Sin expediente digital no habrá teletrabajo en Justicia
El acuerdo del Ministerio con STAJ y CC OO es un primer paso
La crisis sanitaria del covid-19 impuso la extensión del teletrabajo en organizaciones privadas y públicas. La Administración de Justicia no fue una excepción, y para dar continuidad a la prestación del servicio en condiciones de seguridad, muchos de sus empleados públicos empezaron a trabajar desde casa.
Sin embargo, este repentino impulso del trabajo a distancia en Justicia, precipitado por la coyuntura del momento, no contó con una regulación marco que otorgara seguridad jurídica a quienes adoptaran esta modalidad de trabajo. Así, la escueta normativa que regula el funcionamiento del teletrabajo en Justicia hasta ahora es, por un lado, la Orden JUS/504/2020 de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el covid‐19, y por otro, el artículo 47 bis sobre la regulación básica del teletrabajo del Estatuto Básico del Empleado Público. Para José Luis Fernández, vicesecretario general de STAJ, la posibilidad de teletrabajar llegó muy tarde. “El estado de alarma supuso una paralización casi absoluta de los procedimientos, que no habría sido tan grande si se hubiera brindado la posibilidad de teletrabajar a los funcionarios de los cuerpos generales”, valora.
La falta de medios también es una de las carencias más señaladas en cuanto al desarrollo del trabajo a distancia en la Administración de Justicia. “Eso no era teletrabajo, sino vocación de servicio ante la falta de medios y regulación” afirma Rafael Lara, presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, en referencia al trabajo en remoto de los funcionarios de Justicia durante los primeros meses de pandemia. Algo en lo que coincide Javier Jordán, presidente del sector nacional de Justicia de CSIF, que señala que, aunque el teletrabajo durante la crisis sanitaria ha sido una necesidad, debe pasar a ser una oportunidad de mejorar la prestación del servicio y las condiciones de trabajo del personal.
Escasa digitalización
El reto, por tanto, es lograr una implantación generalizada y regulada de esta modalidad de trabajo con vocación de permanencia más allá de la situación de necesidad provocada por la pandemia. Una tarea que se enfrenta a un importante freno: los diferentes niveles de digitalización de las jurisdicciones y sus órganos. “En muchos territorios se está lejos de conseguir un expediente judicial electrónico, firma electrónica o equipos informáticos con conexión segura para que todos los jueces puedan teletrabajar desde casa” explica Alfonso Peralta, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar y magistrado de la Asociación Profesional de la Magistratura. Por su parte, Fernández denuncia que hay órganos cuyos responsables se niegan a la digitalización, obligando a imprimir lo que entra previamente en formato digital. Una práctica que en opinión del sindicato STAJ debería sancionarse, para así conseguir que “el papel pase a la historia, manteniéndose únicamente para lo que no pueda digitalizarse por razones legales o materiales”.
La excesiva dependencia del papel, la falta de interoperabilidad entre los sistemas informáticos o la obsolescencia de los programas, según Jordán, ponen en peligro no solo el desarrollo del trabajo en remoto sino también el objetivo de justicia digital. En este sentido, Lara opina que el teletrabajo debe partir de la existencia, sin tapujos ni inconvenientes, de la digitalización del servicio. Y lamenta que, aunque ha habido avances en materia de expediente digital, aún queda mucho por hacer, y añade que “optar por correr más en teletrabajo será un impedimento para poder ejercer nuestras competencias y responsabilidades con la eficiencia debida”.
Un acuerdo que no satisface a todos
A pesar de estos obstáculos, el pasado 29 de marzo el ministro de Justicia y los secretarios generales de los sindicatos del sector Justicia STAJ y CC OO firmaron un acuerdo para la regulación de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia. Una resolución que no contó con el apoyo de cuatro de los seis sindicatos con representación: CSIF, UGT, CIG y ELA. El motivo principal, según CSIF, es que esta regulación está por debajo de lo que ya se había logrado en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público.
Una postura que el vicesecretario general de STAJ no entiende, dado que considera que este acuerdo es bastante parecido al que regula el teletrabajo para los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE), que sí fue firmado por CSIF. Fernández piensa que es incluso menos restrictivo, ya que se contempla el teletrabajo como plenamente voluntario y a diferencia del de AGE no hay ningún supuesto en el que se pueda obligar al funcionario a teletrabajar por circunstancias excepcionales. Por su parte, Lara considera que el principal fallo de este pacto está en regular el teletrabajo de todos por igual, “cuando no todos los trabajadores públicos ejecutan las mismas funciones ni tienen las mismas necesidades”.
En líneas generales, este acuerdo establece que los funcionarios con un mínimo de seis meses de antigüedad en su puesto puedan solicitar voluntariamente teletrabajar hasta tres días a la semana, salvo situaciones excepcionales en las que ese periodo podría ampliarse, durante un máximo de doce meses prorrogables.
Para conseguir la autorización de la Administración es necesario contar con un informe favorable del responsable directo. Desde CSIF echan en falta que no se prevea una evaluación previa de los puestos de trabajo para determinar cuáles son teletrabajables, ya que, en su opinión, se deja al “arbitrio de los responsables funcionales, lo cual puede generar desigualdades”.
Otro de los puntos más conflictivos es que se fija que solo un tercio de la plantilla de cada juzgado, fiscalía, servicio o unidad procesal podrá prestar sus servicios en remoto simultáneamente, con la posibilidad de disponer turnos para facilitar que más trabajadores puedan teletrabajar. Desde STAJ justifican esta medida como una limitación propia de los sistemas de comunicación, y confían en que poco a poco se hagan mejoras para aumentar el número de usuarios activos al mismo tiempo.
El acuerdo también determina que la dotación de medios tecnológicos corresponde al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencia delegada, que deberán hacerlo en el plazo más breve posible. “Mientras eso llega”, apunta Fernández, “los funcionarios que lo deseen pueden utilizar equipos propios que cumplan los requisitos y estándares de seguridad exigidos”.
El teletrabajo también plantea un reto en cuanto a prevención de riesgos laborales. El acuerdo resuelve este problema estableciendo que sea el trabajador quien realice una autoevaluación de riesgos, algo que para CSIF no es adecuado porque consideran que se está trasladando al funcionario una responsabilidad que es de la Administración como empleadora.
En cualquier caso, se espera que, en los próximos días, tras el informe del Consejo General del Poder Judicial esta resolución se publique y entre en vigor.
Ventajas e inconvenientes del teletrabajo en Justicia
Aumento de la productividad. El teletrabajo junto a una mayor implantación del expediente judicial electrónico, la firma electrónica y una mejora en las comunicaciones entre el personal judicial de manera telemática, supone un ahorro de tiempo y agiliza la tramitación de los procedimientos judiciales.
Conciliación. La flexibilidad que otorga el trabajo en remoto y el ahorro de tiempo en desplazamientos permite a los funcionarios conciliar mejor su vida laboral y personal.
Continuidad del servicio. Durante la pandemia el teletrabajo ha permitido reducir la presencialidad y con ello dar continuidad al servicio protegiendo la salud del personal.
Brecha digital. En la actualidad sigue habiendo diferencias en cuanto al acceso de la ciudadanía a los medios digitales, lo que puede provocar situaciones de discriminación.
Aislamiento. El teletrabajo dificulta la promoción del trabajo en equipo y puede generar riesgos para la salud. Para suplir esta falta de contacto deben implementarse mecanismos de interacción que ayuden a mantener los vínculos.
Derecho de desconexión. Debe estar garantizado y delimitado por la propia organización de manera que se acote el tiempo de acceso a la plataforma de teletrabajo.
Protección de datos. El teletrabajo genera un riesgo extra tanto para los datos personales del trabajador como para aquéllos que maneja en los procedimientos que lleva.
Riesgos laborales. La Administración no puede controlar del mismo modo el cumplimiento de la normativa aplicable.