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En colaboración conLa Ley

El convenio que prohíbe a los brigadistas difundir fotos de los incendios es válido

La Audiencia Nacional considera que la seguridad de los trabajadores y el secreto profesional prima sobre la libertad de expresión

La restricción de derechos fundamentales entraña un debate complicado. Esto se debe a que tal limitación ha de estar debidamente justificada y proporcionada en beneficio de un interés superior al derecho que se pretende limitar.

Bajo esta justificación, avalada reiteradamente por el Tribunal Constitucional (TC), se ampara una reciente sentencia (cuyo texto puedes ver aquí) de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN). El fallo entiende necesaria la restricción de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información de los trabajadores de la empresa. Tal limitación es respaldada con el fin de “garantizar el correcto desarrollo de las labores para las cuales han sido contratados, la efectividad del servicio y la seguridad de los empleados y de otras personas.”

Según se relata en los hechos probados de la resolución, el sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT), interpuso demanda impugnando parte del convenio colectivo de la compañía TRAGSA, empresa adjudicataria por parte del Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para el servicio de extinción y prevención de incendios forestales. El sindicato reclamaba que algunas de las medidas y prohibiciones establecidas en el convenio eran desproporcionadas y atentaban contra el derecho a la libertad de expresión y el derecho de información en el ámbito del contrato de trabajo.

Dichas medidas impugnadas, según se desprende de la resolución, establecen “la necesidad de guardar secreto profesional por parte de los trabajadores de la empresa en relación con las informaciones sobre extinción de incendios que se conozcan con motivo de su actividad laboral, respecto de la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o vídeos, sin que exista autorización expresa de la empresa”. El citado convenio configura tal incumplimiento como falta grave.

Proporcionalidad

Ante tal disyuntiva, la sentencia considera, al amparo de la reiterada doctrina constitucional, que “las facultades de vigilancia y control no autorizan al empresario para realizar intromisiones ilegítimas en el derecho a la libertad de expresión de las personas trabajadoras, salvo que esta intromisión supere el juicio de proporcionalidad”, es decir, el triple test: idoneidad, necesidad y equilibrio.

Bajo esta línea argumental, la Sala entiende que “la seguridad es la premisa principal”. Así, el uso del teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos implica la retirada de los guantes de protección y, por otra, la pérdida de atención a lo que está sucediendo, lo cual puede comprometer la seguridad propia y la de otras personas. Por tanto, justifica, como proporcional la medida de restricción de estos derechos fundamentales, al no existir otra forma más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.

La sentencia aclara que la cláusula impugnada del convenio colectivo no prohíbe en sí la libertad de información, ni la libertad de expresión, sino que establece “el secreto profesional respecto de todas las informaciones relativas al servicio de extinción de incendios forestales, dadas las particularidades del servicio”, con el fin de regular la distribución de información obtenida en el ámbito laboral que puede afectar a la seguridad del propio trabajo y de los demás brigadistas durante una operación de emergencia.

Así mismo, la sentencia, al hilo de lo argumentado también por TC, acentúa la necesidad de que las resoluciones judiciales tengan equilibrio entre las obligaciones derivadas del contrato para el trabajador y el ámbito de su libertad constitucional. Libertades que deben conciliarse con la lícita protección de los intereses empresariales, si bien, dicha protección empresarial ha de producirse, en todo caso, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador al amparo de los artículos 4.2 c) y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, la Audiencia Nacional desestima la demanda y absuelve a los demandados por considerar que la disposición impugnada del convenio colectivo no vulnera la libertad de expresión, consagrada en el artículo 20.1.a CE, ni es contraria al derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1 d) CE, por entender que los trabajadores de TRAGSA, no pueden invocar una titularidad de derechos fundamentales -libertades de expresión o información- que no tienen, cuando se trata de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.

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