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Regulación

Economía ampliará el plazo de los preconcursos a un máximo de 12 meses

El plan es aprobar la ley cuando venza la moratoria concursal

Nadia Calviño, vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos.
Nadia Calviño, vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos. Pablo Monge

Los concursos de acreedores están anestesiados en España gracias al Gobierno, que ha ampliado su moratoria hasta finales de año. Pero el Ministerio de Asuntos Económicos trabaja ya para tener un marco definido a partir de 2022, y la fórmula será trasponer la directiva europea de reestructuraciones, según fuentes conocedoras de los planes del Ejecutivo. Las empresas contarán con un plazo máximo de 12 meses de preconcurso, frente a los cuatro actuales, y habrá más facilidad para forzar que los acreedores acepten los pactos de reestructuración. Se podrán, incluso, imponer quitas del 100%.

Con el primer decreto de estado de alarma se eliminó la obligación de que las empresas solicitaran concurso voluntario de acreedores, también se suspendió la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. El pasado mes de marzo se amplió esta moratoria concursal hasta finales del presente ejercicio.

La estrategia del Gobierno de repartir analgésicos en el estallido de la crisis del Covid-19 ha surtido efecto. El número de empresas que solicitaron concurso de acreedores fue el año pasado de 3.428, un 5,6% menos que en 2019, según el Colegio de Registradores. Pero los datos del primer trimestre de este año revelan que se aceleran, con un crecimiento del 15,6%, hasta los 1.154.

La directiva está plagada de novedades que contribuirán a paliar la destrucción del tejido empresarial. La ampliación del preconcurso a un máximo de 12 meses tendrá como primera consecuencia que no será exigible solicitar la declaración de concurso voluntario. El patrimonio de la compañía quedará, además, blindado, puesto que las ejecuciones quedarán suspendidas.

De entrada, no supondrá ningún cambio en la actividad ordinaria de la empresa y se mantendrá con todas las facultades a sus órganos de administración y de dirección. Precisamente, el subsecretario de Justicia del Ministerio aseguró ayer en la primera sesión del Congreso Concursal 2021, organizado por Lefebvre, con la colaboración de Surplex, Allen & Overy y KPMG Abogados que, “con la transposición de la directiva se van a abordar aspectos fundamentales como la regulación completa de los planes para impulsar las soluciones preconcursales, la regulación para dotar de mayor agilidad la deuda de unidades productivas y la introducción de mejoras de eficiencia procesal”.

Juan Oñate, socio de Pérez-Llorca, avisa de que la utilidad del preconcurso de 12 meses dependerá de la situación. “Si la compañía es viable y el proceso de reestructuración se encuentra avanzado, puede tener sentido. Por tanto, creo que puede ser útil siempre que se regule como una regla que opera solo si concurren determinadas circunstancias que lo justifiquen”, señala.

La posibilidad estará ahí en el caso de reestructuraciones complejas, en línea con los deseos de otros expertos, que abogan por llegar a acuerdos antes del concurso de acreedores. Los jueces de los juzgados mercantiles de Barcelona aprobaron en enero la herramienta opcional del “administrador silente”. Esta facilita la venta de unidades productivas, puesto que esa especie de vigilante silencioso permitirá la búsqueda de un comprador de una unidad valiosa y la venta se ejecutará en cuanto llegue el concurso. Es decir, se habrá pactado sin tener que esperar a él. Así se evita la desconfianza que provocan este tipo de procesos ante los juzgados y administradores concursales, “dado que estos últimos no han tenido la oportunidad de verificar si el proceso de venta ha cumplido con los requisitos de transparencia, publicidad y concurrencia entre los potenciales interesados”, señala en una nota Garrigues.

Otra modificación de vital importancia será la gradación entre los acreedores. La actual norma diferencia solo entre los que cuentan con una garantía real del deudor –una filial, activos inmobiliarios o valores cotizados, por ejemplo– de los que no lo tienen. La nueva regulación europea distingue entre cuatro tipos de acreedores. Son los privilegiados, los ordinarios, los subordinados y los accionistas.

La novedad está en que los acreedores podrán exigir quitas del 100% a los que queden por detrás de ellos, siempre que demuestren que es en ese punto en el que se rompe el valor. Es decir, que en esa parte del crédito no hay nada recuperable. Cierto es que, a falta de que se den las pinceladas españolas a la directiva comunitaria, el texto exige que esa potencial quita sin limitación se demuestre con concienzudos informes. En todo caso, es un avance respecto a la situación actual, en la que se exige un cuórum del 51% para lograr la homologación de acuerdos.

La directiva rompe también con uno de los principios del actual marco de capitalización de deudas. Para aumentar capital y compensar créditos se exige su aprobación en junta. La nueva norma permite cancelar el derecho de voto de los accionistas en el plan de reestructuración o imponerlo incluso aunque estos hayan ejercido el derecho de voto y el plan no hubiese sido aprobado con las mayorías necesarias.

Blindaje para la financiación

 

Protección. Juan Oñate, socio de Pérez-Llorca, señala que otra de las claves de la directiva, que debe ser traspuesta en julio, aunque previsiblemente llegará meses más tarde –de ahí la moratoria concursal ampliada–, está en “la protección de la nueva financiación y de la financiación provisional dada en el marco de un acuerdo de reestructuración”.

Dinero nuevo. El éxito de un plan de supervivencia de una compañía depende de si se concede ayuda financiera; en primer lugar, para permitir su funcionamiento en las negociaciones sobre la reestructuración y, en segundo lugar, la aplicación del plan de reestructuración tras su confirmación. Así, este dinero nuevo debe quedar ultrablindado. Esa financiación, por lo tanto, contará con un escudo frente a acciones revocatorias que pretendan declararla como nula, anulable o no ejecutable, debido a que sería “un acto perjudicial para el conjunto de los acreedores en el marco del futuro procedimiento de insolvencia”. Queda eliminada la capacidad de exigir responsabilidad civil, administrativa o penal a los prestatarios, salvo en casos de mala fe, fraude o conflicto de intereses.

 

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