene el fallo, la Comisión se limitó a aportar explicaciones sobre la situación financiera del beneficiario y sobre las dificultades generadas por la pandemia de Covid-19.
KLM, por su parte, tuvo acceso en junio del año pasado a 3.400 millones entre un préstamo directo de Países Bajos y una garantía estatal para levantar un crédito que debía conceder un consorcio bancario. Un mes antes la CE había declarado compatible con el mercado interior la ayuda de 7.000 millones de Francia a Air France, hermana de KLM en el holding Air France-KLM.
Ambas ayudas de Estado fueron aceptadas en el marco de las medidas de respaldo a la economía en tiempos de pandemia, pero el Tribunal General también acepta el recurso de Ryanair. En este caso se vuelven a dejar en suspenso los efectos de la anulación hasta que la CE adopte una nueva decisión.
Las lagunas encontradas en el caso de KLM hacen referencia a que se trata de “una ayuda otorgada a una filial de una sociedad holding [Air France -KLM], pese a que otra filial de la misma sociedad holding haya resultado beneficiaria de una ayuda similar”.
Cuando existe un temor fundado respecto a los efectos sobre la competencia de una acumulación de ayudas de Estado en el seno del mismo grupo, señala el tribunal de Luxemburgo, “incumbe a la Comisión examinar con especial rigor los vínculos entre las sociedades que pertenecen a ese grupo, con el fin de verificar si puede considerarse que estas últimas forman una sola unidad económica y, por tanto, un solo beneficiario, a efectos de la aplicación de las normas sobre ayudas de Estado”.
El Tribunal General recalca que la decisión de la CE impugnada “no contiene dato alguno sobre la composición del accionariado de Air France ni de KLM, ni información alguna sobre los vínculos funcionales, económicos y orgánicos entre la sociedad holding Air France-KLM y sus filiales, si bien en ella se pone de manifiesto que la sociedad holding interviene en la concesión y la administración de las ayudas previstas tanto a favor de KLM como de Air France”.
La decisión impugnada por Ryanair tampoco expone la eventual existencia de mecanismo alguno que impida a KLM disfrutar de la ayuda que se otorgó a Air France a través de la sociedad holding Air France-KLM.